SAP Madrid 526/2016, 20 de Diciembre de 2016
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil) |
| Ponente | MARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA |
| Número de resolución | 526/2016 |
| Fecha | 20 Diciembre 2016 |
| Categoría | bienes privativos,Bienes inmuebles,régimen de bienes del matrimonio,cuaderno particional,herencia,comunidad hereditaria,partición hereditaria |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Undécima
C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008
Tfno.: 914933922
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2010/0188536
Recurso de Apelación 174/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid
Autos de División Herencia 1667/2010
APELANTES:, D. Isidro, D. Rodolfo Y DÑA. Ruth (D. Juan Alberto )
PROCURADORA Dña. SONIA JUÁREZ PÉREZ
APELADOS: D. Clemente
PROCURADORA Dña. ANA MARÍA ALARCÓN MARTÍNEZ
Dña. Celestina, Dña. Marisa, Dña. Adelina e DÑA. Florencia
PROCURADOR D. NICOLAS ÁLVAREZ REAL
Dña. María Inés
PROCURADOR D. MANUEL GÓMEZ MONTES
D. Olegario
Dña. Felisa
Dña. Silvia
D. Luis Alberto
Dña. Covadonga
D. Bruno
Dña. Palmira
Dña. Aurora
D. Heraclio
Dña. Lina
Dña. Flora
D. Romeo Dña. Teresa
Dña. Elisabeth
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :
D. CESÁREO DURO VENTURA
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.
La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles División Herencia 1667/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid a instancia de, D. Isidro, D. Rodolfo, y Dña. Ruth sustituida tras su fallecimiento por su hijo y heredero D. Juan Alberto, como partes apelantes, representados por la Procuradora Dña. SONIA JUÁREZ PÉREZ contra D. Clemente, representado por la Procuradora Dña. ANA MARÍA ALARCÓN MARTÍNEZ, Dña. María Inés, representada por el Procurador D. MANUEL GÓMEZ MONTES, Dña. Celestina, Dña. Marisa, Dña. Adelina y DÑA. Florencia representadas por el Procurador D. NICOLÁS ÁLVAREZ REAL y Dña. Aurora, D. Heraclio, Dña. Lina, Dña. Flora, D. Romeo, Dña. Teresa, Dña. Elisabeth, D. Olegario, Dña. Felisa, Dña. Silvia, D. Luis Alberto, Dña. Covadonga, D. Bruno y Dña. Palmira, como partes apeladas; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/11/2014 .
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 18/11/2014, cuyo
fallo es del tenor siguiente:
"Que a raíz de las oposiciones formuladas en los presentes autos de división de herencia, tramitado ante el presente Juzgado bajo el nº 1667/2010, ex art. 787 LEC, en los términos expuestos, proceden ser resueltas en el sentido de acordar requerir al contador partidor para que presente un nuevo cuaderno en el que se tenga en consideración:
La improcedencia de la constitución de usufructo vitalicio a favor de Dª Palmira sobre la tercera parte de la cuota hereditaria de los cinco hijos de D. Ramón, sino sólo sobre la tercera parte de la herencia que a éste correspondía de la herencia de D. Juan Antonio, ya que a Dª Coral, fallecida después del fallecimiento de D. Ramón, la sucedieron directamente sus cinco nietos.
La improcedencia de la constitución de usufructo vitalicio a favor de Dª Aurora, en el contexto de la herencia de Dª Coral, no así respecto de la herencia del causante D. Ramón, ya que su hijo Heraclio vivía al fallecimiento del mismo.
Se desestiman las restantes causas de oposición formuladas en los términos obrantes en autos y sintetizadas en la presente.
No se efectúa expresa condena en costas." .
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Isidro, D. Rodolfo y Dña. Ruth sustituida tras su fallecimiento por su hijo y heredero D. Juan Alberto, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a las partes contrarias que formularon oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Se aceptan, en lo pertinente, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los que se recogen a continuación. PRIMERO.- El presente recurso trae causa del procedimiento sobre división de herencia número 1667/2010 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, promovido por doña Celestina, doña Marisa y doña Adelina, doña Florencia representada por su padre don Valentín, y doña Teresa y doña Covadonga, contra doña Ruth y otros que forman parte del grupo I ; contra don Bruno y otros que forma parte del grupo II ; contra don Clemente, grupo III ; contra doña María Inés, grupo IV ; contra doña Flora y doña Lina, grupo V, y contra don Heraclio, doña Felisa, y don Olegario y otros, grupo VI . Sobre oposición a las operaciones particionales de don Juan Antonio y doña Coral, fallecidos el primero el 3 de mayo de 1986 y la segunda el 5 de abril de 2010, ambos bajo testamento ante notario.
Con fecha 18 de noviembre de 2014 se dicta sentencia en los términos recogidos en el Antecedente de Hecho Primero de ésta resolución.
La sentencia resuelve la oposición al contenido del cuaderno particional presentado por el contador partidor en relación a la herencia de ambos causantes y tras la celebración de vista prevista en el artículo 787.3 de la LEC .
Describe las oposiciones al cuaderno particional de cada uno de los grupos recogiendo en el fundamento de derecho segundo la conformidad respecto a dos cuestiones: Una la necesidad de modificar el cuaderno particional en cuanto a que no procede la constitución de usufructo vitalicio a favor de doña Palmira sobre la tercera parte de la cuota hereditaria de los cinco hijos de don Ramón (su esposo) sino sólo sobre la tercera parte de la herencia que a éste correspondía de la herencia de don Juan Antonio, ya que a doña Coral
, fallecida después de don Ramón, le sucedieron directamente sus cinco nietos tal y como dispuso en su testamento. Y dos ser improcedente la constitución de usufructo vitalicio a favor de doña Aurora (esposa en segundas nupcias de Jose Enrique ), en el contexto de la herencia de doña Adelina, por cuanto Jose Enrique premurió a su madre, y ésta en su testamento nombra herederos directos a los hijos de su fallecido hijo, o sea a sus nietos ( Flora, Lina y Heraclio ). Así mismo el contador partidor en el cuaderno particional reserva a la viuda de don Jose Enrique, doña Aurora, el usufructo vitalicio sobre un tercio de la cuota hereditaria de los hijos del fallecido don Jose Enrique, sin considerar que dichos hijos heredan directamente como nietos a su abuela y causante doña Adelina, de acuerdo con el testamento de esta; no así respecto de la herencia del otro causante don Ramón, ya que su hijo Heraclio vivía al fallecimiento de éste.
A continuación el fundamento de derecho tercero refiere las únicas causas de oposición sobre las que finalmente hubo controversia.
En el cuarto relata que según el testamento del causante don Ramón (doc. nº 6 de la demanda), y a la vista de la escritura de adjudicación de herencia de 6 de mayo de 1986 (doc. nº 25 de la demanda) doña Coral opta por adjudicarse el usufructo vitalicio de todos los bienes hereditarios, lo que aceptan y aprueban todos los demás comparecientes, circunstancia que considera el juzgador a quo no se encuentra vulnerada en el cuaderno particional, sin perjuicio de efectuar la división del patrimonio hereditario del causante en sentido estricto, por lo que desestima la oposición sobre este punto.
En el fundamento de derecho quinto desestima la oposición formulada en cuanto a las peritaciones relativas a la valoración de los inmuebles integrantes del caudal hereditario de los causantes, aceptando como bien ganancial el piso sito en AVENIDA000 número NUM000 de Madrid. Menciona la Junta de Herederos celebrada el 10 de julio de 2013 en la que se acordó lo siguiente: respecto a la designación de perito, por la actora se propone la actualización por el mismo de las peritaciones que fueron aportadas por dicha parte en el escrito de demanda respecto de los inmuebles, reconociéndose en dicho acto que se trata de un bien ganancial el piso sito en AVENIDA000 número NUM000 de Madrid acordando igualmente su actualización, estando todas las partes conformes con dicha actualización. No se estima la oposición al entender el juzgador que todas las partes aceptaron las periciales de valoración de inmuebles aportadas con la demanda acordándose exclusivamente su actualización, por lo que no cabe ahora discutir dicho criterio, y además se ha tenido en cuenta, al margen de lo anterior, los frutos y rentas de los referidos bienes en el cuaderno particional efectuado.
En el fundamento de derecho sexto no se admiten las oposiciones referidas al inventario (incorporar activos por un lado o discutir la configuración de las fianzas como activo y/o pasivo) al no ser este el momento procesal oportuno ya que se ha dado el trámite previsto en el artículo 794 de la LEC (que se refiere a la comparecencia de formación de inventario por el secretario judicial y al procedimiento a tener en cuenta en caso de suscitar controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el mismo, a resolver por sentencia), teniendo en cuenta que según diligencia de ordenación de 28 de junio de 2013 se procede a dar por concluido el mismo. En el fundamento de derecho séptimo se resuelve la oposición relativa al crédito contra VECOR S.A.
, que tampoco se estima alegando como fundamento el artículo 1072 del Código Civil (según el cual si se adjudicarse como cobrable un crédito, los coherederos no responderán de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo serán responsables de su insolvencia al tiempo de hacerse la partición. Por los créditos calificados de incobrables no hay responsabilidad; pero, si se cobran en...
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ATS, 12 de Junio de 2019
...y su auto de aclaración de fecha 26 de abril de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección undécima), en el rollo de apelación n.º 174/2015 , dimanante de los autos de división de herencia n.º 1667/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Mediante diligencia de ordenación l......