SAP Las Palmas 461/2016, 19 de Diciembre de 2016

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
ECLIES:APGC:2016:1963
Número de Recurso522/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución461/2016
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000522/2016

NIG: 3501642120150015616

Resolución:Sentencia 000461/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000717/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Testigo Belarmino

Testigo Emilio

Testigo Emilio

Testigo Inocencio

Testigo Nemesio

Testigo Teofilo

Perito Juan Antonio

Apelado Almudena Soledad Mendez Borges Agustin Daniel Quevedo Castellano

Apelante Borja . . Marta Isabel Perez Rivero

SENTENCIA

SALA

Iltmos. /as Sres. /as

Presidente

D. JUAN JOSÉ COBO PLANA (Ponente)

Magistrados D. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS

Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2016.

VISTAS por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo nº 522/2016 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de Juicio Ordinario nº 717/2015 seguidos a instancia de DOÑA Almudena, representado/a en esta segunda instancia por el/la Procurador/a D./Dña. Agustín Quevedo Castellano y asistido/a por el Letrado/a D./Dña. Nirva Macías Acosta, actuando como parte apelada, contra DON Borja, representado/a en esta segunda instancia por el/ la Procurador/a D./Dña. Marta Pérez Rivero y asistido/a por el Letrado/a D./Dña. Eduardo López Mendoza, actuando como parte apelante, siendo ponente el Sr. Magistrado D. JUAN JOSÉ COBO PLANA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia en los referidos autos y en cuya parte dispositiva se desestimaban tanto la demanda como la reconvención, sin declaración sobre costas al existir dudas de hecho y de derecho.

SEGUNDO

La referida sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de DON Borja .

La representación procesal de DOÑA Almudena formuló escrito de oposición al mismo.

Tras ello, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 9 de diciembre de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

1.1. Se ejercitó por la parte actora acción de reclamación de cantidad frente a la parte demandada en base al contrato de ejecución de obras pactado entre las partes, reclamando la actora la cantidad que la demandada le adeudaba en concepto de aumento de obras aceptados por la parte demandada que no se presupuestaron inicialmente, así como el importe de una serie de facturas por compra de materiales. Las cantidades reclamadas por la actora se encuentran detalladas en el documento nº 3 de la demanda, factura unilateralmente elaborada por la parte actora, en la aparecen detallados los elementos esenciales a tener en cuanta, así el presupuesto inicial era de 13.500 euros, reconoce la parte actora que el demandado le apago la cantidad de 10.000 euros, reconociendo la parte actora igualmente que no pudo terminar las obras presupuestadas.

1.2. La parte demandada contestó a la demanda alegando en síntesis que no son ciertos los hechos de la demanda. Al mismo tiempo se formuló reconvención, reclamando el importe de una serie de desperfectos existentes en la obra ejecutada por la actora.

1.3. La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda y la reconvención.

1.4. La parte demandada-reconviniente interpuso recurso de apelación, al que se opuso la parte contraria.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso viene referido a la no imposición de costas en la primera instancia no obstante la desestimación íntegra de la demanda.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de diciembre de 2010, entre otras, tiene declarado que el principio objetivo del vencimiento, como criterio para la imposición de costas que establece el artículo 394.1, primer inciso, LEC, se matiza en el segundo inciso del mismo precepto con la atribución al tribunal de la posibilidad de apreciar la concurrencia en el proceso de serias dudas de hecho o de derecho que justifiquen la no imposición de costas a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones. Esta previsión tiene su precedente inmediato en el artículo 523, I LEC 1881 -en el que se contemplaba la facultad de juez de apreciar circunstancias excepcionales que justificaran la no imposición de costas- y su acogimiento transforma el sistema del vencimiento puro en vencimiento atenuado ( STS 14 de septiembre de 2007).

No obstante, añade el Alto Tribunal, dicha excepción se configura como una facultad del juez (SSTS 30 de junio de 2009, 10 de febrero de 20101,), discrecional aunque no arbitraria puesto que su apreciación ha de estar suficientemente motivada, y su aplicación no está condicionada a la petición de las partes.

Los requisitos para la apreciación de "serias dudas de hecho o de derecho" que excluyen la expresa imposición de costas a pesar de producirse el vencimiento previsto en el artículo 394, son dos, a saber:

  1. ) Que tales dudas sean fundadas, razonables, basadas en una gran dificultad para determinar, precisar o conocer fuera del proceso judicial la realidad de los hechos fundamento de la pretensión deducida, o aun no...

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