SAP Barcelona 53/2013, 20 de Febrero de 2013

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2013:17009
Número de Recurso95/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2013
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 95/2012- C

Procedimiento ordinario Nº 244/2011

Juzgado Primera Instancia 3 Terrassa (ant.CI-3)

S E N T E N C I A Nº. 53 / 2013

Ilmos./a Srs./a Magistrados:

D . RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D . JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de febrero de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario número 244 / 2011, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Terrassa (ant.CI-3), a instancia de FIBERPOOL INTERNACIONAL, S.L. contra BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de octubre de 2011, por el Iltmo./a Sr./a Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que con ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña ESMERALDA OLIVARES ALBA en nombre y representación de la Mercantil FIBERPOOL INTERNACIONAL, S.L., y dirigida contra BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A. DEBO DECLARAR COMO DECLARO la NULIDAD DE PLENO DERECHO de los contratos firmados entre las partes en fecha 30.01.2008 por concurrir error en el consentimiento prestado por el legal representante de la actora; y DEBO CONDENAR Y CONDENO a BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO a estar y pasar por la anterior declaración, así como a restituirse ambas partes las cantidades, con los incrementos pertinentes de aplicación del interés legal, correspondientes a los pagos efectuados recíprocamente por la vigencia del contrato, que la declaración de nulidad conlleva.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada quien deberá abonar las causadas en esta instancia en su totalidad. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., mediante su escrito motivado y a través de su representación procesal, dándose traslado a la parte contraria, que formalizó oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 6 de febrero de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por el actor FIBERPOOL INTERNACIONAL,S.L. frente a BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. y declara la nulidad del contrato de Operaciones Financieras de fecha 30 de enero de 2008 por error esencial en el consentimiento y la consiguiente restitución recíproca de las prestaciones.

Frente a la misma se alza la recurrente alegando error en la valoración de la prueba en cuanto entiende no existió defecto de información por su parte al disponer el actor de todos los medios para una válida formación del consentimiento contractual al suscribir el Contrato de Operaciones Financieras, por haber facilitado el Banco información sobre los riesgos del producto y coste de la cancelación tanto en la fase precontractual como contractual, y además tratarse de una sociedad con experiencia en el mercado financiero, cuyo administrador cuenta con experiencia en el mercado y conocimientos para comprender el producto contratado.

SEGUNDO

El eje del recurso de apelación estriba en determinar si la mercantil apelada dispuso de todos los medios y oportunidades a su alcance para la válida formación del consentimiento contractual en relación a la suscripción del contrato Orden de Contratación - Permuta de Tipo de Interés - suscrito en el marco del Contrato de Operaciones Financieras, de fechas 30 de enero de 2008. Esto es, si los firmantes dispusieron de una información veraz y detallada sobre la esencia del producto contratado y los riesgos que él mismo entrañaba. Y eso es precisamente lo que no se ha acreditado en las actuaciones.

Pues bien reexaminado el acervo probatorio practicado en las actuaciones, discrepamos de las conclusiones a las que llega el juzgador " a quo " y ello en atención a las concretas circunstancias fácticas concurrentes en nuestro caso para establecer que no concurrió el error sustancial sobre la sustancia del objeto contratado y la consiguiente nulidad de los contratos objeto de autos. A diferencia de otras resoluciones dictadas por este Tribunal en casos análogos al que nos ocupa, y en atención además a la doctrina del más Alto Tribunal proclamada en las recientes sentencias de 21 de noviembre de 2012, vistas las concretas y particulares circunstancias de hecho concurrentes, entendemos que no puede predicarse de la mercantil FIBERPOOL INTERNACIONAL, S.L. al contratar el 30 de enero de 2008 con BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. el Contrato sobre Operaciones Financieras y Permuta de Tipo de Interés un error invalidante del consentimiento, en el sentido de relevante e inexcusable.

Como reconoce el administrador de la mercantil actora Sr. Ambrosio, el objeto para el que se suscribieron los contratos de autos fue para tener un producto que le protegiera de las oscilaciones de la inflación española-IPC- en la actualización de la masa salarial que tenía que abonar la mercantil a sus trabajadores ( unos 30 ), en concepto de salarios dentro del tráfico habitual de la empresa. Como declaró el Sr. Ambrosio el contrato se lo vendieron como un producto cuya finalidad era proteger a la empresa de las oscilaciones de la inflación española y " que si la inflación subía por encima del 3,25% el banco le tenía que pagar y si estaba por debajo del 3,25% tenía que pagar el cliente ". Las declaraciones de los empleados de Banesto Sra. Paulina también confirman dicho extremo; así como el Sr. Benito cuando explica: " un producto para que el cliente sepa cual va a ser su gasto de una masa salarial o de una masa de pago...

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