STSJ Asturias 82/2017, 31 de Enero de 2017

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2017:161
Número de Recurso2528/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución82/2017
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00082/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0003873

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002528 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 640/2015

Sobre: RECLAMACIÓN CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña QUALICONSULT SAS, Jose Luis

ABOGADO/A: MAITE AYESTARAN PEREZ, SUSANA MANGAS URIA

RECURRIDO/S D/ña: QUALIBERICA S.L., Marí Juana, QUALIBERICA SEGURIDAD SL, Juan María, QUALICONSULT SAS, QUALIGROUP SA, FOGASA FOGASA, Jose Luis

ABOGADO/A: MAITE AYESTARAN PEREZ, FOGASA, SUSANA MANGAS URIA

Sentencia nº 82/2017

En OVIEDO, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2528/2016, formalizado por la Letrada Dª Susana Mangas Uría en nombre y representación de D. Jose Luis, y por la Letrada Dª Maite Ayestarán Pérez en nombre y representación de la empresa QUALICONSULT SAS, contra la sentencia número 392/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 640/2015, seguido a instancia del primero frente a la citada empresa recurrente, la empresa QUALIBERICA S.L., la Administradora Concursal de la misma Dª Marí Juana, contra la empresa QUALIBERICA SEGURIDAD SL, el Administrador Concursal de la misma D. Juan María, y la empresa QUALIGROUP SA, así como contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Luis presentó demanda contra la empresa QUALICONSULT SAS, la empresa QUALIBÉRICA S.L., la Administradora Concursal de la misma Dª Marí Juana, la empresa QUALIBÉRICA SEGURIDAD SL, el Administrador Concursal de la misma D. Juan María, y la empresa QUALIGROUP SA, así como contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 392/2016, de fecha treinta de junio de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor don Jose Luis, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa QUALIBERICA SL, desde el 17 de octubre de 2006 con la categoría profesional de Ingeniero en virtud de contrato de trabajo indefinido percibiendo salario según convenio.

  2. - Rige la relación laboral del actor el Convenio colectivo de Ingeniería y Oficinas de estudios técnicos y delineantes.

  3. - La empresa QUALIBERICA SL fue declarada en concurso voluntario de acreedores por auto de fecha 24 de abril de 2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia, dictado en autos 184/2013, nombrándose administrador concursal a Dña. Marí Juana .

    Por auto del Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de Valencia de fecha 14 de enero de 2015 se decreta la conclusión de la fase común del concurso y la apertura de fase de liquidación, así como la suspensión de las facultades de administración, disposición del deudor sobe su patrimonio, y se declara la disolución de la mercantil así como, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por la Administración concursal, y el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquello que consistan en otras prestaciones, procediéndose a la formación de la Sección Sexta.

    Por auto nº 299/2015 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia de fecha 6 de julio de 2015 dictado en Autos concurso 184/2013 incidente nº 1464/2014 se aprobó la solicitud de expediente de regulación de empleo para la extinción colectiva de los contratos de trabajo de los trabajadores de los que es empleador el concursado QUALIBERICA SL, que afecta a los trabajadores relacionados en el fundamento jurídico quinto de dicha resolución acordándose respecto de los mismos y en tal consideración una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con límite de doce mensualidades. Los contratos de trabajo quedarán extinguidos con efectos de esta resolución salvo los trabajadores singulares que a criterio de la Administración Concursal continúen en la empresa para colaborar en las labores de liquidación, debiendo rendirse cuenta sobre el particular. El actor está incluido en la relación de trabajadores, fijándose una indemnización de 13.844,91 euros y un salario mes de 2.373,41 euros. Contra el citado auto se interpuso recurso de suplicación solicitando que se declare la nulidad del auto y, en consecuencia, dejarlo sin efecto a fin de que en la resolución final del expediente concursal se analice y de respuesta a la cuestión planteada sobre la integración de las empresas QUALIGROUP SAS, QUALICONSULT SAS y QUALIBERICA SEGURIDAD SL, entre otras peticiones.

  4. - La empresa QUALIBERICA seguridad SL fue declarada en concurso voluntario de acreedores por auto de fecha 20 de octubre de 2014 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia, dictado en autos 1084/2014, nombrándose administrador concursal a D. Juan María .

    Por Providencia de fecha 24 de febrero de 2015, atendiendo al escrito de los representantes de los trabajadores por el cual ponían de manifiesto la existencia a efectos no solo mercantiles sino laborales de grupo de empresas, concretamente de las mercantiles QUALIBERICA SEGURIDAD SL, QUALIBERICA SL, QUALICONSULT SAS y QUALIGROPUP SAS, se acordó dar audiencia a los que hubieren intervenido en el periodo de consultas y a las empresas. Por providencia de 29 de abril de 2015 se remitió a la Autoridad laboral para el preceptivo informe, que fue emitido. Por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia de fecha 1 de junio de 2015 dictado en Autos 1084/2013, incidente concursal laboral 1414/2010, se declaró la nulidad de lo actuado, devolviendo las actuaciones al inicio del periodo de consultas con llamamiento de todas las partes con mas las mercantiles QUALIBERICA SL, QUALICONSUTL SAS y QUALIGROUP.

    Por auto de fecha 30 de julio de 2015 se acordó la extinción colectiva de la totalidad de los contratos de la empresa concursa QUALIBERICA SEGURIDAD SL. El citado auto fue recurrido.

    Por sentencia nº 26/2016 del TSJ de la C. Valenciana dictada el 12 de enero de 2016 se: "...estima parcialmente la pretensión subsidiaria del recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de los Trabajadores de Qualiberica Seguridad SL, contra el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de los de Valencia de fecha 30-7-2015, declaramos la nulidad del mismo a fin de que por el juzgador de instancia se dicte nuevo Auto, con entera libertad de criterio, en el que entre a resolver la cuestión de la existencia o no de grupo empresarial entre la concursada y las demás sociedades llamadas al periodo de consulta, y su eventual repercusión sobre las causas económicas invocadas para la extinción de los contratos, completando e integrando el relato de hechos probados con los datos fácticos necesarios para resolver sobre las referidas cuestiones."

  5. - Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo de fecha 21 de marzo de 2016 se estimó parcialmente la demanda sobre derecho y cantidad interpuesta por el actor contra QUALIBERICA SL, QUALIBERICA SEGURIDAD SL, DÑA Marí Juana, D. Juan María, QUALICONSULT SAA y QYALIGROUP SA, condenando a las entidades demandadas a abonar conjunta y solidariamente al actor la cantidad de

    12.104,09 euros en concreto de salarios y diferencias salariales devengados desde el mes de marzo de 2013 hasta abril de 2015, ambos inclusive, devengándose el interés moratorio del 10% anual exclusivamente sobre las deudas salariales desde las fechas de los respetivos devengos hasta su competo pago.

    En la citada sentencia se reflejan loa siguiente hechos probados:

    "SEXTO Se han dictado las siguientes sentencias que declararon la existencia de un grupo empresarial a efectos laborales o patológico:

    - Sentencia del Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid de fecha 23-12-13 dictada en los autos nº 291/2013, que condenó solidariamente a las empresas QUALIBERICA S.L., QUALIBERICA SEGURIDAD S.L., QUALIGROUP SAS y QUALICONSULT SAS, a abonar diversas cantidades en concepto de salarios, la que fue confirmada por la de la Sala de fecha 20-01-15.

    - Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Valencia de fecha 04-02-14 dictada en los autos nº 814/2013, por la que se condenó solidariamente a las empresas QUALIBERICA S.L., QUALIBERICA SEGURIDAD S.L. y QUALICONSULT S.A.S., a abonar salarios adeudados así como una indemnización por extinción del contrato de trabajo, absolviendo a QUALICONSULT S.L., la que fue confirmada por la de la Sala de fecha 15-07-14.

    - Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao de fecha 09-12-15 dictada en los autos nº 1136/2014, por la que se condena solidariamente a las empresas QUALIBERICA S.L., QUALIBERICA SEGURIDAD S.L., QUALICONSULT S.A. y QUALIGROUP S.A.S. en concepto de salarios; no consta la firmeza.

    - Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao de fecha 18-12-15 dictada en los autos nº 1140/2014, por la que se condenó solidariamente a...

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