AAP Madrid 14/2017, 20 de Enero de 2017
Ponente | ANGEL GALGO PECO |
ECLI | ES:APM:2017:231A |
Número de Recurso | 420/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 14/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoctava
C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010
Tfno.: 914931988
37007750
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0094110
Rollo de apelación nº 420/2016
Materia: Medidas cautelares. Sociedades
Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid
Autos de origen: Medidas Cautelares Juicio Ordinario 404/2015
Parte apelante: D. Samuel
Procurador/a: D. Juan Pedro Marcos Moreno
Letrado/a: D. Javier Redondo Aldea
Parte apelada: CEFAD GROUP, S.L.
Procurador/a: D. Pedro Antonio González Sánchez
Letrado/a: D. Francisco Javier Muñoz Fernández
A U T O nº 14/2017
En Madrid, a 20 de enero de 2017.
La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto el recurso de apelación, bajo el nº de rollo 420/2016, interpuesto contra el auto de fecha 3 de febrero 2016 dictado en los autos registrados bajo el número 404/2015, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid .
Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.
El procurador D. Juan Pedro Marcos Moreno, actuando en nombre y representación de D. Samuel, presentó escrito de demanda contra CEFAD GROUP, S.L., en solicitud de sentencia por la que se declarasen nulos los acuerdos adoptados en la junta general de socios de la sociedad demandada celebrada el 20 de abril de 2015. Por otrosí se solicitaban las medidas cautelares de anotación preventiva de la demanda y suspensión de los acuerdos impugnados.
Tras seguirse el oportuno trámite, con celebración de vista, el juzgado dictó el 3 de febrero de 2016 acordando no haber lugar a las medidas cautelares solicitadas.
Notificada dicha resolución a las partes, por la solicitante se interpuso recurso de apelación, que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó el 19 de enero de 2017.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Galgo Peco, quien expresa el parecer de la Sala
-
ANTECEDENTES RELEVANTES
-
- D. Samuel promovió demanda en solicitud de que se declarasen nulos los acuerdos adoptados en la junta general de CEFAD GROUP, S.L. que tuvo lugar el 11 de marzo de 2015 (la indicación de la fecha de 20 de abril de 2015 en el suplico debe considerarse mero error). En el segundo y cuarto otrosíes de dicho escrito se solicitaba la adopción de medidas cautelares consistentes en la anotación preventiva de la demanda y la suspensión de los acuerdos impugnados.
-
- Al cabo del trámite de la correspondiente pieza separada, el Juzgado de lo Mercantil dictó auto denegando la adopción de las medidas cautelares. El juzgador basa su decisión en que no se concretan en la solicitud las circunstancias que permitieran apreciar la concurrencia de los requisitos determinantes de la procedencia de las medidas en cuestión.
-
- Disconforme con lo así decidido, el peticionario de las medidas apeló. El recurso de apelación se estructura en tres apartados, en los que se señala como motivos de impugnación la vulneración del artículo 24 de la Constitución y de los artículos 734 y 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ("LEC "), respectivamente.
-
-
RESPUESTA DEL TRIBUNAL
Primer motivo de impugnación: vulneración del artículo 24 de la Constitución
-
- Como primer motivo de impugnación se señala que la resolución recurrida infringe el artículo 24 de la Constitución . Se basa la denuncia en que, a la vista de su fundamentación jurídica, el auto impugnado solo se habría pronunciado sobre la medida consistente en la anotación preventiva de la demanda, omitiendo hacerlo sobre la suspensión de los acuerdos...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba