SAP Cantabria 239/2016, 3 de Mayo de 2016

PonentePAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
ECLIES:APS:2016:529
Número de Recurso336/2016
ProcedimientoAPELACIÓN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución239/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 000239/2016

=======================================

Magistrados :

Dña. Paz Aldecoa Alvarez-Santullano.

DÑA. MARIA RIVAS DIEZ DE ANTOÑANO.

DON ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA.

========================================

En Santander, a tres de mayo de dos mil dieciséis.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el PA 270/15 procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 de SANTANDER, Rollo de Sala Nº 336/2016, por delito de conducción temeraria, un delito contra la seguridad vial en concurso con dos delitos de lesiones imprudentes, contra Jose Antonio, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, y contra el Consorcio de Compensación de Seguros como Responsable Civil Directo representado el primero de los citados por el procurador Sr. Diego Lavid y dirigido el Consorcio de Compensación de Seguros por la Sra. Abogada del Estado.

Siendo parte apelante en esta alzada Jose Antonio y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Primera, Dña. Paz Aldecoa Alvarez-Santullano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha veintidós de febrero de dos mil dieciséis cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente :

"Hechos Probados: Resulta probado y así se declara, por el reconocimiento del acusado que Jose Antonio, con D.N.I.nº NUM000, nacido el NUM001 /84, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en la presente causa, sobre las 07:00 horas del día 1 de enero de 2.013, conducía un turismo, marca "Fiat", modelo "Punto", con placa de matrícula ....- CQS, propiedad de D. Agapito, por la carretera A-67, dentro del término municipal de Miengo (partido judicial de Torrelavega), a gran velocidad, ocupando el arcén exterior para evitar ser captado por el radar fijo y haciéndolo bajo una fuerte excitación alcohólica, con el consiguiente riesgo para otros vehículos y usuarios de la vía. Los Agentes con T.I.P.nº NUM002 y NUM003 le dieron el alto. A continuación, el acusado tomó la salida nº194, aprovechando el momento en que aquellos se bajaron del vehículo para identificarle, para emprender la huida. Se inicia así una persecución que continúa por la carretera A-8, a la que suman los Agentes con T.I.P.nº NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008, en la que el acusado condujo a gran velocidad durante más de once kilómetros, adelantando en zigzag a otros vehículos, con el consiguiente riesgo para los mismos y para Dª. Carmen, quien le acompañaba ocupando el asiento del copiloto, junto con su hija de un año de edad Estrella, a quien llevaba en brazos. El acusado, al ser precedido por el vehículo oficial de la Guardia Civil, "Fiat Croma", con matrícula NMH-....-Y, ocupado por los Agentes con T.I.P.nº NUM004 y NUM005, trata de adelantarlo, llegando a ocupar el arcén exterior y chocando el lateral izquierdo de su coche con la aleta delantera derecha del vehículo oficial. El acusado pierde el control del vehículo, derrapa, cruza la calzada, recorre unos 20 metros y choca con la parte delantera y el lateral izquierdo con la barrera semirrígida del margen izquierdo de la vía, a la altura del punto kilométrico 233,000 dentro del término municipal de Torrelavega.

El acusado presentaba síntomas evidentes de haber consumido alcohol, tales como rostro congestionado, ojos brillantes, vestidos sucios, habla titubeante, comportamiento eufórico, deambulación titubeante, expresión verbal embrollada y con falta de conexión lógica en las expresiones, así como halitosis alcohólica notoria a distancia y fuerte de cerca y aspecto externo dinámico. Requerido el acusado para la práctica de las pruebas de detección alcohólica, se realizó una primera a las 09:16 horas, con un resultado de 0,39 mgs/l de alcohol por aire espirado y una segunda prueba de alcoholemia a las 09:31 horas, con un resultado de 0,38 mgs/l de alcohol por aire espirado. Las pruebas se realizaron con el etilómetro de precisión marca "Drager", modelo "7110-E", número ARCM- 0057, con calibración hasta el 3 de junio de 2.013.

Como consecuencia de estos hechos, el Agente de la Guardia Civil con T.I.P.nº NUM004, de 47 años de edad, sufrió cervicalgia postraumática, que precisó para su completa sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en en analgés icos y rehabilitación, con un total de 90 días, todos ellos impeditivos para la realización de sus ocupaciones habituales, sin que le hayan quedado secuelas.

Por su parte, el Agente de la Guardia Civil con T.I.P.nº NUM005 sufrió contractura cervical postraumática, que precisó para su completa sanidad, además de una primera asistencia consistente, tratamiento médico y rehabilitador, con un total de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR