SAP Badajoz 17/2017, 1 de Febrero de 2017

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
ECLIES:APBA:2017:62
Número de Recurso534/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución17/2017
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00017/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

Equipo/usuario: MLS

Modelo: 213100

N.I.G.: 06083 41 2 2014 0022761

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000534 /2016

Delito/falta: ATENTADO

Recurrente: Sebastián

Procurador/a: D/Dª VALENTIN LOBO ESPADA

Abogado/a: D/Dª EDUARDO PEDRO RODRIGUEZ DE CASTRO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, NACIONAL AGENTE Nº NUM000 DE LA POLICIA, NACIONAL AGENTE Nº NUM001 POLICIA

Procurador/a: D/Dª, MATILDE MONTSERRAT FUENTES DEL PUERTO, MATILDE MONTSERRAT FUENTES DEL PUERTO

Abogado/a: D/Dª, ANTONIO MORILLO MONTERO DE ESPINOSA, ANTONIO MORILLO MONTERO DE ESPINOSA

SENTENCIA Núm. 17 /2017

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON Horacio

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

DON JESUS SOUTO HERREROS

Recurso Penal núm. 534/2016 Procedimiento Abreviado núm. 58/16

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida

En la ciudad de Mérida, a uno de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Procedimiento Abreviado núm. 58/16, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación núm. 534/16, seguida contra el acusado don Sebastián, representado por el Procurador don Valentín Lobo Espada y defendido por el Letrado don Eduardo Pedro Rodríguez de Castro, por un delito de Atentado a Agentes de la Autoridad y dos faltas de Lesiones, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la Acusación Pública, y los FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA NÚMEROS NUM000 y NUM001, representados por la Procuradora doña Monserrat Fuentes del Puerto y asistidos por el Letrado don Antonio Morillo Montero de Espinosa, en el ejercicio de la Acusación Particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por la Ilustrísima Señora Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal núm. de 1 de Mérida se dictó sentencia en fecha 2 de noviembre de 2016, que contiene el siguiente:

"FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Sebastián como autor de un delito de atentado y una falta de lesiones concurriendo la atenuante de haber actuado bajo los efectos del alcohol a las siguientes penas: por el delito de atentado, 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y; por la falta de lesiones, la pena de 35 días de multa con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP en caso de impago; ABSOLVIENDOLE de la otra falta de lesiones de la que venía siendo acusado; todo ello con expresa condena al acusado al pago de las costas del presente procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil, se condena acusado a indemnizar al agente de la Policía nacional nº NUM000 en la suma de 40 euros y; al agente nº NUM001, en la suma de 80 euros; con aplicación en ambos casos de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC ."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por la representación procesal del acusado don Sebastián, dándose traslado de dicho recurso al MINISTERIO FISCAL y a la ACUSACION PARTICULAR, por un plazo de diez días, para que pudiesen presentar escrito impugnando dicho recurso o adhiriéndose al mismo, impugnando ambos dicho recurso, y llegados los autos a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el núm. 534/16 de registro, dándose a la apelación el trámite oportuno, señalándose para deliberación y fallo para el día 25 de enero de 2017, y pasándose los mismos a la Ilustrísima Señora Magistrada Ponente doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia de instancia: " Sobre las 21:50 horas del día 11 de octubre de 2014, agentes de la Policía Nacional fueron comisionados por un posible episodio de violencia de género en la C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 NUM004 de la localidad de Mérida (Badajoz) siendo que, en el ejercicio de sus funciones e identificándose como agentes de la autoridad, se entrevistan con el acusado Sebastián, mayor de edad y con numerosos antecedentes penales no computables en esta causa, haciéndolo uno de ellos por separado con la supuesta víctima.

En un momento dado el acusado quiso dirigirse al lugar donde un agente hablaba con la supuesta víctima para que ella no contara nada, poniéndose en medio el agente nº NUM000 para que no lo lograse, momento en el que, con ánimo de menoscabar el principio de autoridad y causarle un menoscabo físico, le propinó al citado agente un puñetazo en el pecho causándole una contusión torácica que precisó de una sola asistencia y que tardó en curar 1 día no impeditivo.

Tras ello, los tres agentes presentes proceden a la detención, a la que el acusado se resistió, sufriendo el agente NUM001 una contusión en la muñeca derecha que precisó sólo primera asistencia y que tardó dos días no impeditivos en curar, sin que haya quedado acreditado si fue consecuencia de un golpe del acusado o del esfuerzo del mismo para conseguir ponerle las esposas.

Ambos agentes reclaman la indemnización que pudiera corresponderles. Al momento de los hechos, el acusado se encontraba bajo los efectos del alcohol que mermaban sin anular sus capacidades intelectivas y volitivas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal del acusado y condenado en la presente causa recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia que le condena como autor de un delito de Atentado a Agentes de la Autoridad de los artículos 550 y 551 del CP, y de una falta de Lesiones del artículo 617.1 del CP, invocando, como motivos, con carácter principal, el que podemos articular como error en la valoración de la prueba, y subsidiariamente, solicita se le aprecie la circunstancia eximente del artículo

20.2 del CP, y subsidiariamente, en cuanto al delito, solicita que la condena lo sea por un delito de Resistencia o Desobediencia Grave a Agentes de la Autoridad del artículo 556 del CP, y no por un delito de Atentado a Agentes de la Autoridad del artículo 550 del CP, y en ese caso, además, se le aprecie la circunstancia de atenuante de Dilaciones Indebidas del artículo 21.6 del CP, y en cuanto a la falta de Lesiones se declare prescrita, y respecto a la responsabilidad civil, la indemnización fijada favor del agente núm. NUM001 debe dejarse sin efecto, al haber sido absuelto el acusado de la falta imputada por las lesiones sufridas por dicho agente.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo, error en la valoración de la prueba, afirma el recurrente que:

- La juzgadora de instancia se basa, única y exclusivamente, en la declaración de los dos policías que constituyen la acusación particular, parte directamente interesada en el resultado del juicio.

- No acudió al juicio la supuesta víctima de violencia de género, que hubiese realizado una narración no vinculada con ningún interés directamente dependiente de la sentencia.

- Se dio por reproducida la documental obrante en las actuaciones, entre ella, la declaración del acusado en fase de instrucción, donde manifestó que no dio puñetazo alguno en el pecho a ningún policía, que no agredió a ningún policía, si bien, a uno de ellos lo empujó, sin querer, con las manos -folio 47-.

- Debe tenerse en cuenta que el acusado estaba bajo los efectos del alcohol, es más, desde hace años tiene una dependencia del alcohol derivada en cirrosis y trastorno de personalidad, lo que lleva a pensar que, en el estado en el que se encontraba, no le hace propenso a querer, conscientemente, menoscabar la integridad del agente de la autoridad, sino más bien a que no pueda controlar ni su propia voluntad, no concurriendo, por ello, el elemento subjetivo del delito de atentado.

- El agente núm. NUM001 no pudo precisar en juicio, exactamente, si el agente núm. NUM000 le daba o no la espalda en el momento que contactó con este último el acusado, lo que impediría precisar si el contacto fue un puñetazo o un simple empujón o encontronazo cuando el agente núm. NUM000 se interpuso en el camino del acusado cuando éste se acercó a la Sra. Genoveva .

Por lo tanto, no puede entenderse acreditado que el acusado, con ánimo de menoscabar el principio de autoridad y causarle menoscabo físico, propinase al agente núm. NUM000 un puñetazo en el pecho, sino que el agente se interpuso en el camino del acusado, lo que unido a su estado de embriaguez y la torpeza en los movimientos, cálculo de distancias, gesticulación puede dar a entender que el golpe recibido por el agente no fue voluntario.

Expuesto lo anterior, hemos de comenzar afirmando que el principio de presunción de inocencia extiende su alcance tanto a la propia existencia de los hechos punibles que se dicen acaecidos, como a la participación que en ellos pudiera tener el acusado; tanto una cosa como otra debe quedar debida y legítimamente acreditada para que pueda sostenerse que el principio de presunción de inocencia ha quedado enervado y el Juez de instancia debe explicitar los medios probatorios por los que ha alcanzado su convicción sobre la producción de los hechos y la intervención del acusado en su realización. El Tribunal Constitucional ha elaborado un cuerpo de doctrina en torno al alcance del derecho constitucional a la presunción de inocencia, cuya principal característica descansa en la exigencia de que la sentencia venga fundada en verdaderas pruebas, practicadas en el acto del juicio oral, con las debidas garantías procesales, que puedan...

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