SAP Badajoz 261/2016, 23 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
ECLIES:APBA:2016:982
Número de Recurso381/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2016
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00261/2016

N10250

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

- Tfno.: 924312470 Fax: 924301046

FAC

N.I.G. 06083 41 1 2015 0004818

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000381 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MERIDA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000410 /2015

Recurrente: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: LUIS FELIPE MENA VELASCO

Abogado: JOSE CUSTODIO SANCHEZ

Recurrido: Pedro Enrique, TRANSITO SUROESTE SL

Procurador: EUGENIO GARCIA SANCHEZ, EUGENIO GARCIA SANCHEZ

Abogado: JACINTA GOMEZ PEGUERO, JACINTA GOMEZ PEGUERO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

SENTENCIA NÚMERO 261/2016

ILMOS. SRES............

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE) Recurso Civil núm. 381/2016

Autos de Procedimiento Ordinario núm. 410/2015

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mérida

En la ciudad de Mérida, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto en grado de apelación, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación civil dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 410/2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mérida, siendo parte apelante, PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el procurador don Luis Felipe Mena Velasco y defendida por el letrado don José Custodio Sánchez, y parte apelada, TRANSITO SUROESTE S.L. y don Pedro Enrique, representados por el procurador don Eugenio García Sánchez y defendidos por la letrada doña Jacinta Gómez Peguero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mérida, se dictó el día 17 de junio de 2016, en el Procedimiento Ordinario núm. 410/2015, sentencia, en cuyo FALLO se acordaba:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. EUGENIO GARCIA SANCHEZ, en nombre y representación de D. Pedro Enrique Y TRANSITO SUROESTE S.L. contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de 20.731,77 Euros de principal, más 6.219,53 Euros de intereses moratorios a la aseguradora demandada y las costas ocasionadas por este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA.

TERCERO

Admitido que fue dicho recurso por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mérida, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a la otra parte personada para que, en el plazo de diez días, presentara escrito de oposición al interpuesto de contrario, traslado que evacuó, impugnando el recurso.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 9 de noviembre de 2016, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia en la presente causa estimatoria de la demanda formulada en la misma, se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la entidad demandada, solicitando que se revoque dicha sentencia y, de conformidad con el artículo 17, párrafo 1º, de la LCS, se proceda a reducir la cuantía reclamada teniendo en cuenta el grado de culpa del asegurado en la causación de los daños indirectos derivados del siniestro, en la proporción del 40%, o en la que fije la Sala, y en todo caso, se revoque dicha sentencia en el sentido de considerar improcedente la condena al pago de los intereses reclamados en la cuantía de 6.219,53 €, al ser los mismos excesivos y no ser los correspondientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la LCS, declarando que los intereses procedentes serán los resultantes de aplicar sobre el principal a cuyo pago se condene finalmente a esta parte, el interés legal del dinero incrementado en el 50%, calculados desde la fecha del siniestro hasta la fecha de pago de dicho principal, y de estimarse el recurso, se le absuelva de las costas de primera instancia y de las derivadas de esta apelación.

En primer lugar, y a modo de resumen de antecedentes, hemos de indicar que en la demanda se solicitaba el dictado de una sentencia por la que se condenara a la entidad demandada, con la que el actor don Pedro Enrique tenía contratada póliza de seguros en vigor para cubrir los daños ocasionados en el vehículo matrícula ....-QQD, propiedad de la entidad Tránsitos del Suroeste S.L., y del que es don Pedro Enrique el asegurado y su conductor habitual, al abono a la parte actora de la cantidad de 20.731,77 € de principal, importe de la reparación de dichos daños, una vez descontado el importe de la franquicia de 300 €, afirmando que el día 2 de diciembre de 2014, cuando circulaba por la autovía A66 (Gijón-Sevilla), en sentido Gijón, a la altura de Aljucén, extremo este último rectificado en el acto de la audiencia previa, y sustituido por "a la altura de Mirandilla", -modificación a la que no puso objeción alguna la parte demandada, como se observa del visionado de la grabación del acto de la audiencia previa-, sufrió un siniestro consistente en el impacto de un objeto duro sobre el cárter, lo que provocó la pérdida instantánea del aceite y el consiguiente gripado del motor, dejándolo absolutamente inservible, no pudiendo el conductor hacer nada para impedirlo, a pesar de haber disminuido la velocidad y parado en el arcén de modo inmediato.

La entidad demandada se allanó parcialmente a la demanda, y así, tras reconocer la existencia y vigencia de la póliza de seguros y la existencia de un daño directo provocado por el impacto de un objeto duro sin identificar sobre el cárter del vehículo, mostró su conformidad con el abono del coste de reparación de ese daño en la suma 844,38 €, una vez descontada la franquicia contratada de 300 €, no aceptando el resto de los daños causados al vehículo, en concreto, en el motor, en cuanto daños indirectos consecuencia de la propia negligencia del conductor que continuó circulando con su vehículo a pesar de la avería, provocando así el gripado del motor, sobre la base del artículo 17 de la LCS, amén de entender que la cantidad solicitada es excesiva, oponiéndose, asimismo, a la petición de los intereses moratorios entendiendo que no procede su devengo, como tampoco lo es de aplicación el artículo 20 de la LCS, al no ser merecedora su conducta de recargo alguno, solicitando, con carácter principal, que se le absuelva de todos los pedimentos de la demanda, a excepción del relativo al allanamiento previo, invocando el artículo 17, párrafo 2º, de la LCS, y subsidiariamente, se proceda a reducir la cuantía reclamada en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los incumplimientos del propio asegurado y el grado de culpa del mismo en la causación de los daños indirectos derivados del siniestro, invocando el artículo 17, párrafo 1º, de la LCS, y subsidiariamente, se le condene al abono de la cuantía de la reparación ya efectuada sobre el vehículo siniestrado.

Contra la sentencia que estima en su integridad la demanda se alza la demandada, invocando, como motivos del recurso, inaplicación o aplicación errónea del artículo 17 de la LCS e infracción del artículo 20 de la LCS, solicitando, asimismo, la revisión de la sentencia en materia de costas, si es estimado su recurso; es decir, ya no solicita una desestimación íntegra de la demanda salvo en la cuantía a la que se allanó, pues, ya no pide que se le absuelva de todos los pedimentos de la demanda, a excepción del relativo al allanamiento previo, sino que lo que esgrime es su petición subsidiaria, que se proceda a reducir la cuantía reclamada en la proporción que señala, o en su defecto, en la cuantía que fije esta Sala, aquietándose con la imposición de intereses, pero no con los impuestos en la sentencia, sino con los establecidos en el artículo 20 de la LCS.

Por lo tanto, los términos del debate en esta alzada, se ciñen a dos cuestiones, una, si procede la reducción de la cuantía que, en concepto de indemnización, se ha fijado en la sentencia de instancia, descontándole un 40%, o el % que se fije por esta Sala, por aplicación del artículo 17 de la LCS, teniendo en cuenta el grado de culpa del asegurado en la causación de los daños indirectos derivados del siniestro, y otra, si procede la modificación del pronunciamiento relativo a los intereses impuestos.

SEGUNDO

Comencemos con el primer motivo invocado, inaplicación o aplicación errónea del artículo 17 de la LCS, deber de salvamento.

Se afirma por la recurrente que impugna los fundamentos jurídicos segundo y tercero de la sentencia de instancia toda vez que en la misma se realiza un análisis de los hechos desde la óptica del dolo o intencionalidad y de la mala fe del asegurado ( artículo 19 de la LCS), cuando, en ningún momento, a lo largo de la contestación a la demanda se planteó que los daños fueron causados intencionadamente por el asegurado, ni siquiera que existiera mala fe en el mismo, y no se analiza el artículo 17 de la LCS por ella invocado y sobre el que plantea su oposición a la demanda, la culpa o negligencia del asegurado, no por los daños directos causados por un golpe fortuito en los bajos del motor, que, en principio, no pueden ser evitados, de ningún modo, por el conductor y por ello, los asume, sino por los daños...

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