SAP Madrid 14/2017, 19 de Enero de 2017

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2017:268
Número de Recurso1044/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución14/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933857

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0211390

Recurso de Apelación 1044/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1687/2013

APELANTE: MONTEMARE 2006, S.L.

PROCURADOR: D. Argimiro Vázquez Guillén

APELADA: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE MONTEVERDE GRUPO INMOBILIARIO, S.L.

PROCURADORA: D.ª María del Carmen Navarro Ballester

SENTENCIA Nº 14/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D.ª CARMEN MÉRIDA ABRIL

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete. Los Ilmos. Sres. Magistrados expresados al margen, han visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1687/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandadaapelante, la mercantil MONTEMARE 2006, S.L., representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén; y de otra, como demandante-apelada, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE MONTEVERDE GRUPO INMOBILIARIO, S.L., representada por la Procuradora D.ª María del Carmen Navarro Ballester.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid, en fecha 2 de febrero de 2016,

se dictó sentencia número 24/2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"1º.- ESTIMO la demanda formulada por la representación de ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE MONTEVERDE GRUPO INMOBILIARIO S.L. (MGI) contra MONTEMARE 2006, S.L.

  1. - CONDENO a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 359.914,17 euros. 3º.- CONDENO a la parte demandada al pago del interés legal de la suma a la que asciende la condena desde la interpelación judicial.

  2. - CONDENO a la parte demandada al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 18 de enero de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

Para la decisión del recurso son antecedentes de interés los siguientes:

  1. - La administración concursal de la mercantil Monteverde Grupo Inmobiliario SA (en adelante, MGI), interpuso demanda contra Montemare 2006 SL (en adelante, Montemare) de la que era socia partícipe, en reclamación de 359.914,17 € desglosados en los siguientes conceptos e importes: a) 267.368 € en concepto de devolución del préstamo concertado entre ambas por contrato de 30 de septiembre de 2008, que se acompaña como documento nº 2; b) 55.513,65 € en concepto de intereses retributivos del préstamo, pactados y devengados hasta su vencimiento en fecha 30 de septiembre de 2013, y c) 37.032,52 € en concepto de pago y otras disposiciones hechas por MGI en interés o por cuenta de Montemare, las cuales, aun no existiendo documento escrito, se justifican con las transferencias obrantes en documentos nº 7 y 8 y listado de gastos del documento nº 9, todos ellos de la demanda.

  2. - Montemare se opuso a la demanda interesando su íntegra desestimación, alegando, en esencia, los siguientes hechos: A) Que la demanda es un acto mendaz en su totalidad pues se apoya principalmente en un documento claramente simulado en cuanto a la fecha y contenido, el contrato de préstamo (documento 2 de la demanda), sin que tampoco exista prueba de la transferencia de fondos a la demandada; y b) de los documentos nº 7, 8 y 9 no se deduce la existencia del préstamo de 37.032,52 € que se reclama respecto del cual, en todo caso, existiría manifiesta falta de legitimación activa puesto que las transferencias bancarias lo fueron desde la cuenta de "Proyecto Kopernico 2007 SL" y por las cuantías de 25.000 € en fecha 25 de febrero de 2009 y 7.000 € en fecha 3 de marzo de 2009.

  3. - La sentencia de instancia estimó la demanda en su integridad. Sus fundamentos, en síntesis, fueron los siguientes: a) El nacimiento y subsistencia del crédito reclamado se justifica con el documento nº 2 de la demanda, de fecha 30 de septiembre de 2008 por el que MGI concede a Montemare un préstamo de 267.368, con la "due diligente" efectuada el 31 de agosto de 2011 por el auditor D. Lorenzo previa a la compraventa (permuta)de las participaciones Montemare en cuya contabilidad (páginas 8 y 9 del documento nº 6 de la demanda) figuran - apartado "Deudas con sociedades del grupo y asociadas"- las partidas del pasivo de 267.368 euros y 37.032,52 euros que se reclaman en la demanda, con las transferencias aportadas como documentos nº 7 y 8 de la demanda que acreditan un traspaso de 32.000 euros de MGI a Montemare, con el documento nº 9 que comprende una relación de gastos que compondrían el saldo reclamado, con las cuentas del 2012, ultimas presentadas en el Registro Mercantil, donde aparece el crédito a favor de MGI (documento

    16), con la prueba pericial aportada por la parte demandada, acreditativa del ingreso de 30 de septiembre de 2008 de 365.000 euros en la cuenta de Montemare con el concepto "Ingreso aportación socio MGI" y la existencia de un traspaso de Montemare a Monteverde de fecha 28 de octubre de 2008 por importe de 97.632 euros, con la declaración de D. Saturnino, y con la declaración del perito judicial quien confirmó que

    el traspaso de 365.000 eros hecho por MGI se destinó al pago de la cuota del préstamo hipotecario de Montemare, que la cantidad que se condona a Montemare en escritura de 31 de julio de 2011 (documento nº 10 de la demanda) no guarda relación con el crédito reclamado en este proceso considerando justificada la partida de 267.368 euros por el examen de la contabilidad de las sociedades y la partida de 37.032,52 euros por figurar en la contabilidad de ambas sociedades y en la Due diligence; b) es incontrovertido que Montemare 2006 S.L. era socia partícipe de MGI en una proporción del 53% y que el 9 de noviembre de 2011 la Administración Concursal de MGI, debidamente autorizada por el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, permutó las participaciones de Montemare de las que era titular EDIFICA CUATRO S.L., una de las sociedades del grupo, pactándose en esta operación, también con autorización judicial, la condonación a Montemare de 350.724,74 euros más IVA por servicios de gestión prestados a ésta por MGI (documento nº 10 de la demanda), lo que no supone la condonación de la deuda que se reclama en este proceso.

  4. - El recurso planteado por la representación procesal de la demandada Montemare, se formula contra las siguientes resoluciones:

    1. La sentencia de 2 de febrero de 2016, estimatoria de la demanda del pleito principal, en sus tres pronunciamientos de condena.

    2. El auto de fecha 22 de enero de 2016, por el que se desestimaba una inexistente solicitud de suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal, así como los otros autos de fechas 11 de febrero y 17 de marzo de 2016.

    3. La resolución verbal, dada en el acto del juicio, de admisión de la validez del documento nº 6 de la demanda.

    Los motivos del recurso, según se deduce de las alegaciones formuladas, son los siguientes:

    Recurso contra la sentencia:

    Respecto a la reclamación de 267.368 €, por error en la valoración de la prueba.

    Respecto a la reclamación de 37.031,52 €, por error en la valoración de la prueba, incongruencia omisiva y falta de motivación.

    Recurso contra el auto de 22 de enero de 2016, por infracción del principio de justicia rogada.

    Recurso contra la resolución verbal de admisión de la validez del documento nº 6 de la demanda, por infracción del derecho a la intimidad protegido por el art.18 CE .

    Terminó solicitando la estimación de su recurso y que se dicte sentencia por la que se inadmita en el proceso el documento nº 6 de la demanda, por ser un documento confidencial sin acreditarse la licita tenencia del mismo por la parte actora, se revoque el auto de fecha 22 de enero de 2016, y los dictados a consecuencia de este, de 11 de febrero de 2016 y 17 de marzo de 2016, y que se revoque la sentencia y se desestime íntegramente la demanda, con condena en costas a la parte actora o, subsidiariamente, se dicte aquel pronunciamiento estimatorio del recurso sobre el fondo del asunto que, conforme a derecho, haya a lugar.

  5. -La demandante apelada se opuso al recurso interpuesto interesando la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los fundamentos de la misma, con expresa condena en costas en ambas instancias a la demandada apelante.

  6. - Razones de técnica procesal determinan, aun alterando el orden de alegación de los motivos de oposición, resolver en primer lugar los motivos del recurso de carácter procesal.

SEGUNDO

Recurso contra la resolución verbal de admisión de una prueba ilícita.- Admisión del documento nº 6 de la demanda con afectación del derecho fundamental a la intimidad, contenido en el art. 18 CE en la forma del secreto de negocios de las entidades mercantiles.

Efectivamente el art. 287 LEC establece un incidente contradictorio para denunciar, discutir y probar el carácter ilícito de una prueba "admitida" estableciendo que cuando alguna de las partes entendiera que en la obtención u origen de alguna prueba admitida se han vulnerado derechos fundamentales habrá de alegarlo de inmediato,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR