SAP Guipúzcoa 250/2016, 22 de Diciembre de 2016

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2016:1036
Número de Recurso1001/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución250/2016
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000711. Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-14/012163

Rollo penal ordinario 1001/2016

Atestado nº./ Atestatu-zk.: P/03190/14

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ATENTADO

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 4 zk.ko Epaitegia

Sumario / Sumarioa 2320/2014

SENTENCIA Nº 250/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal Ordinario nº 1001/16 dimanante del Sumario nº 2320/14 del Juzgado de Instrucción nº 4 de esta ciudad, seguido por un delito de atentado y homicidio en grado de tentativa, seguido contra Jacinto, con DNI: NUM000, nacido el día NUM001 /1979 en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa) hijo de Evelio y de Sagrario, representado por la Procuradora Sra. Lezaun y defendido por el Letrado Sr. Larrañaga. En calidad de acusación particular los Agentes de la Policía Municipal de Donostia-San Sebastián con número profesional NUM002 y NUM003, representados por el Procurador Sr. Tamés y defendidos por el Letrado Sr. Alonso. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. Diego Gutiérrez.

VISTOS siendo ponente de esta sentencia el Ilmo Sr. Presidente D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación provisional, solicitó la condena de D. Jacinto, como autor de un delito de atentado de los artículos 550, 551.1 y 552 del Código Penal, en concurso ideal de los artículos 77.1 y 77.2, con un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16.1 del Código Penal . Estimaba responsable de dichos delitos al acusado en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de alteración psíquica del artículo 20.1 y 21.1 y 7 del Código Penal . Solicitaba la imposición al acusado de la pena de 8 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a la agente NUM002 a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, a una distancia inferior a 300 metros, así como prohibición de comunicación por cualquier medio verbal o escrito durante un periodo de 10 años.

Por vía de responsabilidad civil, solicitaba la condena del acusado a indemnizar a la agente NUM002 en la cantidad de 10.918,54 euros (8.960,07 por los días de sanación y 1.958,470 por las secuelas), todo ello con aplicación de los intereses legales que, en su caso, se devenguen conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil del 7 de enero del año 2000. Así como la condena al pago de las costas.

La Acusación Particular ejercida por los Agentes de la Policía Municipal de Donostia-San Sebastián con número profesional NUM002 y NUM003, solicitó, en su escrito de acusación provisional, la condena en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal con las siguientes variaciones: fijar la duración de la pena de prisión en 10 años y el importe de la indemnización por las secuelas en 55.000 euros.

SEGUNDO

La Defensa de D. Jacinto postuló, en su escrito de calificación provisional, la absolución del acusado por concurrir la eximente completa de enfermedad mental al cometer los hechos, y solicitaba la aplicación de la medida de internamiento en establecimiento adecuado para su tratamiento. En cuanto a la responsabilidad civil, formulaba su solicitud en los mismos términos que el Ministerio Fiscal.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de calificación final elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, introduciendo dos elementos factuales descriptivos en sus primera conclusión.

La Acusación Particular en su escrito de calificación final elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, introduciendo la siguiente variación: que el acusado deberá indemnizar a la Agente NUM002 en la cantidad de 31.668 euros por los días de baja y 75.000 euros por las secuelas, en los términos consignados en el escrito que presentó y se unió al acta de juicio.

CUARTO

La Defensa de D. Jacinto elevó a definitivas sus conclusiones provisionales estimando, con carácter principal, que los hechos son constitutivos de un delito de atentado en concurso con un delito de lesiones concurriendo la eximente completa de anomalía psíquica y solicitando, por ello, su absolución y la imposición como medida de seguridad del internamiento en la Unidad de Psiquiatría Legal del Hospital Aita Menni de Arrasate-Mondragón. De forma subsidiaria, postula la apreciación de la eximente incompleta de anomalía psíquica, con la atenuante de reparación del daño como muy cualificada postulando la imposición de la pena privativa de libertad que proceda y de la medida de seguridad de internamiento en la Unidad de Psiquiatría Legal referida, cumpliéndose estas sanciones penales en los términos previstos en el artículo 99 del Código Penal . En concepto de responsabilidad civil procede la condena de D. Jacinto a indemnizar a la víctima en la cantidad de 10.918,54 euros, cantidad ya consignada y cuya entrega a la víctima se postula.

QUINTO

El juicio se celebró el día 26 de octubre de 2016, practicándose la prueba propuesta. Tuvo una duración de cuatro horas y treinta minutos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Jacinto padece una esquizofrenia paranoide residual o progresiva. En abril de 2014, tras cumplir una pena de prisión, abandonó la casa en que residía con su madre, y se trasladó a vivir a un Centro de Emaús. Debido a que no seguía el tratamiento farmacológico prescrito por el Centro de Salud Mental al que estaba adscrito y, además, consumía tóxicos, comenzó a presentar trastornos severos de conducta que abocaron a que, inicialmente, fuera expulsado del Centro de Emaús y, posteriormente, de todos los recursos sociales que se pusieron a su disposición, comenzando a vivir en la calle. La descompensación de su trastorno psíquico fue en aumento, razón por la cual fue trasladado en ambulancia o mediante custodia policial al Servicio de Urgencias del Hospital Donostia los siguientes días: el día 9 de junio de 2014 con una herida en el antebrazo y una alteración conductual; el día 17 de junio de 2014 por una alteración del comportamiento que le llevó a encararse, en un primer momento, con unos chicos en la playa porque creía que se reían de él cuando pretendía bañarse y, posteriormente, con los agentes policiales que acudieron al citado lugar; el día 18 de junio de 2014 por una alteración del comportamiento; el día 22 de junio de 2014 por alteración del comportamiento al salir corriendo cuando, durmiendo en la calle, iba a ser atendido por agentes de la Ertzaintza; el día 23 de junio de 2014 al ser encontrado semiinconsciente en la calle En todos los casos, D. Jacinto, tras el alta, no acudió al Centro de Salud Mental y tampoco cumplió las pautas farmacológicas que tenía pautadas y, además, consumió tóxicos y siguió viviendo en la calle.

SEGUNDO

La madrugada del día 25 de junio de 2014 D. Jacinto fue detenido por agentes de la Policía Municipal de Donostia-San Sebastián tras romper los cristales de una óptica del barrio de Gros y asir unas gafas que sustituyeran a las que se le habían roto. En el seno de la persecución que condujo a su detención intentó arrojarse al río Urumea desde el puente de Santa Catalina. Este último hecho y el estado de agitación que presentaba el Sr. Jacinto dieron lugar a que, una vez detenido, fuera trasladado al Servicio de Urgencias del Hospital Donostia, donde se le dio el alta con seguimiento en el Centro de Salud Mental a las 06,08 horas del referido día.

TERCERO

Tras la asistencia en el Servicio de Urgencias del Hospital Donostia, D. Jacinto fue trasladado nuevamente a los calabozos de la Inspección de la Guardia Municipal de Donostia/ San Sebastián sitos en la calle Easo nº41 de Donostia/ San Sebastián. Tras permanecer dormido en tales dependencias, sobre las 12,20 horas del mismo día los agentes de la Policía Municipal nº NUM002 y NUM003 fueron requeridos para que trasladasen al detenido al Juzgado de Guardia. La agente nº NUM002, siguiendo el protocolo de seguridad establecido, quitó el cargador de su arma de fuego real, de hierro y un peso aproximado de un kilo, y se lo guardó, junto con las quince balas que portaba como munición real, en el bolsillo izquierdo, contrario al que se encuentra situado el arma que portaba en la funda, entró en la celda y despertó al Sr. Jacinto . Cuando le comunícó que iba a ser conducido al Juzgado, la agente nº NUM002 percibió que el detenido estaba desorientado, con la mirada perdida e hiperventilando, lo que motivó que intuyera que iban a tener problemas con la conducción ordenada. Por esa razón, salió al pasillo y le trasladó al agente NUM003 que iba a pedir apoyo. Mientras la agente NUM002 pedía un refuerzo para la conducción, a través del telefono inalámbrico ubicado en el extremo más cercano a la salida de las dependencias, el Sr. Jacinto solicitó al agente NUM003 acudir al baño, petición a la que el policía accedió. Cuando salió del baño, el Sr. Jacinto, con una descompensación psicótica que, debido al delirio de perjuicio, limitaba de forma apreciable su capacidad para comprender la ilicitud...

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