STSJ Extremadura 35/2017, 30 de Enero de 2017

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2017:3
Número de Recurso593/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución35/2017
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00035/2017

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246) CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100448402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN 593/2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 696/2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de BADAJOZ

Recurrente/s: D. Jon

Abogado/a: D. ABEL LÓPEZ-COLCHERO AGUDO

Procurador/a: Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES BUESO SÁNCHEZ

Recurrido/s: TECNOGENEXT S.L

Abogado/a: D. ÁLVARO TARIFA SÁNCHEZ

Procurador/a: D. CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

En CÁCERES, a 30 de enero de 2017.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 35/17

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 593/2016, interpuesto por el Sr. LETRADO D. ABEL LÓPEZCOLCHERO AGUDO en nombre y representación de D. Jon contra la sentencia número 435/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA nº 696/2015 seguido a instancia de la Recurrente, frente a TECNOGENEXT S.L parte representada por el SR. LETRADO D. ÁLVARO TARIFA SÁNCHEZ, parte representada por el Procurador SR. D. CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr. D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jon presentó demanda contra TECNOGENEXT S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 435/2016 de fecha Cinco de Marzo de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO. D. Jon prestó servicios laborales para la empresa TECNOGENEXT, SL. A efectos de este procedimiento, la categoría profesional del trabajador es la de responsable del Centro de Inseminación Artificial, su salario de 1.337,80 € mensuales (incluida p. p. extra) y su antigüedad de 16 de agosto de 2011. SEGUNDO. La empresa demandada comunicó al trabajador la finalización de la relación laboral, mediante carta fechada en Mérida el día 31de agosto de 2015, que tenía el siguiente contenido: Muy Sr. Nuestro: Lamentamos tener que comunicarle que a partir de la fecha que encabeza este escrito,

la dirección de esta empresa ha tomado la decisión de proceder a la extinción del contrato de trabajo suscrito con usted. La causa que motiva la adopción de esta decisión es la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo normal o pactado. Dicha disminución trae como consecuencia el incumplimiento de los objetivos fijados por la empresa al inicio de su contratación laboral. Dicha falta está tipificada como justa causa de despido en el artículo 54.2 e del Estatuto de los Trabajadores, y sancionable con el mismo por el artículo 54.1 del ET. Contra la referida sanción puede recurrir ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la presente, sin perjuicio del recibo de la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde, que se pone a su disposición en el momento de entrega de la presente; así mismo, se pone a su disposición el

correspondiente certificado de empresa. Lo que se le notifica por escrito, debiendo firmar la copia adjunta para constancia de su recepción, sin que ello implique la conformidad con su contenido. Sin otro particular, atentamente. TERCERO. Además de la cantidad que percibía en concepto de nómina, la empresa abonaba al trabajador otra cantidad en concepto de dietas y kilometrajes. La última cantidad abonada por estos conceptos fue de 500 €, en el mes de enero de 2015. CUARTO. El trabajador no era en el momento del despido, ni durante el año anterior, representante de los trabajadores ni estaba afiliado a un sindicato. QUINTO. El día 10 de septiembre de 2015, el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 28 de septiembre de 2015, con el resultado de sin avenencia. SEXTO. El día 20 de marzo de 2015 el trabajador demandante presentó una denuncia ante la

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Badajoz contra la empresa TECNOGENEXT, SL, por falta de cotización de conceptos salariales a la Seguridad Social."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda presentada por D. Jon contra TECNOGENEXT, SL. Por ello, previa declaración de improcedencia del despido practicado, condeno a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido y abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (31 de agosto de 2015) hasta la fecha de notificación de la sentencia, a razón de 43,98 € mensuales, o le indemnice con 6.190,53 euros. La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante. fecha, de todo lo cual como letrada de la Administración de Justicia certifico."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Jon interponiéndolo posteriormente. Tal recurso si fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Treinta y uno de Octubre de Dos mil dieciséis .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz 435/2016 de a 5 de agosto en la que se estima la demanda presentada por don Jon contra TECNOGENEXT,sociedad limitada y previa declaración de improcedencia del despido practicado, condena a la empresa demandada a que readmita al trabajador despedido, en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido y abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, 31 de agosto de 2015, hasta la fecha de notificación de la sentencia, a razón de 43,98 mensuales, o le indemnice con 6.190, 53 € .

Frente a tal sentencia se presenta suplicación por el trabajador, Jon, alegando que se solicita la reposición de los autos al estado en que se encontraban antes de dictarse la sentencia, ahora recurrida, por entender que se ha cometido una infracción de normas o garantías del procedimiento que le han producido indefensión y ello al amparo del artículo 97.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en relación con el artículo 24 de la Constitución Española, ya que en el hecho probado sexto de la sentencia no declara que la denuncia ante la Inspección de Trabajo dio lugar a una actuación ante la Inspección que produjo un acta de infracción y liquidación de cuotas, que establecía que los conceptos de dietas y kilometraje eran falsos, y que obedecían conceptos salariales, señalándose por el juez de instancia que no se puede discutir el salario en este procedimiento, y por tanto, los conceptos salariales que se han estado abonando al trabajador, y que han sido suprimidos de forma arbitraria y unilateral por la empresa, no han formado parte de su salario, lo cual produce la indefensión, al no poder discutirlos como hechos probados, que habría de ser establecido en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR