STSJ Cantabria 120/2017, 14 de Febrero de 2017

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2017:72
Número de Recurso8/2017
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución120/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000120/2017

En Santander, a 14 de febrero del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa FERIA DE MUESTRAS DE TORRELAVEGA, S.L.U. y el AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. seis de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Gaspar, Dña. Salome, Dña. Serafina y D. Héctor siendo demandados la empresa FERIA DE MUESTRAS DE TORRELAVEGA S.L.U. y el AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA sobre Despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de junio de 2016 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Los actores han venido prestando sus servicios profesionales para la empresa FERIA DE MUESTRAS DE TORRELAVEGA S.L.U., con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salario:

  1. - D. Gaspar - 13 de febrero de 1990- Administrativo- 3.551,40 € mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Dña. Salome - 8 de julio de 1987- Administrativo- 87,10 €/día, con prorrata de pagas extraordinarias.

  3. - Dña. Serafina - 19 de enero de 1987- Administrativo- 86,73 €

  4. - D. Héctor - 1 de noviembre de 1994- Administrativo- 81,19 €.

  1. - La Junta General de la Sociedad municipal "Feria de Muestras de Torrelavega S.L.", en sesión celebrada el día 14 de julio de 2015 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

    "Primero.- Disolver la sociedad municipal "Feria de Muestras de Torrelavega S.L.", al concurrir la causa legal de disolución establecida en la DA 9ª apartado 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local " Segundo.- Abrir la fase de liquidación de la sociedad, durante la cual la misma conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su denominación la expresión "en liquidación".

  2. - La empresa FERIA DE MUESTRAS DE TORRELAVEGA S.L. en liquidación, mediante carta de fecha 11 de noviembre de 2015 comunicó a los actores lo siguiente: "Esta entidad se encuentra en esos momento en fase de liquidación como consecuencia de lo acordado en la Junta de la sociedad celebrada el 10 de agosto pasado.

    Dentro de las medidas adoptadas se encuentra la extinción de la relación laboral de los empleados que la misma tiene, para lo cual se tramitará un expediente de carácter colectivo, a tenor de lo establecido en los artículos 49-1 ), 50, 51 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores .

    Es preciso disponer de una Comisión que represente al personal, previo a la apertura del periodo de consultas, debiendo designar vds. a las personas que la formen en número no superior a tres y efectuándolo en un plazo máximo de 7 días".

    Los actores, mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2015, comunicaron a la FERIA DE MUESTRAS DE TORRELAVEGA, que las extinciones debían realizarse mediante despidos objetivos individuales.

  3. - Constan en las actuaciones y se dan por reproducidas las actas de las dos reuniones celebradas el 30 de noviembre y el 2 de diciembre de 2015, en las que asistieron D. Jon, D. Justiniano, y en representación del personal de la Feria de Muestras de Torrelavega, Dña. Salome, Dña. Serafina y D. Lucio . El periodo de consultas se cerró sin acuerdo.

    Asimismo, consta en las actuaciones y se da por reproducida la comunicación del ERE al Gobierno de Cantabria, en la que consta en el apartado de Representantes legales de los trabajadores el nombre de Dña. Salome .

  4. - Mediante carta de fecha 11 de diciembre de 2015, la empresa FERIA DE MUESTRAS DE TORRELAVEGA S.L. en liquidación comunicó a D. Gaspar lo siguiente:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Como vs. es conocedor, se ha tramitado un expediente de despido colectivo con propuesta de extinción de la totalidad de los contratos de trabajo existentes, cerrándose el mismo sin haberse podido alcanzar un acuerdo, circunstancia que nos obliga a comunicarle la decisión de la sociedad que no es otra que la extinción de su contrato laboral y ello con efectos al día de hoy poniendo a su disposición de indemnización de 29.108,75 euros. Además de lo anterior, en la liquidación del mes de diciembre, se incluirá el salario correspondiente a los 15 días del preaviso legal, ello con independencia de su liquidación ordinaria a esta fecha.

    La sociedad Feria de Muestras de Torrelavega, S.L. se constituyó de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Loca! y del T.R. de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. Por ello, su actividad económica tiene carácter mercantil, precisando ser autosuficiente en el ámbito financiero. En la memoria del expediente colectivo se daba cuenta de los incumplimientos de índole societario en lo que respecta al resultado económico de la sociedad. En concreto, se detallaban los ingresos propios de la actividad obtenidos durante el periodo comprendido entre los meses de noviembre de 2011 a junio del presente año han sido de 432.182,94 €, ascendiendo en ese periodo las subvenciones a 444.500,00 €, datos ellos significativos de la compleja viabilidad de dicha empresa.

    Del examen pormenorizado de la sociedad se puede ver que el margen de beneficio que se obtiene de la organización de certámenes se ve paulatinamente reducido a medida que pasa el tiempo, disminución que también se produce en cuanto al número de eventos celebrados, circunstancias importantes y, como se ve, con obligado reflejo en las cuentas de la empresa.

    Si no se computan los ingresos obtenidos por las subvenciones, los resultados contables nos dan los siguientes importes: - 65.225,82 (2011); - 126.174,47 (2012); -135.682,48 (2013); -139.758 (2014) y -97.849,72 (2015 primer semestre), lo que da un total de -564.690,49 €.

    Ello nos hace ver dos aspectos relevantes como son: 1°.- La empresa ha tenido siempre perdidas. 2a.- Si no se computan las subvenciones recibidas el promedio de pérdidas anuales sería equivalente aproximadamente a un 300% del capital social.

    La Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local en su Disposición Adicional Novena , apartado 2 obliga a la no continuidad de la actividad de índole empresarial en este tipo de situaciones, debiéndose proceder necesariamente a efectuar los trámites para su liquidación y que, en el presente supuesto han sido los que se concretan seguidamente.

    1. La Junta General de la sociedad en su sesión celebrada el 14 de julio de 2015 adoptó una serie de acuerdos como eran: " 1.- Disolver la sociedad municipal "Feria de Muestras de Torrelavega, S.L. al concurrir la causa legal de disolución establecida en la D.9ª-2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.- 2.- Abrir la fase de liquidación de la sociedad.- 3°.- Cesar en el cargo de administradores sociales, dando inicio a una Comisión Liquidadora integrada por D. Jon, Dª Constanza y D. Vicente ........

    2. La Comisión Liquidadora de la Sociedad Feria de Muestras de Torrelavega, en la sesión del 10 de agosto de 2015, acordó: " 1.- Constitución de la Comisión Liquidadora de la Sociedad Feria de Muestras de Torrelavega 2.- Medidas a adoptar en relación con el proceso de liquidación de la misma....".

    3. Por parte del Interventor Municipal se llevó a cabo un estudio de la sociedad y el día 11 de agosto pasado emitió un informe sobre la evolución económica y causas de la situación de disolución legal de la misma.

    4. El dia 4 de septiembre se reunió la Comisión Liquidadora de la entidad con el siguiente orden del día: " 1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior, de fecha 10 de agosto de 2015.- 2.- Elevación a la Junta General de la sociedad del inventario y balance de la sociedad de fecha 14 de julio de 2015...."

      Celebrada la misma se acordó, básicamente, elevar la documentación económica de la entidad a la Junta General para su conocimiento, conforme a lo determinado en el art. 383 de la Ley de Sociedades de Capital .

    5. Por el Secretario General del Ayuntamiento de Torrelavega el 18 de agosto de 2015: se emitió un informe sobre los trámites a seguir para la extinción de la entidad en todos sus aspectos, personal del mismo inclusive, proceso que según Io establecido en el articulo 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores debe ser tramitado según el cauce previsto en el artículo 51 de dicho texto legal, es decir por los correspondientes a un proceso de extinción colectivo.

    6. Por el Secretario de la Corporación se ha otorgado ante el notario D. Luis Setién Villanueva una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de disolución de la sociedad Feria de Muestras de Torrelavega, S.L.U., con el numero 1.173 de su protocolo, procediéndose seguidamente a la presentación ante el Registro Mercantil para su obligada inscripción..

      VII- Dada la extinción de la referida entidad y por los motivos fácticos y jurídicos mencionados, procede extinguir los contratos del personal en su totalidad, mediante un proceso de despido colectivo, tal y como Io establece el Estatuto de los trabajadores en su artículo 49.1 g) en relación con el artículo 51 de dicho texto legal.

      Sin más que comunicarle, le saluda atentamente."

      La misma comunicación recibieron el resto de los actores, expresándose en sus respectivas cartas de despido las siguientes indemnizaciones, 31.101,65 €, en el caso de Dña. Salome y Dña. Serafina, y

      ...

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