SAP Albacete 26/2017, 2 de Febrero de 2017

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIES:APAB:2017:85
Número de Recurso633/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2017
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 633/2016

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de ALMANSA. Desahucio nº 338/15

APELANTES: "ZORTE, S.A.", Paulina e Adelina

Procuradora: Dª. María-Remedios Horcas Rodríguez

Letrado: D. Pedro-R. Ortíz Vico

APELADO: "CALZADOS CASTILLO S.L."

Procurador: Dª. Ana-María Medina Valles

Letrado: D. Ernesto Muñoz Navarro

S E N T E N C I A NUM. 26-17 1

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a dos de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio verbal de Desahucio nº 338/15, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almansa y promovidos por la mercantil "ZORTE S.A.", Dª. Paulina y Dª. Adelina contra la entidad "CALZADOS CASTILLO S.L."; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2016 por el Sr. Juez sustituto de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 26 de enero de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "

    FALLO

    Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Remedios Horcas Rodríguez en nombre y representación de Dª Paulina, Dª Adelina y ZORTE, S.A. contra CALZADOS CASTILLO, S.L., declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 2 de enero de 1985 que vincula a las partes sobre la planta 1ª o alta y sus anexos, así como sobre la parte derecha de la planta baja, de la finca sita en c/. Corredera, nº 160, que hace esquina con la Avenida Herminio Almendros, de Almansa, por expiración del plazo del contrato y sucesivas prórrogas legales, decretando haber lugar al desahucio, condenando a la parte demandada y ocupantes a desalojar dicho inmueble y dejarlo a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificarlo.- Las costas causadas se imponen a la demandada vencida.- Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete, previa consignación de los depósitos y tasas legales si procediesen, la pronuncio, mando y firmo.-"

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la entidad demandada "CALZADOS CASTILLO S.L.", representada por medio de la Procuradora Dª. Ana María Medina Valles, bajo la dirección del Letrado D. Ernesto Muñoz Navarro, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la parte demandante "ZORTE S.A.", Dª. Paulina y Dª. Adelina, representada por la Procuradora Dª. María-Remedios Horcas Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Pedro-Ramón Ortiz Vicó se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia, que estima en su integridad la demanda y condena en costas a la mercantil CALZADOS CASTILLO S.L., interpone recurso de apelación la citada demandada solicitando su revocación y el dictado de otra en su lugar que, bien declare la nulidad de las actuaciones por indebida acumulación de acciones retrotrayendo las mismas al momento de admisión de la demanda para la subsanación del defecto por la parte actora, bien desestime la demanda en cuanto al fondo y, subsidiariamente, que no haga imposición de costas a ninguno de los litigantes.

Se opusieron al recurso la mercantil ZORTE S.A. y las Sras. Paulina y Adelina solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida por ser ajustada a derecho.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso insiste en considerar que se ha producido una indebida acumulación de acciones por la parte demandante contraria a lo dispuesto en el art. 438.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que solo la permite en caso de que las acciones se basen en los mismos hechos, circunstancia que no se da en el supuesto que nos ocupa porque una de las acciones ejercitadas tiene carácter contractual y viene referida a un local, y la otra se basa en la ausencia de título alguno para la ocupación del demandado y es relativa a otro local diferente, de forma que resulta evidente que los hechos en que se basan las acciones son distintos. Como tampoco existe acumulación subjetiva admisible, ya que el art. 438.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil condiciona la admisión de esta acumulación al hecho de que las acciones acumuladas entre sí tengan un nexo por razón del título o causa de pedir.

El motivo debe ser desestimado. La jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre las notas que deben concurrir en la acumulación de acciones y que vienen resumidas en la STS de 10 de julio de 2007 (EDJ2007/100783, Tribunal Supremo Sala 1ª, S 10-7-2007, num. 788/2007, rec. 2716/2000. Pte: Marin Castán, Francisco), con cita en la STS de 3 de octubre de 2000 (EDJ2000/37163), jurisprudencia derivada de la interpretación de la acumulación en la LEC de 1881 y que expresamente extiende a la actual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR