STSJ Asturias 253/2017, 14 de Febrero de 2017

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2017:404
Número de Recurso2732/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución253/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00253/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2015 0001118

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002732 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000551 /2015

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Agustín

ABOGADO/A: LUIS JESUS BARCENA SANCHEZ

RECURRIDO/S D/ña: ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y

SEGURIDAD MARITIMA, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 253/17

En OVIEDO, a catorce de febrero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2732/2016, formalizado por el Letrado D. LUIS JESUS BARCENA SANCHEZ, en nombre y representación de Agustín, contra la sentencia número 331/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 551/2015, seguidos a instancia de Agustín frente a ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARITIMA, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Agustín presentó demanda contra la ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARITIMA y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 331/2016, de fecha veintisiete de julio de dos mil dieciséis.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. .- Don Agustín, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima con una antigüedad de 22 de diciembre de 1986.

    Venía desarrollando el trabajo correspondiente a su categoría de capitán de buque, con un salario mensual de 6.279,11 euros.

  2. - La relación laboral se inició por contrato de embarco de carácter de fecha veintidós de diciembre de 1986 con la empresa Remolques Marítimos, SA como primer oficial del buque Punta Brava, con sujeción a la Ordenanza de Trabajo en la Marina Mercante, de 20 de mayo de 1969, y sus disposiciones complementarias o aclaratorias, Reglamento de Régimen Interior de la Empresa y cuadro de organización de los servicios y trabajos del buque.

  3. - Sin solución de continuidad continuó prestando servicios como 1º oficial para los buques Salinas

    (05.01.87) y Punta Brava (05.03.87); como capitán en el buque Tarifa (16.03.87); como 1º oficial del Punta Mayor (12.04.87); como capitán del buque Punta Service (05.05.87); como 1º oficial del buque Punta Salinas

    (22.06.87); como capitán del buque Punta Service (26.01.88) y del buque Punta Salinas (29.04.88). Continuó la prestación de servicios como capitán para la empleadora.

  4. .- El demandante comienza prestando servicios como capitán de buque para la empresa estatal Remolques Marítimos S.A. (Remolmar) sociedad que fue extinguida en enero de 2013 con cesión de activos y pasivos a SASEMAR.

    El demandante de conformidad del Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de marzo de 1012 pasó a integrarse en la plantilla de SASEMAR en enero de 2013, fecha desde la que viene prestando servicios encuadrado como personal laboral.

  5. .- El actor prestó servicios en el buque de salvamento Clara de Campoamor y posteriormente se le asignó el María de Maeztu.

  6. .- Solicitada por la Comisión Intercentros de Seguridad y Salud de la empresa en su reunión de 1 de octubre de 2013, se realizó por el Servicio de Seguridad la evaluación de los riesgos psicosociales en los primeros meses de 2014, en el que se llegan a las siguientes conclusiones:

    "...se detectan dos situaciones mejorables en la unidad evaluada:

  7. Mala relación entre Maestranza y parte de subalternos de puente del turno impar, evidenciadas y admitidas por ambas partes y corroboradas por testigos imparciales, que pueden redundar en un deterioro de las condiciones de trabajo y convivencia a bordo, de todos o parte de los trabajadores implicados, si no se adoptan las medidas adecuadas para evitarlo.

    2- Una amplia mayoría del personal del turno impar y una pequeña parte del turno par, refieren problemas de convivencia con el Capitán del turno par [el demandante], que pueden redundar en un deterioro de las condiciones de trabajo y convivencia a bordo, de todos o parte de los trabajadores implicados, si no se adoptan las medidas adecuadas para evitarlo. La conclusión establecida en el punto 2 del presente capítulo no pudo ser contrastada con la opinión del capitán turno par, ya que no deseó participar ni en el cumplimentado de los cuestionarios ni en la realización de las encuestas, opción de participación voluntaria que se ofreció a todos los tripulantes sin excepción".

    Se proponen en dicho informe las siguientes medidas correctoras:

    "1º Establecer un mecanismo de participación específico para el Capitán del turno par, en caso de eventualmente quiera ahora colaborar en la evaluación de los riesgos psicosociales. La conclusión establecida en el punto 2 del capítulo 9, no pudo ser contrastada con la opinión del Capitán del turno par, que rechazó la participación voluntaria que se ofreció a todos los tripulantes sin excepción, a la realización de las encuestas y cumplimentado de los cuestionarios.

    2 Separación de los tripulantes con problemas evidenciados, a otra unidad distinta de Salvamento marítimo. Se propone esta acción correctora, sin que se persiga un establecimiento de culpabilidad o de victimización en tripulante alguno. Esta acción correctora debe complementarse con las acciones de control y seguimiento que se especifican seguidamente".

  8. .- Las citadas recomendaciones fueron aprobadas el 3 de marzo de 2014 por el Comité Intercentros de Seguridad y Salud.

  9. .- El trece de marzo de 2014 el Sr. Agustín y la dirección representada por don Leonardo y don Prudencio se reunieron en Madrid para tratar esta problemática, exponiéndole la dirección las recomendaciones del expresado informe, apercibiendo al demandante para que respetara las condiciones de trabajo pactadas en convenio respecto de su tripulación.

  10. .- Con fecha 19 de marzo de 2014 la empresa, en cumplimiento de las recomendaciones del informe, trasladó a otro buque al contramaestre afectado por aquéllas.

  11. .- El día 1 de abril de 2014 el Sr. Agustín remitió correo electrónico a don Jose Augusto, Director General de la demandada, con el siguiente contenido:

    Buenas tardes Jose Augusto :

    Me dirijo a Vd. para Informarle del acoso que últimamente vengo sufriendo por determinado personal de Sasemar que cronológicamente explicare:

    -Por repetidas peticiones del personal de la CGT, se programa un Estudio de Evaluación de Riesgos Psicosociales en el Clara Campoamor, me imagino que asesorados por determinando personal de Oficinas, encabezado por un extripulante de este buque, marginado y vetado por sus propios compañeros y con claras intenciones de venganza. Primer caso en la historia la Marina Mercante Española, donde una Naviera se presta a esto, que yo sepa.

    -El 20-11-2013 se realiza el primer estudio en el turno impar, el cual me coincide a mi por circunstancias de un relevo por paternidad del otro Capitán.

    -El 10-12-2014 se realiza el segundo estudio en el turno par que es el mío.

    -El 28-02·2014 dan los resultados que sorprendentemente están redactados en contra de mi persona solamente, no fijándose para nada en el buque ni en la raíz de los problemas reales existentes a bordo y que precisamente no son de mi turno.

    -El 13-03-2014 Mantengo una reunión humillante en Madrid con el Director de Recursos humanos, dos asesoras jurídicas, todos ellos desconocedores de lo que es una Empresa Naviera, de lo que es una barco y de las funciones de un Capitán, así como con Prudencio el cual es el principal responsable e instigador de este tema .

    A pesar de existir informes por escrito de los cuales le adjunto copias, realizados por mi y por el otro Capitán. estos parece no tenerse en cuenta para nada, prevaleciendo los del equipo redactor de los cuales y tras conversaciones mantenidas con mi tripulación, mi tripulación niega haber hecho ese tipo de comentarios estando dispuestos asi mismo a declarar ante quien corresponda, la veracidad de los hechos y de la incitación para criticar a mi persona de los dos evaluadores e informantes.

    Resaltar que en la reunión de Madrid, invite personalmente a la dirección y a la asesoría Jurídica a visitar el Clara incluso de incógnito y comprobar por ellos mismos el ambiente existente de convivencia y trabajo, que creo necesario en este tipo de Buques dedicados a estas tareas de Salvamento de vidas como función principal. No obstante en el acta de la reunión de la cual pretenden que firme, no comentan ni mencionan para nada el megollo de las cuestiones tratadas que es lo que se tiene que resumir en ella, no se si por ignorancia y desconocimiento de lo que es un acta de sus redactores o con pleno conocimiento de causa, lo que seria mas grave, Creo que lo mismo Vd. que yo sabemos los requisitos a reunir por un documento de este tipo por nuestra experiencia política.

    Comentarios como que expongo mi visión particular de los resultados...

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