STSJ Andalucía 1071/2016, 17 de Noviembre de 2016

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2016:14578
Número de Recurso561/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1071/2016
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 561/2015 .

Registro General Núm. 2.782/2015.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso seguido en esta Sección Tercera con el número 561/2015, interpuesto por doña Carina, que ha actuado representada por la Procuradora doña Rosa María Díaz de la Peña López, y asistida de Letrado, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Educación), representada y defendida por el Letrado don León Lasa Fernández-Barrón. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 21 de julio de 2015 por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado para el ingreso en el Cuerpo de Maestros en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 23 de marzo de 2015, y se les nombra con carácter provisional funcionarios en prácticas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la recurrente solicitó se dictase sentencia por la que se declare no ser ajustada a Derecho la Orden recurrida en los términos allí interesados.

TERCERO

Por la Administración se contestó a su vez en el sentido de oponerse, solicitando la desestimación del recurso.

Recibido el recurso a prueba y practicadas las propuestas que fueron admitidas, se dio ocasión a las partes para que presentaran sus escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 21 de julio de 2015 por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado para el ingreso en el Cuerpo de Maestros en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 23 de marzo de 2015, y se les nombra con carácter provisional funcionarios en prácticas.

La recurrente participó en dicho proceso para ingresar en el Cuerpo de Maestros, especialidad de Pedagogía Terapéutica, siendo adjudicada a la Comisión de Baremación núm. 2 de Córdoba, y alega que aportó el título de Maestro, Especialidad Educación Especial, para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, y que no se le valoró por el apartado 2.3.1 del Anexo II de la Orden de convocatoria (Titulaciones de primer ciclo), la titulación de "Educación Primaria mención Educación Física" ni el título de "Maestra en Educación Infantil". Añade que en el informe de 30 de diciembre de 2015 elaborado por el Presidente de la Comisión de Baremación núm. 2 de Córdoba, obrante a los folios 149 a 151 del expediente, se expresan las razones por las que no se valoró la primera de estas titulaciones, en concreto, porque en la certificación académica personal aportada de Grado de Maestra de Educación Primaria, mención Educación Física, aparecen más del 60% de asignaturas/créditos reconocidas/convalidadas y menos del 40% de...

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