AAP Huelva 361/2016, 12 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2016:282A
Número de Recurso758/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2016
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA, CIVIL

REFERENCIA:

JUZGADO MIXTO Nº 1 DE VALVERDE DEL CAMINO

PROCEDIMIENTO DE EJECUCION HIPOTECARIA Nº 150/2014

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 758/2016

AUTO NÚM.361

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Valverde del Camino dictó auto el día 5 de febrero de 2016 y en su parte dispositiva se dice: " ESTIMO la oposición a la ejecución interpuesta por LA EJECUTADA Dª. Laura, D. Romualdo, Dª. Reyes, y D. Jose Daniel (fallecido)

, representada por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª. CARLOS ROMERO HIDALGO, contra la ejecutante CATALUNYA BANK, SA, representada por el/la Procurador/a de los Tribunales D. MANUEL DÍAZ ALFARO, y en consecuencia declaro la falta de legitimación activa de la entidad ejecutante, y archivo del presente proceso ejecutivo hipotecario .

Con imposición de costas a la parte ejecutante."

SEGUNDO

Contra el Auto referido interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la entidad CATALUNIA BANK, S.A., que en la Primera Instancia interviene como parte ejecutante, representada por el Procurador don Carlos Romero Hidalgo y con la asistencia de la Abogada doña Cristina Delgado Fernández de Heredia, y admitido el recurso, se oponen al mismo DOÑA Reyes y DOÑ Laura, DON Romualdo, DON Bernardo y DOÑA Carlota, estos últimos como herederos del fallecido DON Jose Daniel, representados por el Procurador don Carlos Romero Hidalgo y con la asistencia de la Abogada doña Sara Moreno Donoso, que en la primera instancia es partes ejecutadas,, emplazándose a las partes y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se designa Ponete al Ilmo. Sr. D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien tras la correspondiente deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Catalunya Banc, S.A., reiterando lo ya expuesto al impugnar la oposición a la ejecución formulada de contrario, alega en su recurso de apelación que ha acreditado ser la sucesora de la Caixa d'Estalvis de Catalunya, que es quien en principio aparece como acreedora en el título ejecutivo, y que la inscripción de la hipoteca tiene carácter declarativo y en su caso es subsanable, por lo que solicita la continuación de la ejecución por estar legitimada para instarla

No desconoce esta sala que la cuestión no es pacífica en las Audiencias Provinciales, pues unas no consideran necesaria la inscripción de la cesión del crédito hipotecario para promover la ejecución hipotecaria ( Auto de la Sec. 12ª de la AP de Madrid de 9 de julio de 2015 ROJ:AAP M 534/2015), otras si lo consideran necesario ( Auto de la Sec. 6ª de la AP de Valencia de 31 de marzo de 2015 ROJ:AAP V 80/2015 ), y un tercer grupo de Audiencias lo consideran un requisito necesario pero subsanable (Auto de la Sec. 3ª de la AP de Tenerife de 16 de marzo de 2015 ROJ:AAP TF 13/2015).

Esta Audiencia considera que la inscripción de la cesión es un requisito necesario pero subsanable, y para lo que se debía conceder por el Juzgado un plazo suficiente, tal y como se decía en el auto de esta Sala de 25 de febrero de 2015 (ROJ: AAP H 13/2015): "En torno a este particular tiene dicho de manera reiterada esta Sala que en esencia la cuestión que se plantea no es la legitimación procesal como sucesor conforme al art. 540 de la LEC, sino la necesidad de que quien accione sea el titular inscrito, exigencia común con otras acciones fundadas en la titularidad registral, como el procedimiento del antiguo art. 41 de la LH

, hoy art. 250.1.7º de la LEC, en el que tampoco se admitiría la acción entablada por el sucesor si no ha inscrito su derecho. La acción hipotecaria es una acción real, no se ejecuta frente al deudor sino frente a la cosa (y su titular), de ahí que sea potestativo acudir a este procedimiento "directamente contra los bienes" como correctamente expresan los arts. 681.1 y 682 LEC . El art. 688.1 exige no sólo que la hipoteca se halle subsistente sino "en favor del ejecutante", en concordancia con el art. 130 LH : "sobre la base de aquellos extremos contenidos en el título que se hayan recogido en el asiento respectivo". La inscripción de la hipoteca es constitutiva para que nazca el derecho y no afirmamos que la inscripción de la transmisión lo sea también, sino que es necesaria para acudir al procedimiento especial sumario de ejecución hipotecaria cuya base es el Registro y no meramente la escritura pública como título ejecutivo contemplado en el art. 17.2.4º LEC . En su actual redacción (L. 41/2007 de 7 de diciembre) el art. 149 LH ya no habla como antes sólo de la inscripción de la cesión del crédito sino también de "La cesión de la titularidad de la hipoteca que garantice un crédito o préstamo [que] deberá hacerse en escritura...

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