SAP Barcelona 386/2016, 21 de Diciembre de 2016

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2016:12568
Número de Recurso721/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución386/2016
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 721/2013-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1257/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 39 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 386/2016

Ilmos. Sres.

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a 21 de diciembre de 2016.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1257/2012 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 39 de Barcelona, a instancia de Don Eulalio representado por el procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y defendido por abogado, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL DIRECCION000 representada por el procurador D. JAUME CASTELL NADAL y defendida por la abogada Dª. Eva Cordobés Millán. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día dieciocho de septiembre de dos mil trece por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Sr. Eulalio, representado por el Procurador Sr. de Anzizu Furest, contra la Comunidad de Propietarios del centro comercial DIRECCION000

, representada por el Procurador Sr. Castell Nadal, absolviendo en su consecuencia a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra; con expresa condena en costas de la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Eulalio mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 16 de abril de 2015.

TERCERO

Interpuesto recurso extraordinario por infración procesal y de casación por la parte demandante, fue resuelto por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya mediante sentencia de 13 de junio de 2016 en cuyo fallo anula la sentencia de esta Sección 16ª y ordena reponer las actuaciones al momento procesal oportuno a fin de que, después del señalamiento para votación y decisión, se dicte nueva sentencia.

La nueva deliberación se señaló para el día 01 de diciembre de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia recaída en primera instancia se alza D. Eulalio insistiendo en la procedencia de las acciones allí ejercitadas contra la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial "Galería de Alimentación DIRECCION000 " situado en la planta baja del edificio señalado con los números 51-53 de la C/ DIRECCION000 de Barcelona (integrada en el total inmueble formado por los números 39-53 de la C/ DIRECCION000 y 47-53 de la C/ DIRECCION000 ); comunidad de la que forman parte los locales comerciales - físicamente unidos- identificados como 19 y 20 de los que el apelante es titular registral (fincas números 2.373 y 2.374 del Registro de la Propiedad nº 3 de esta ciudad).

Afirmando haberlos adquirido "libres de cargas y gravámenes", pretende el Sr. Eulalio se le reconozca la inoponibilidad del denominado "derecho de uso y disfrute" de los expresados locales que en fecha 15 de octubre de 1986 cedió Dª Josefa a la comunidad demandada, invocando al efecto (i) la falta de oportuna inscripción registral; (ii) la ausencia de acuerdo unánime de la junta de copropietarios y, (iii) la protección registral que, en su condición de tercer adquirente, le conferiría el artículo 34 de la LH .

Subsidiariamente y, con remisión al plazo de treinta años que contemplan los artículos 561-3-4 del CCCat . y 515 del CC, interesa el Sr. Eulalio que se declare la extinción del derecho de la contraparte en fecha 15 de octubre de 2016.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos

Son hechos esenciales para decidir la controversia los siguientes:

  1. / Los debatidos locales, identificados como números 19 y 20, cuentan con unas superficies de 10 y 10'33 m2, respectivamente, y se formaron por subdivisión de la entidad dos del edificio señalado con los números 47 a 53 de la C/ DIRECCION000 (local comercial situado en la planta baja del inmueble 51-53 de la C/ DIRECCION000 y 47-53 de la C/ DIRECCION000, que constituye la finca registral 1.579, formada a su vez por división de la inscrita bajo el número 45.351), según escritura otorgada el 3 de febrero de 1982, modificada el siguiente 30 de junio.

    Por así haberlo dispuesto la promotora, Pagalu SA, la expresada registral 1.579, junto con la identificada también con el número dos de la casa 39-49 de la C/ DIRECCION000 -por tanto, todas las resultantes de su división- quedó sujeta a las "normas especiales de propiedad horizontal y servidumbres" que aparecen detalladas en las correspondientes inscripciones, por estar destinadas a un destino conjunto como "Galería de Alimentación".

  2. / Mediante escritura otorgada el 22 de marzo de 1984, Dª Josefa compró a Pagalu SA los locales números 19 y 20.

  3. / En fecha 16 de mayo de 1984 el entonces Presidente de la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial presentó instancia ante el Ayuntamiento de Barcelona en solicitud de legalización de las instalaciones y concesión de la consiguiente licencia de apertura de la "Galería de Alimentación DIRECCION000 " (folio 117).

    Previa inspección municipal que constató que la obra realizada no coincidía con la licencia para la galería de alimentación concedida el 25 de septiembre de 1981, entre otras razones, por la supresión de las zonas de carga y descarga, en fecha 27 de julio de 1984, el Ayuntamiento de Barcelona requirió a la aquí demandada a los fines de que adecuara las instalaciones al proyecto de obra en base al que se había concedido aquella licencia (folio 122). En concreto y, por lo que nos interesa, según el informe técnico emitido el siguiente 24 de diciembre por el ingeniero jefe del servicio, se exigía que los puestos números 19 y 20 se destinaran "a zona de carga y descarga" (folios 123 y 124). 4º/ Ante la expuesta exigencia municipal, el 26 de marzo de 1985 ofreció la promotora a la Sra. Josefa la resolución de la compraventa de los repetidos locales 19 y 20 con la consiguiente restitución del precio satisfecho, ofrecimiento que no fue aceptado (folios 118 a 121).

  4. / El siguiente 28 de mayo requirió de forma directa el Ayuntamiento a Dª Josefa, en cuanto titular registral de las fincas y bajo apercibimiento de proceder a su precinto, para que procediera "de inmediato al desmonte de los puestos 19 y 20 de las Galerías Comerciales (...) por cuanto dicho espacio se halla destinado a muelle de carga y descarga, habiendo sido objeto (...) de un cambio de uso a puesto de venta, careciendo de la preceptiva licencia municipal, y no ser legalizable dicho cambio de uso" (folio 126).

  5. / Tras diversas vicisitudes y requerimientos administrativos (v. folios 116, 118, 125, 127), el 1 de agosto de 1986, el presidente de la comunidad del Centro Comercial comunicó al Ayuntamiento que se hallaba en negociaciones con la Sra. Josefa a los fines de que, mediante el pago de la correspondiente contraprestación económica, pusiera aquélla "a disposición de la comunidad las indicadas tiendas" (folio 129).

  6. / El 15 de octubre del propio año 1986, otorgó la Sra. Josefa escritura unilateral de "carta de pago" manifestando haber percibido de la comunidad del centro comercial la suma de 2.000.000 ptas. por la cesión del derecho "de uso y disfrute" de los departamentos de constante referencia y de cuanto a ellos "sea inherente como principal o accesorio, en especial, por la utilización (...) como muelles de carga y descarga" (v. folios 41 a 43).

    La mencionada escritura fue presentada en el Registro de la Propiedad el 22 de mayo de 2008 por la comunidad demandada sin que, no obstante, llegara a inscribirse (v. nota registral informativa unida a los folios 163 a 165).

    A partir de la expresada cesión, tomó efectiva posesión de los debatidos locales la comunidad de propietarios (v. acta notarial otorgada por su presidente en fecha 11 de diciembre de 1987 unida a los folios 113 a 115), sin que conste realizara desde tal momento actos de dominio sobre los mismos ni asumiera la Sra. Josefa gasto comunitario alguno.

  7. / En la subasta celebrada el 15 de febrero de 2007 en el expediente de apremio número NUM000 instado por la Unidad de Recaudación Ejecutiva 08/09 (Barcelona) de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la Sra. Josefa, se adjudicó el Sr. Eulalio el local número 19 del centro comercial (registral número 2.373) por un precio de 9.425 euros (v. certificado de adjudicación obrante a los folios 28 a 31).

  8. / Mediante escritura de compraventa otorgada el 11 de marzo de 2010 adquirió el Sr. Eulalio a la Sra. Josefa el local número 20 (registral 2.374) por un precio de 13.645'71 euros. En dicha escritura hizo constar el comprador que conocía y aceptaba "todos los pactos y condiciones por los que se rige la comunidad de propietarios del total inmueble del que forman parte las entidades que por la presente se adquieren", "el estado legal y físico de la finca (...) por haberla visitado con anterioridad, así como el estado general del inmueble (...)", renunciando en consecuencia "a cualquier reclamación por evicción, vicios ocultos o de cualquier otro tipo"(v. folios 64 a 76).

  9. / En la junta de...

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