STSJ Galicia 5/2017, 26 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Fecha26 Enero 2017

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00005/2017

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo A. Sande García

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Ballestero Pascual

Don Fernando Alañón Olmedo.

------------------------------------------------

A Coruña, veintiséis de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación e infracción procesal número 40/2016, interpuesto, en nombre y representación de doña Yolanda , por la procuradora doña Dolores Martínez Rodríguez, con la dirección letrada de doña Dolores Poch Mariño, contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, el 31 de marzo de 2016, en el rollo número 155/2015 , conociendo en segunda instancia de los autos de Procedimiento Ordinario número 345/2013, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ribeira, sobre nulidad documental y otros extremos, siendo recurridos doña Camino , representado por la procuradora doña Tamara Paisal Outeiral y asistida por el letrado don Luis Fajardo Otero y don Juan Luis , representado por la procuradora doña Teresa Maneiro Ces y defendido por el letrado don Pablo Ferreiros Vidal.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

Antecedentes de hecho

Primero.- Dª. Yolanda , aquí recurrente interpuso con fecha de registro de 17 de septiembre de 2013 demanda de juicio ordinario ante el Juzgado Decano de Ribeira, contra Dª. Camino , D. Juan Luis , Dª. Felisa y D. Arcadio , en la que, tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó suplicando que se dicte sentencia declarando:

"Primero. Que mi mandante es heredera legitimaria de Dª. Magdalena .

Segundo. Que son nulas de pleno Derecho las escrituras de apartamiento otorgadas a fe del Notario de Rianxo en 16 de abril de 2010, con los números 522 y 524 del protocolo de dicho año, al privar a mi mandante de su legítima.

Tercero. Nulas las inscripciones que consten en el Registro de la Propiedad de Noia. Condenar a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a las costas".

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 4 de noviembre de 2013 y emplazados los demandados, contestaron a la demanda con fecha de 27 de diciembre de 2013 Dª. Camino , y en la que solicita al Juzgado que se tenga por formulada en tiempo y forma la contestación a la demanda y oposición a la misma, procediendo a su desestimación. E imponiendo a la parte actora todas las costas del proceso".

En fecha 9 de enero de 2014 contesta y se opone a la demanda D. Juan Luis , solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión de la parte demandante, y todo esto con expresa condena en costas a la misma.

En fecha 28 de enero de 2014 la procuradora Dª. Tamara Paisal Outeiral, en nombre y representación de Dª. Camino formula recurso de reposición que fue admitido y del que se dio traslado a las demás partes, por el plazo de cinco días, dentro del cual la representación de doña Yolanda presentó escrito interesando la desestimación del recurso, con costas al recurrente. Por Decreto de 14 de febrero siguiente fue desestimado el recurso de reposición.

Segundo.- El juicio se celebró practicándose los medios de prueba propuestos y admitidos, quedando los autos conclusos para sentencia, la cual fue dictada el 17 de noviembre de 2014 y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Dña. María Dolores Martínez Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Yolanda , debo declarar y declaro:

  1. - Que Dña. Yolanda , en su condición de hija, es heredera forzosa y legitimaria de la causante Dña. Magdalena .

  2. - La nulidad de la escritura de apartación realizada por Dña. Magdalena a favor de la demandada Dña. Camino y otorgada en Rianxo ante el notario D. Francisco Javier Pérez Tabernero Olivera en fecha 16 de abril de 2007 con el número de su protocolo 524.

  3. - La nulidad de la escritura de apartación realizada por Dña. Camino a favor del demandado D. Juan Luis y otorgada en Rianxo ante el notario D. Francisco Javier Pérez Tabernero Olivera en fecha 16 de abril de 2007 con el número de su protocolo 522.

  4. - La nulidad de las inscripciones que el efecto consten en el Registro de la Propiedad de Noia".

    Tercero.- Por la representación de Dª. Yolanda se solicita la aclaración de la sentencia, alegando no hacer constar en el fallo la condena en costas. Se dicta Auto con fecha 27 de noviembre de 2014 por el que se complementa el fallo de la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2014 que deberá tener el siguiente contenido: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Dña. María Dolores Martínez Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Yolanda , debo declarar y declaro:

  5. - Que Dña. Yolanda , en su condición de hija, es heredera forzosa y legitimaria de la causante Dña. Magdalena .

  6. - La nulidad de la escritura de apartación realizada por Dña. Magdalena a favor de la demandada Dña. Camino y otorgada en Rianxo ante el notario D. Francisco Javier Pérez Tabernero Olivera en fecha 16 de abril de 2007 con el número de su protocolo 524.

  7. - La nulidad de la escritura de apartación realizada por Dña. Camino a favor del demandado D. Juan Luis y otorgada en Rianxo ante el notario D. Francisco Javier Pérez Tabernero Olivera en fecha 16 de abril de 2007 con el número de su protocolo 522.

  8. - La nulidad de las inscripciones que el efecto consten en el Registro de la Propiedad de Noia. Se condena en costas a la parte demandada".

    Contra la anterior sentencia interpusieron recursos de apelación las partes demandadas. El 31 de marzo de 2016 la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con el siguiente fallo: "Que estimando los recursos de apelación formulados por las representaciones procesales de Dña. Camino y de D. Juan Luis contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2014, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ribeira, debemos revocarla y la revocamos, y, en su lugar, desestimando la demanda presentada por Dña. Yolanda frente a los recurrentes y frente a Dña. Felisa y D. Arcadio , absolvemos a los demandados de los pedimentos que se efectúan en la misma, dejando sin efecto las declaraciones de nulidad efectuadas en la sentencia de primera instancia y pronunciamientos consecuencia de tales declaraciones que dicha sentencia contiene; con imposición a la demandante de las costas devengadas en primera instancia, y sin efectuar imposición de costas en esta alzada".

    Por la representación de la apelada Dña. Yolanda se presentó escrito solicitando la subsanación o complemente de la sentencia de 31 de marzo de 2016 , dictándose auto el 22 de junio de 2016 por el que "la Sala Acuerda: No haber lugar a efectuar la subsanación o complemento de la sentencia dictada por esta Sala, con fecha 31 de marzo de 2016, en el rollo de apelación civil 155/15 interesada por la representación procesal de Dña. Yolanda ".

    Cuarto.- La Procuradora Dª. Dolores Martínez Rodríguez, Procuradora de Dª. Yolanda interpuso con fecha 8 de julio de 2016 recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación para ante esta Sala, que seguidamente se analizará, el cual fue admitido a trámite por auto de 20 de octubre de 2016, habiéndose efectuado alegaciones de oposición al recurso por ambas partes recurridas en escritos de 23 de noviembre siguiente. Por providencia de 12 de diciembre de 2016 se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 17 de enero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es recurrida en casación la sentencia dictada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, de fecha 31 de marzo de 2016 , que a su vez resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la dictada el 17 de noviembre de 2014 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Ribeira. El procedimiento se insta por medio de demanda que es presentada el 17 de septiembre de 2013 y en cuyo suplico se interesaba la declaración de que la demandante, Dª. Yolanda era legitimaria de Dª. Magdalena y, además, que las escrituras de apartación otorgadas bajo la fe del notario de Rianxo con fecha 16 de abril de 2010, números 522 y 524 de su protocolo, son nulas de pleno derecho al privar a la demandante de su legítima; como tercer pedimento y derivado del anterior se solicitaba la declaración de nulidad de las inscripciones que obren en el Registro de la Propiedad de Noia.

Como antecedentes cuya exposición se considera conveniente para motivar cumplida y detalladamente el contenido de nuestra resolución hemos de señalar que la demandante, Dª. Yolanda , es hija de Dª. Magdalena , fallecida el 27 de febrero de 2010 sin haber otorgado testamento. Los demandados, Dª. Camino y Dª. Felisa así como D. Arcadio son igualmente hijos de la ya citada Dª. Magdalena . Resulta también demandado D. Juan Luis , hijo de Dª. Camino .

Con fecha 27 de abril de 2007 y en la notaria de D. Francisco Javier Pérez Tabernero, Dª. Magdalena otorgó escritura de apartación a favor de su hija Dª. Camino , en pago de sus derechos hereditarios, de la casa que se señala con el nº NUM000 del lugar de Triñáns, parroquia de DIRECCION000 , municipio de Boiro (Compuesta de planta baja, de una superficie construida de 17 m2; y de planta bajo cubierta, de una superficie construida de 16 m2. Con una superficie total construida de 80 m2. Tiene unida a la misma el terreno destinado a huerta y forma todo el conjunto una sola finca de una superficie de 418 m2 que linda al Norte con Brigida ; al...

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