SAP Tarragona 496/2016, 4 de Noviembre de 2016

PonenteANGEL MARTINEZ SAEZ
ECLIES:APT:2016:1545
Número de Recurso140/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución496/2016
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 140/2016

Procedimiento Juicio Oral nº 172/2012

Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona

S E N T E N C I A Nº 496/2016

Tribunal.

Magistrados,

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

D. Antonio Fernández Mata

D. María Joana Valldeperez Machí

En Tarragona, a 4 de noviembre de 2016

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis Angel contra la Sentencia de fecha 08 de abril de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tarragona en el Juicio Oral nº 172/2012 por un presunto delito de atentado, en el que figura como acusado el recurrente, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Primero.- Se declara probado como consecuencia de la prueba practicada en los presentes autos que el día 14 de noviembre de 2011 sobre las 16:00 horas, el acusado Luis Angel, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en las inmediaciones de la estación de Renfe de la localidad de El Vendrell, cuando los agentes de los MMEE con TIP NUM000, NUM001, y NUM002 se encontraban realizando labores de prevención vestidos de paisano observaron al acusado en actitud de vigilancia y merodeando entre los vehículos, momento en que se acercaron al acusado exhibiendo sus credenciales previamente, quien los reconoció por intervenciones anteriores al tiempo que les increpaba diciéndoles "venid vosotros payasos", momento que le dio un manotazo al agente con TIP NUM000 que se lo apartó con el brazo, lo empujó y le dio una patada en la rodilla.

El acusado intentó marcharse del lugar, y ante dicha actitud los agentes le intentaron reducir, empezando a forcejear con el agente con TIP NUM001 dándole una bofetada y un arañazo en el cuello, y una vez lograron reducirlo procedieron a la identificación del acusado. A consecuencia de estos hechos el agente de MMEE nº NUM000 resultó con lesiones consistentes en contusión en rodilla derecha que requirieron una primera asistencia facultativa y tardaron en curar 4 días, ninguno de ellos impeditivos. El agente de MMEE nº NUM001 resultó con lesiones consistentes en erosiones en cuello y contusión tobillo izquierdo que requirieron una primera asistencia facultativa y tardaron en curar 5 días, ninguno de ellos impeditivos.

Segundo

El procedimiento ha estado paralizado desde el 17.5.2012, fecha en que se dictó diligencia de ordenación de remisión de las actuaciones al Juzgado Decano para su reparto entre los Juzgados de lo Penal para enjuiciamiento, y el 7.1.2014, en que se dictó el Auto de admisión de prueba y señalamiento de juicio oral. "

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Luis Angel como autor penalmente responsable de un delito de atentado a agentes de la autoridad y dos faltas de lesiones ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP, a la pena de seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito, y la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 4 euros, por cada falta de lesiones, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago y costas.

Y que en concepto de responsabilidad civil, que por el condenado se indemnice al agente NUM000 en la cantidad de 120 euros, por los 4 días no impeditivos que tardó en curar las lesiones sufridas, y al agente con TIP NUM001 en la cantidad 150 euros, por cada uno de los 5 días no impeditivos necesarios para la sanidad, más los intereses legales del art. 576 LEC .

Tercero

Se interpuso recurso de apelación por Luis Angel fundamentándolo en los motivos que constan en su escrito de recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal lo impugnó.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se tienen por acreditados los hechos probados que constan en la sentencia recurrida de fecha 08/04/16 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona en el juicio oral 172/2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso de Luis Angel alega el error en la valoración de la prueba, considerando que se tenían que haber apreciado de forma alternativa o subsidiaria la eximente completa del artículo 20.6 del CP por miedo insuperable; la eximente incompleta del artículo 21.1 del CP por miedo insuperable y la atenuante del artículo 21.6 del CP por dilaciones indebidas muy cualificadas. Indica el recurrente que el Sr. Luis Angel refirió en sede judicial en fecha 15/11/11 que actuó en su protección al haber recibido una bofetada de uno de los tres sujetos que se le acercaron, sin tener conocimiento de qué personas eran, pensando que eran delincuentes que actuaban de forma violenta, ya que en ese primer momento no se identificaron como agentes de la autoridad. Que actuando con desconocimiento y movido por miedo insuperable salió corriendo y opuso resistencia en defensa propia, momento en el que uno de los agentes de la autoridad le enseñó la placa identificativa. Considera el recurrente que esta actuación es el resultado de un temor inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado y que alcanza un grado bastante para disminuir notablemente la capacidad efectiva, de manera que puede realizar actos que en circunstancias normales no realizaría.

Es decir, del escrito de recurso de la parte recurrente se deduce que efectivamente el Sr. Luis Angel procedió a cometer unos hechos que tendrían la calificación jurídica de delito de atentado, pero considera que se tendría que apreciar las siguientes atenuantes de forma alternativa o subsidiaria: la eximente completa del artículo 20.6 del CP por miedo insuperable; la eximente incompleta del artículo 21.1 del CP por miedo insuperable y la atenuante del artículo 21.6 del CP por dilaciones indebidas muy cualificadas.

Analizando las declaraciones realizadas en el acto del juicio por los agentes de los MMEE, y tras el visionado del mismo, se constata a raiz del visionado del acto del juicio que efectivamente los agentes de los MMEE procedieron a identificarse previamente, de tal forma que el acusado tenía conocimiento de la condición de agentes de los MMEE tanto por la identificación previa de estos, a una distancia de unos 2 metros, enseñando la placa y el carnet e indicando verbalmente que eran policías de los MMEE, así como por otra parte de otras actuaciones anteriores con el acusado por haber sido identificado en otras intervenciones de los agentes. En tal sentido se pronunciaron los tres agentes intervinientes: el NUM000, el NUM001 y

el NUM002 .

En cuanto a la conducta del acusado, procedieron los tres agentes a indicar el contexto en el cual se desarrollo la misma, indicando que tenían conocimiento de que había una reunión en El Vendrell de bandas latinas y en labores de prevención estaban los agentes, que vieron al acusado, merodeando entre vehículos y teniendo en cuenta que ya habían intervenido con el mismo por otros asuntos contra el patrimonio, procedieron a identificarlo, para lo cual ellos previamente se identificaron tanto con la placa y carnet como verbalmente, si bien el acusado procedió de entrada a insultarlos llamándolos payasos y a continuación procedió a dar un manotazo al agente NUM000 que lo apartó con el brazo, procediendo el acusado a continuación tanto a empujarlo como a darle una patada en la rodilla al agente de los MMEE. Los otros dos agentes procedieron a la retención del acusado, procediendo este a forcejear y dando una bofetada y un arañazo en el cuello al agente NUM001 . El acusado no compareció al acto del juicio, por lo que se desconoce su versión de los hechos, si bien según el letrado de la defensa se indica que actuó por miedo insuperable. Entrando en el análisis del alegado miedo insuperable, debemos de indicar que la doctrina jurisprudencial acerca la relevancia del miedo como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la STS 286/2008 de...

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