SAP Huelva 504/2016, 4 de Noviembre de 2016
Ponente | ANDRES BODEGA DE VAL |
ECLI | ES:APH:2016:692 |
Número de Recurso | 755/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 504/2016 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN SEGUNDA, Civil
Recurso de Apelación Civil núm. 755/2016
Proc. Origen: Procedimiento Ordinario nº. 1674/2015
Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Huelva
Apelante: BANCO MARE NOSTRUM, S.L.
Apelado: DON Lorenzo y DOÑA Otilia
S E N T E N C I A NÚM. 504
Iltmos Sres.:
D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL (Ponente)
En la ciudad de Huelva, a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.
Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de la Audiencia Provincial de HUELVA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos BANCO MARE NOSTRUM que en la instancia han litigado como parte demandada . Son partes recurridas D. Lorenzo y Dª. Otilia, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6 de junio de 2016, en el juicio antes
dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador DOÑA REMEDIOS MANZANO GOMEZ en nombre y representación de DON Lorenzo Y DOÑA Otilia contra BANCO MARE NOSTRUM :
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Debo declarar y declaró que BANCO MARE NOSTRUM incumplió la obligación de mantener indisponible las cantidades y efectos bancarios ingresados por CIOTER en la cuenta especial abierta en CAJA GRANADA -hoy BANCO MARE NOSTRUM-, con el número NUM000, para adquisición de vivienda conforme al artículo 1 de la Ley 57/1968 y que le habían sido entregadas por Lorenzo Y DOÑA Otilia a dichos efectos.
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Debo declarar y declaró que BANCO MARE NOSTRUM ha incumplido la obligación de devolver a los compradores demandantes las cantidades depositadas en aquella cuenta especial, con número NUM000 .
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Debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 46.865,60 euros más los intereses correspondientes.
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Debo condenar y condeno a dicho demandado al pago de las costas causadas.
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.
Recurre la entidad demandada la sentencia que estima la demanda, con la que los actores ejercitaban una acción tendente a recuperar las cantidades depositadas a cuenta, en la cuenta especial que se identificaba en su contrato de compraventa, cantidades que debieron ser restituidas por la promotora al quedar resuelta finalmente la venta.
La sentencia razona que la entidad incumplió deberes legales, los especiales que impone la Ley 57/68 al transferir a la entidad Caja Madrid el saldo de la citada cuenta y hacerle entrega de los pagarés aún no hechos efectivos, ya que, aun habiendo recibido copia fehaciente del requerimiento hecho a uno de los actores sobre la constitución de una garantía diferente para la restitución de las cantidades anticipadas, no se cuidó de corroborar la existencia real de dicho aval o garantía.
Lo controvertido y la decisión a adoptar viene influida por el hecho indiscutido de que esa garantía sí fue realmente constituida, como acredita el documento nº 2 de la contestación, folio 185 y ss. mediante un...
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ATS, 24 de Abril de 2019
...contra la sentencia dictada, con fecha 4 de noviembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Huelva, sección 2.ª, en el rollo de apelación 755/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario 1674/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Mediante diligencia de ordenación se tuviero......