SAP Tarragona 545/2016, 25 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI
ECLIES:APT:2016:1616
Número de Recurso77/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución545/2016
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación penal núm. 77/2016

Juicio Oral núm. 161/2014

Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Tortosa

S E N T E N C I A Núm. 545/2016

Tribunal,

Magistrados:

Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Antonio Fernández Mata

María Joana Valldepérez Machí

En Tarragona, a 25 de noviembre de 2.016

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Eliseo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pascual Vallés y defendido por el Letrado Sr. Domènech Forcadell, contra la Sentencia de fecha 1 de febrero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tortosa, en el Juicio Oral nº 161/2014, seguido por un delito de incendio por imprudencia grave, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Suplente, María Joana Valldepérez Machí .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Ha resultado probado que Eliseo, mayor de edad y sin antecedentes penales, la mañana del día 13 de mayo de 2013, procedió a la quema de ramas de pino, matojos y poda de olivos que se encontraban en su finca NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 sita en el PARAJE000, término municipal de El Perelló, zona incluida dentro del Espacio De Interés Natural (EIN), zona de especial protección de las aves (ZEPA) e incluida dentro del Catàleg de la Forest Pública CUP 42 Malladetes, Resplanada i Perxets, propiedad de la Generalitat de Catalunya, realizando para ello dos hogueras simultáneamente y abandonando las mismas sobre las 12:00 horas, momento en el que se inició el incendio sin encontrarse totalmente apagadas.

El acusado tenía autorización administrativa para la quema en la franja de 25 metros próxima a la zona forestal y no adoptó ninguna medida preventiva para evitar la propagación del fuego a la vegetación herbácea circundante, por lo que el fuego, se extendió hacia la zona de vegetación próxima. Se requirió para su extinción la presencia de dos unidades del Cuerpo de Agentes Rurales, así como diversas dotaciones de bomberos, logrando extinguir el incendio a las 19:30 horas del mismo día, con una superficie forestal afectada de 2,38 has. El incendio afectó a la parcela NUM003 del polígono NUM002, propiedad de Adolfina, con una superficie afectada de 0.02 has, quien nada reclama.

Se causaron perjuicios en el impacto ambiental en la cantidad de 1.564,56 euros y la cantidad que se determinará en ejecución de sentencia en gastos devengados en la extinción del incendio".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" 1.- CONDENO A D. Eliseo como autor responsable de un delito de INCENDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE previsto y penado en el art. 352, 353.1.3 Y 358 CP, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.7 CP, a la pena de:

-. MULTA DE 6 MESES a razón de 8 euros diarios (1.440 euros), así como a la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa prevista en el art. 53 CP .

-. DIEZ MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

  1. - Se condena a D. Eliseo, al pago en concepto de responsabilidad civil a favor de la Regió d'Emergencies de les Terres de l'Ebre, o a su titular, de los gastos ocasionados en la extinción del incendio conforme al fundamento jurídico quinto.

  2. - Se condena en costas a D. Eliseo ."

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Eliseo fundamentándolo en los motivos que constan en su escrito.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se opone al mismo y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

Quinto

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial de Tarragona para la sustanciación del recurso de apelación formulado, por turno de reparto, correspondió a esta Sección Segunda, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación Penal, en el que se designó Ponente para la resolución del recurso y se señaló día para la votación y fallo, quedando pendiente de su resolución.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación, votación y fallo del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se acepta en su integridad el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada que se sustituye por el siguiente: El día 13 de mayo de 2013, por la mañana, Eliseo, mayor de edad y sin antecedentes penales, procedió a la quema de ramas de pino, matojos y poda de olivos que se encontraban en su finca NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 sita en el PARAJE000, término municipal de El Perelló, zona incluida dentro del Espacio de Interés Natural (EIN) y de especial protección de las aves (ZEPA) e incluida dentro del Catàleg de la Forest Pública CUP 42 Malladetes, Resplanada i Perxets, propiedad de la Generalitat de Catalunya, realizando para ello dos hogueras y permaneciendo en el lugar, sin que se percatara que sobre las 12:00 horas el fuego iniciado por el mismo se extendió hacia la zona de vegetación próxima, sin que el acusado lograra apagarlo, pese a disponer en el lugar de una cuba de agua.

El acusado tenía autorización administrativa para la quema en la franja de 25 metros próxima a la zona forestal.

Para la extinción de extinción del incendio se requirió la presencia de dos unidades del Cuerpo de Agentes Rurales, así como diversas dotaciones de bomberos, logrando extinguir el incendio a las 19:30 horas del mismo día, con una superficie forestal afectada de 2,38 has.

El incendio afectó a la parcela NUM003 del polígono NUM002, propiedad de Adolfina, con una superficie afectada de 0.02 has, quien nada reclama.

Los perjuicios causados en el impacto ambiental ascienden a la cantidad de 1.564,56 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el apelante D. Eliseo su condena como autor responsable de un delito de incendio por imprudencia grave del art. 351, 353.1.3 y 358 del Código Penal alegando, con carácter previo, la inexactitud contenida en el Antecedente de Hecho Tercero de la resolución recurrida en el sentido de que la defensa interesó la libre absolución del ahora recurrente, así como las inexactitudes contenidas en los Hechos Probados; en cuanto al fondo, alega errónea valoración de la prueba practicada y la aplicación del principio non bis in ídem, ya que el Sr. Eliseo ha sido sancionado administrativamente por los mismos hechos por lo que ahora se le juzga. En base a todo ello, solicita la absolución y, subsidiariamente, la reducción del importe de la cuota diaria de multa, la reducción de la condena a pena de prisión, y la improcedencia de la condena a cualquier tipo de responsabilidad civil.

Por su parte, el Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación por entender que la valoración jurídica de los hechos realizada por la Juzgadora es correcta, siendo los hechos enjuiciados constitutivos de imprudencia grave.

SEGUNDO

Respecto a la alegación previa que realiza la parte apelante referente a la, a su juicio, inexactitud contenida en el Antecedente de Hecho Tercero de la resolución recurrida de que "la defensa reconoció los hechos, y solicitó que se le impusiera la pena mínima", cuando lo que hizo fue interesar la libre absolución del ahora recurrente, únicamente diremos que bien pudo solicitar una rectificación de ello conforme a lo dispuesto en el art. 267 de la LOPJ, si bien ello en nada afecta a la resolución del presente recurso de apelación.

TERCERO

En cuanto a la alegación relativa a inexactitudes contenidas en los Hechos Probados (habla de la finca como propiedad del recurrente cuando lo es de su esposa; que se hicieron dos hogueras simultáneamente cuando de la prueba se desprende que primero se hizo una y después la otra; que las hogueras se abandonaron cuando el Sr. Eliseo nunca abandonó...

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