STSJ Aragón 26/2017, 1 de Febrero de 2017

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2017:107
Número de Recurso123/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución26/2017
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1ZARAGOZA 00026/2017

50297 33 3 2013 0103766

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000123 /2013 /URBANISMO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

RECURSO Nº 123/2013

SENTENCIA: 00026/2017

SENTENCIA NÚMERO:26/2017

En Zaragoza a 1 de febrero de 2017, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana

Dª. Isabel Zarzuela Ballester

D. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Recurrentes D. Balbino, D. Diego, Dª. Antonieta, D. Fructuoso, D. Jenaro, D.ª. Emilia,

D. Norberto . D. Sebastián, D. Carlos Francisco y la sociedad mercantil ALRAPA SOMONTANO, S.L. representados por la Procuradora Dª. Isabel Villanueva de Pedro y defendidos por el Letrado D. Fernando Carnicer Lacambra.

Demandado el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transporte del Gobierno de Aragón representado y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos Dª. María Asunción Castellano y codemandados ERCORS, S.A. representado por la Procuradora Dª. Susana de Torre Lerena y defendido por el Letrado D. Francesc Coll Dachs y el Ayuntamiento de Monzón representado por la Procuradora Dª. Esther Garcés Nogués y defendido por el Letrado D. Fernando José Zamora Martínez.

SEGUNDO

Actuación recurrida. Determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Monzón concernientes al área de "La Armentera" que resultan del PGOU levantamiento de suspensiones y estimación del recuso de alzada, Texto Refundido (cumplimiento de reparos CPU/Hu de 18 de mayo de 2011 aprobado por el Ayuntamiento de Monzón el 2 de julio de 2012 y conforme al Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca de 1 de febrero de 2013 (BOP Huesca de 4 de abril de 2013).

TERCERO

Procedimiento.

Interposición del recurso el 31 de mayo de 2013.

Demanda el 1 de octubre de 2013.

Contestación a la demanda el 14 de noviembre de 2013, 23 y 27 de diciembre de 2013.

Apertura del proceso a prueba el 3 de febrero de 2014, practicándose prueba documental y pericial de la parte actora practicada por el Arquitecto D. Camilo .

Conclusiones de la parte actora el 18 de marzo de 2014.

Conclusiones de las codemandadas el 4 y 7 de abril de 2014.

Se señaló para votación y fallo el 14 de diciembre de 2016 tras el cual quedaron los autos conclusos y vistos para Sentencia.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

  1. Estimación de la demanda y Nulidad de la disposición recurrida en lo que hace referencia 1) a la clasificación del suelo urbano no consolidado de cada una de sus once unidades de ejecución, por no cumplir los requisitos exigidos por la legislación urbanística que determinen su inclusión en alguno de los supuestos establecidos para tal clasificación y 2) Determinaciones relativas a la ejecución de los sistemas e infraestructuras generales y asunción de sus costes mediante actuaciones integradas por compensación a desarrollar por los primeros sectores o unidades de ejecución que demanden estos servicios por exceder de los límites impuestos por la legislación urbanística a las obligaciones que corresponden a los propietarios del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable.

  2. Imposición de las costas del recurso a las demandadas.

Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

1) Los recurrentes impugnan la disposición general objeto del recurso en la medida en que clasifica como suelo urbano no consolidado 11 unidades de ejecución (2.181.118,01 mº) y en determinaciones relativas a la ejecución de los sistemas e infraestructuras generales que se prevén en el área. Son agricultores y propietarios y su interés es que el terreno no sea clasificado como suelo urbano para que no se incrementen las cuotas tributarias del IBI de 21,13 €/ha a 589,31 €/ha. Narra en su demanda que se trata de un terreno agrícola que desde los años 1970 al implantarse de forma anárquica diversas instalaciones industriales, comenzando por Aiscondel pasase a denominarse "Polígono de La Armentera". En el Plan General de Monzón del año 1070 era suelo no urbanizable. En el Plan General de Ordenación Urbana de 1986, era suelo urbanizable no programado. Area 1 industria pesada y Area 2 industria ligera. Para su desarrollo necesitaban Programa de Actuación Urbanística, Plan Parcial, Proyecto de Reparcelación y Urbanización. Todas las implantaciones industriales se hicieron al margen de instrumentos urbanísticos bajo la figura de autorizaciones de interés público y social. En el año 2002 la revisión del Plan General clasifica en tres unidades de ejecución suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado. Posteriormente la Comisión Provincial de ordenación del territorio de Huesca en su sesión de 30 de marzo de 2006 suspende la clasificación del suelo (BOPH de 6 de julio de 2006). Por Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de 25 de junio de 2008 se levantan las suspensiones y se cumplen las prescripciones del acuerdo de 2006 y: se amplia el suelo urbano, se dividen las 3 unidades en 11 y se clasifican como suelo urbano no consolidado y se definen un conjunto de infraestructura y servicios generales tanto para suelo urbano, como urbanizable. Todo ello imponiendo reparos. Estos son cumplimentados en parte y aprobados por Acuerdo de la Comisión de 18 de mayo de 2011. Se elabora por el Ayuntamiento un nuevo documento de cumplimiento de los reparos, finalmente aprobado por Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de 1 de febrero de 2013 (BOPH de 4 de abril de 2013) que constituye el objeto de este recurso. 2) Definen los recurrentes el estado actual de La Armentera indicando que se accede por el acceso viario N-240 y tiene viario interior que carece de las condiciones de viario urbano. Hay unidades que no tiene estructura viaria. Abastecimiento por red de riego agrícola. No hay saneamiento. El sistema eléctrico está superado. Indica que se ha aprobado un Plan Especial de Infraestructuras el 24 de marzo de 2010 en el que se definen las que son necesarias para el desarrollo del Polígono.

3) Considera que no es correcta la clasificación como suelo urbano. No tiene los servicios básicos necesarios ( art. 8 de la Ley 6/1998 de 13 de abril de Régimen de Suelo y Valoraciones . Y además no está incluido en un área consolidada para la edificación, ni son terrenos que en ejecución del planeamiento se han urbanizado. Asistido por la pericial del Sr. Camilo, indica que no tiene acceso rodado en la mayor parte del Polígono, el abastecimiento por red de riego agrícola, no hay saneamiento y el sistema eléctrico está superado. Ninguna de sus unidades tiene un grado de urbanización que permita su clasificación como suelo urbano. (art. 13 de la LUA).

4) Por otro lado no presentan un grado de urbanización consolidado superior al mínimo legal 2/3.

5) Sobre las determinaciones relativas a la ejecución de las infraestructuras y servicios generales del área de La Armentera, indica que el coste no debe ser sufragado por los propietarios al considerarse que es un sistema general ( art. 18 y 29 de la Ley 5/1999 de 25 de marzo de Urbanística de Aragón . Por otro lado y como quiera que no se va a ejecutar la totalidad del Polígono carece de sentido que la infraestructura lo sea para todas las unidades.

SEXTO

Pretensiones de la Administración demandada y codemandadas.

  1. Inadmisión del recurso por ir contra actuaciones firmes y consentidas.

  2. Desestimación de la demanda y confirmación de la disposición recurrida.

  3. Imposición de costas al recurrente.

Resumen de los motivos de oposición al recurso.

1) Para la Administración autonómica, ERCROS y Ayuntamiento de Monzón la clasificación del suelo ya fue adoptada por Acuerdo de la Comisión de 30 de marzo de 2006 (BOPH de 4 de abril de 2006) en el que ya figuraba la clasificación del suelo que ahora se impugna y 25 de junio de 2008. Por lo tanto no es posible impugnar aquella decisión, al recurrir un acuerdo que lo único que hace es cumplir los reparos establecidos en el año 2011, que nada tienen que ver con lo que ahora se impugna. En cuanto al fondo no consideran que este acuerdo sea contrario a derecho.

2) Niega el Ayuntamiento no obstante que no tenga el suelo los servicios urbanísticos necesarios para clasificarse como suelo urbano no consolidado según el informe técnico que acompaña. En cualquier caso esta categoría se podría obtener por los dos tercios de consolidación por la edificación en más de 80 has. de terreno del polígono.

3) Las determinaciones del PGOU sobre ejecución de las obras de renovación, modernización e implantación de infraestructuras urbanísticas son conformes a derecho, no de conformidad a la Ley 5/1999, sino a la Ley 3/2009 de 27 de junio de Urbanismo de Aragón vigente en el momento de la aprobación del Texto Refundido que ahora se recurre que en su ar. 24.c) así lo permite, en atención a lo dispuesto en el PGOU 8art.

2.1.4 ) mediante actuaciones integradas por compensación que será desarrolladas por los primeros sectores o unidades de ejecución que demanden estos servicios con costes sufragados pro cada uno de esos sectores y unidades en el porcentaje que corresponda a su aprovechamiento objetivo respecto del aprovechamiento total del suelo urbano no consolidado y de los suelos urbanizables delimitados y no delimitado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La inadmisión del recurso por interponerse contra una disposición que es

reproducción de otra firme y consentida.

A diferencia de lo que sostiene en conclusiones...

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