SJPI nº 20 43/2017, 7 de Marzo de 2017, de Sevilla

PonenteANTONIO JESUS CUBERO GOMEZ
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
ECLIES:JPI:2017:52
Número de Recurso1890/2015

SENTENCIA Núm. 43/2017

En Sevilla, a siete de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos por D. Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de los de Sevilla y su partido judicial, los presentes autos del juicio ordinario núm. 1890/2015 seguidos a instancia de D. Fabio , representado por la Procuradora DOÑA CRISTINA MARTÍN MARTÍN y asistido por el Letrado D. MANUEL MOLINA SUÁREZ; contra el BANCO SANTANDER, S.A., representado por la Procuradora DOÑA REYES ARÉVALO ESPEJO y asistido por el Letrado D. JAVIER GARCÍA SANZ, sobre declaración de nulidad y reclamación de cantidad, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación indicada de la parte actora se formuló demanda de fecha 11-11-2015 que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, con base en hechos que en síntesis son los siguientes: 1) El actor suscribió un contrato de 2-10-2007 denominado "VALORES SANTANDER" por 25.000 euros, confiando en la persona de la entidad financiera que le ofreció el producto como seguro, sin que el actor tuviera conocimientos financieros ni recibiera información veraz sobre sus condiciones y características. Se trata de valores convertibles, un instrumento financiero complejo, sólo se le indicó que era de renta fija, sin explicarle en qué consistía ni los riesgos inherentes como la pérdida de todo o parte del capital invertido ni el carácter perpetuo de los bonos. 2) El incumplimiento contractual de la demandada provocó en el actor una falsa representación del producto, creyendo que contrataba uno de poco riesgo y que al menos le garantizaba la devolución del capital. 3) El actor carece de conocimientos del mercado de valores convertibles ni de otros productos complejos, sin que se hiciera el test de conveniencia exigido por la normativa MIFID, y prácticamente ha perdido todo el capital invertido.

Tras invocar los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare el incumplimiento contractual por la parte demandada celebrado por la demandada o alternativamente, la resolución por incumplimiento, y en todo caso, se condene a la misma a reintegrar al actor la cantidad de 25.000 euros, importe del capital aportado, más los intereses legales devengados hasta la fecha del pago, con expresa condena al pago de todas las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO.- Una vez conferida por el actor la representación a su Procuradora mediante comparecencia apud acta ante la Letrada de la Administración de Justicia, por decreto se admitió la demanda y se acordó el emplazamiento del demandado para contestarla. La Procuradora DOÑA REYES ARÉVALO ESPEJO en nombre y representación de la entidad demandada presentó escrito en el que contestó a la demanda, y tras aducir con carácter previo la falta de legitimación activa al pretender la resolución de una inversión de la que también es parte su padre, sin que exista vínculo contractual que resolver, que el actor realizó la inversión de forma consciente y voluntaria y fue informado de las características y riesgos del producto, sin quejas hasta mayo de 2.015, alegó en síntesis los siguientes hechos: 1) El actor, junto con su padre y sus hermanos, tienen también experiencia en productos financieros sin garantía de capital, habían invertido en acciones de ENDESA, S.A. y de TELEFÓNICA, S.A. 2) Los Valores Santander se emitieron para financiar la adquisición de la entidad ABN AMRO, si no se adquiría se amortizarían el 4-10-2008 con devolución del principal más un 7,30%, y si como ocurrió se adquiría se convertirían en obligaciones necesariamente convertibles en acciones, con interés anual el primer año del 7,30% y sucesivos del Euribor más 2,75% pagaderos trimestralmente hasta su necesaria conversión en acciones a los cinco años y voluntaria cada año. En Junta de accionistas de 30-3-2012 se concedió a los titulares la posibilidad adicional de solicitar su conversión en los 15 días naturales anteriores a los días 4 de junio, julio, agosto y septiembre. Tras la adquisción del banco, el actor recibió trimestralmente sus cupones y el precio de referencia para el canje de acciones ya estaba predeterminado como se indicaba en el Tríptico, y después de la emisión en carta que la demandada remitió a los inversores. El éxito y riesgo de la inversión dependería del valor de las acciones en el momento de la conversión, según fuera superior o inferior a 16,04 euros, con prima para evitar perjuicio a los demás accionistas y precio de conversión razonable y atractivo en octubre de 2.007, cuando no podía imaginarse la ulterior magnitud de la crisis y la caída de la cotización de las acciones. Tras sucesivas ampliaciones del capital de la demandada, el precio de referencia a efectos de conversión ha sido minorado a 12,96 euros como se comunicó a la CNMV el 30-7-2012, lo que beneficia al inversor. Hasta la conversión los clientes percibieron intereses por 5.999,16 euros, el 24% de la inversión inicial, antes podían venderse en el mercado electrónico de renta fija de la Bolsa de Madrid, comprometiéndose LA CAIXA a dotarlos de liquidez. Estaban disponibles en la web de la CNMV un folleto explicativo y un Tríptico con las características esenciales del producto y con ejemplos de posibles ganancias y pérdidas. 3) Al actor y a su padre le entregaron el Tríptico como consta en la orden que firmó y le pusieron a su disposición el folleto en la web de la CNMV, el padre del actor suscribió además otros 32 valores santander en contratos adicionales, que decidieron suscribir y se emitieron los valores el 4-10-2007. 4) Con posterioridad se le remitieron cartas al actor sobre la inversión, se le informó de que los valores habían sido admitidos a cotización en bolsa, de la bajada de cotización de las acciones, y el actor percibió trimestralmente sus elevados intereses. Como consecuencia de la crisis bajó la cotización de las acciones y con ello el precio de los valores en el mercado secundario. El 4-10-2012 las obligaciones se convirtieron en 1.929 acciones. Dichas acciones han generado beneficios por el programa "Santander Dividendo Elección" por los que el actor y su padre recibieron 599 nuevas acciones y 151,68 euros. El actor formula la demanda para desplazar sobre la demandada el riesgo propio de la inversión. 5) Se designan archivos.

Tras alegar los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y condene en costas a la parte actora.

TERCERO.- Por decreto se tuvo por contestada la demanda, y se citó a las partes a la audiencia previa, en la que las partes no llegaron a un acuerdo, el actor se reafirmó en su demanda y la demandada en su contestación, se consideraron hechos admitidos los relativos a la firma del contrato y las liquidaciones y como controvertidos los concernientes a la información previa del actor y entrega de documentos, se admitieron las pruebas documentales aportadas, el interrogatorio de testigo y se señaló día para el juicio, en el que practicadas las pruebas con el resultado que consta en la grabación, las partes informaron sobre su resultado y los fundamentos de sus pretensiones, y se declaró terminado el juicio. Con posterioridad la demandada aportó una sentencia desestimatoria de una pretensión similar del padre del actor, de la que se dio traslado al actor para alegaciones, quedando los autos conclusos para su resolución.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por la pendencia de asuntos de preferente trámite.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- D. Fabio y su padre D. Onesimo , tras indicación de este, suscribieron con BANCO SANTANDER, S.A. con fecha 2 de octubre de 2.007 una orden de suscripción de valores denominados "Valores Santander" por 25.000 euros, en la que consta en su encabezamiento "PRODUCTO AMARILLO", y antes de su firma: "Observaciones: el ordenante manifiesta haber recibido y leído, antes de la firma de esta orden, el Tríptico Informativo de la Nota de Valores registrada por la CNMV en fecha 19 de septiembre de 2007, así como que se le ha indicado que el Resumen y Folleto completo (Nota de Valores y Documento de Registro del Emisor) están a su disposición. Asimismo. Manifiesta que conoce y entiende las características de los Valores Santander que suscribe, sus complejidades y riesgos, y que, tras haber realizado su propio análisis, ha decidido suscribir el importe que se recoge más arriba, en la casilla "Importe Solicitado". (...)

El ordenante hace constar que recibe copia de la presente orden, que conoce su contenido y trascendencia. Reconoce igualmente que ha sido informado de la tarifa de comisiones y gastos aplicables a la operación y de las vigentes normas sobre fechas de valoración y autoriza a la entidad a asentar los importes en otra cuenta que posea si, en caso de débito, no tuviera saldo disponible en la indicada para atender su liquidación y, en último extremo, a la enajenación de los valores en un mercado organizado en la cantidad necesaria para resarcirse de la cantidad que acredite, así como a reclamar la cantidad adeudada, o la parte de la misma que quede pendiente después de realizar la venta, y sus intereses al tipo publicado por la entidad en cada momento para los descubiertos en cuenta." Los "Valores Santander" se adquirieron a la fecha de su emisión el 4 de octubre de 2.007.

SEGUNDO.- Los "Valores Santander" consisten en obligaciones cuyo importe se destinó por el emisor BANCO SANTANDER, S.A. a una oferta pública de adquisición de acciones de un banco holandés, suponían para el inversor una remuneración el primer año del 7,30% de interés nominal, 7,50% TAE, desde el segundo al quinto año podía percibir el Euribor a tres meses más 2,75, y al...

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