SAP Pontevedra 13/2017, 30 de Enero de 2017

PonenteMARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
ECLIES:APPO:2017:148
Número de Recurso845/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución13/2017
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00013/2017

ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

213100

N.I.G.: 36038 43 2 2015 0010845

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000845 /2016(144)-S

Delito/falta: NEGATIVA A LA REALIZACIÓN A PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA

Denunciante/querellante: Rogelio

Procuradora: Dª ANA MARIA FATIMA MARTINEZ RIAL

Abogado: D RUBEN LORES TORRES

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 13/2017

En la ciudad de Pontevedra, a treinta de enero de dos mil diecisiete.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente la Ilma. Sra. DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR y las Magistradas, DÑA. Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN y Dª SOLEDAD GUERRA VALES (Suplente), las actuaciones del recurso de apelación Nº 845/16 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado Nº 126/16, sobre y en el que han sido partes, como apelante, Rogelio, representado por la Procuradora Sra. Martínez Rial y defendido por el Letrado Sr. Lores Torres y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2016 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Probado y así se declara que el acusado, Rogelio, mayor de edad, del que no constan antecedentes penales, sobre las 04,30 horas del día dos de noviembre de 2015, cuando se encontraba en el interior del vehículo Seat León matrícula .... XWH estacionado en la avenida de Uruguay de esta ciudad fue requerido por la Policía Local para realizar las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica, al haber sido alertados por una persona de que el conductor no se encontraba en buenas condiciones, negándose el acusado a ello pese a ser informado de las consecuencias".

SEGUNDO

En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial de negativa de someterse a la prueba de alcoholemia del artículo 383 del Código Penal, al acusado, Rogelio, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día; con imposición de costas".

TERCERO

Por la representación procesal de Rogelio, se formuló, en tiempo y forma, recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la deliberación y fallo.

ULTIMO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta, a efectos formales, el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a Rogelio como autor de un delito contra la seguridad por negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia a pena de seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de seis años y un día, se alza aquél, y con invocación de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, infracción de normas del ordenamiento jurídico por aplicación indebida del Art. 383 del Código Penal al ser los hechos atípicos por inexistencia de conducción, y, subsidiariamente, infracción de las normas del ordenamiento jurídico por aplicación indebida del Art. 383 del Código Penal al no rebasar la negativa el ámbito del derecho administrativo sancionador, interesa la revocación de la resolución recurrida y su libre absolución.

Se ha opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El recurso ha de ser acogido.

En relación con el primer motivo de impugnación, -vulneración del derecho a la presunción de inocencia por inexistencia de prueba que acredite que el acusado condujera el vehículo, error en la valoración de la prueba-, no procede su estimación, pues, ni en la declaración de Hechos Probados ni en la fundamentación jurídica de la Sentencia se dice que el encausado (hoy recurrente) estuviera conduciendo el vehículo al tiempo de ser requerido por los agentes policiales para someterse a las pruebas de impregnación alcohólica; antes al contrario, en el Hecho Probado se afirma que el recurrente "se encontraba en el interior del vehículo Seat León matrícula .... XWH estacionado en la avenida de Uruguay de esta ciudad", y, en el Fundamento de Derecho Primero (folio 4 de la Sentencia, in fine), taxativamente se afirma que "no constando que el acusado condujera en ese momento el vehículo ..."...

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