SAP Barcelona 682/2016, 10 de Octubre de 2016

PonenteLUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER
ECLIES:APB:2016:12251
Número de Recurso108/2016
ProcedimientoAPELACIÓN PENAL
Número de Resolución682/2016
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO 108/16-J

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 247/2013

JUZGADO DE LO PENAL 2 DE BARCELONA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dña. Ana Ingelmo Fernández

D. Luis Fernando Martínez Zapater

Dña. Ana Rodríguez Santamaría

En Barcelona, a 10 de octubre de 2016

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación 108/16-J, dimanante del Procedimiento Abreviado 247/13, procedente del Juzgado de lo Penal 2 de Barcelona, seguido por delito de homicidio por imprudencia grave y contra la seguridad vial, contra Azucena

, los cuales penden ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Azucena, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de abril de 2015 por el/la Ilmo./a Sr. /a Magistrado/a Juez/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Azucena, como autora responsable de un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria en concurso de normas con un delito de homicidio por imprudencia grave y un delito de lesiones por imprudencia grave, estos dos en relación de concurso ideal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR 4 AÑOS CON PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO. Así como al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular".

SEGUNDO

Admitido el recurso, se dio traslado de mismo al Fiscal y resto de partes. El Fiscal se opuso a su estimación en informe de fecha 3 de noviembre de 2015, y no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se recibieron el pasado 5 de mayo de 2016, y se siguieron los trámites legales, siendo designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando Martínez Zapater, que expresa, en la presente resolución, el parecer unánime del Tribunal.

TERCERO

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia establece lo siguiente: "Probado y así se declara que la acusada, Azucena, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 00.38h del día 7 de enero de 2011, circulaba al mando del vehículo de su propiedad, Ford Focus matrícula ....NNR

, asegurado en Génesis, desde Sant Boi de Llobregat en dirección al Prat de Llobregat, tras haber ingerido alcohol en cantidad suficiente para afectar a sus facultades psicofísicas e impedirle realizar la conducción en las necesarias condiciones de seguridad. Como consecuencia de la influencia de las bebidas alcohólicas en sus capacidades psicofísicas, la acusada tomó la salida incorrecta en la rotonda sita en el punto kilométrico 0 de la carretera C-31, que une el municipio de Sant Boi con el Prat de Llobregat, de modo que se incorporó a la vía por el sentido contrario de la circulación, esto es, en el sentido El Prat-Sant Boi, circulando en dirección contraria durante casi dos kilómetros, hasta que en el punto kilométrico 1,900, ya en la localidad de El Prat, colisionó frontalmente con el turismo Fiat Punto F....WI, propiedad de Pilar y conducido en ese momento por María Angeles, que iba acompañada de Paulino que viajaba en el asiento del copiloto. Personados en el lugar de los hechos agentes de Mossos d'Esquadra, percibieron en la acusada síntomas evidentes de hallarse bajo los efectos del alcohol, como ojos enrojecidos, olor a alcohol e imprecisión en la coordinación de movimientos. La acusada fue invitada a realizar las pruebas de detección alcohólica con el etilómetro, si bien no fue posible su práctica, por lo que los agentes le requirieron para proceder a realizar la prueba mediante análisis de sangre, a lo que la acusada accedió voluntariamente. En la muestra de sangre extraída a la acusada y analizada se detectó alcohol etílico con una concentración de 0,73 gramos por litro. Como consecuencia del accidente, María Angeles falleció en el acto. Por su parte, Paulino sufrió lesiones consistentes en politraumatismo, edema bipalpebral en el ojo izquierdo, herida en el párpado superior izquierdo de 3,5 cm y en el inferior de 1,5 cm, lesión hepática de grado II, lesión esplénica grado III/IV, fractura compleja del maxilar izquierdo, fractura aislada del arco anterior de la 10ª costilla izquierda, fractura de cuerpo esternal, fractura desplazada y conminuta de tercio medio de la clavícula derecha, fractura de la clavícula izquierda, fractura de cuerpo vertebral de L3, fractura diafisaria del húmero izquierdo, fractura epífisis del radio derecho y diáfisis distal del cúbito derecho, fractura diafisaria del 4º MTC de la mano izquierda, parálisis postraumática del nervio radial izquierdo y fractura del primer dedo del pie izquierdo. Estas lesiones requirieron para su curación de tratamiento médico quirúrgico consistente en puntos de sutura faciales, reducción abierta y osteosíntesis de fractura del húmero izquierdo, reducción abierta y osteosíntesis de fractura distal de radio y cúbito derecho, reducción y osteosíntesis de la fractura malar, reducción y colocación de placa de suelo de órbita izquierda por CPL e inmovilización con férula de diáfisis de 4º MTC izquierdo, además de la administración de analgesia, antitrombosante, antibioterapia y tratamiento y control de las heridas. Dichas lesiones tardaron en sanar 222 días, de los que 15 fueron hospitalarios y 207 impeditivos, presentando al tiempo de su sanidad numerosas secuelas, entre otras, alteración de la respiración nasal con anosmia-ageusia consecuencia de la rinopatía hipósmica por desviación del tabique nasal, paresia del nervio radial del brazo izquierdo, artrosis postraumática/muñeca dolorosa derecha y perjuicio estético medio-importante, derivado de las cicatrices, desviación del tabique nasal y desviación del 1º dedo del pie izquierdo. Los perjudicados, Pilar y Celso, padres de María Angeles, y Paulino han sido indemnizados por la aseguradora "Génesis". El presente procedimiento ha sufrido una dilación en su enjuiciamiento por causa no imputable a la acusada, desde mayo de 2013 a enero de 2015."

Se admite el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos del recurso es la indebida aplicación del art. 380.1 del Código Penal, afirmando que se impugnó por la parte ahora recurrente el contenido de los folios 71, 74 y 75 por vulneración de derechos fundamentales y del principio de tutela judicial efectiva. Afirma que ninguna de las firmas obrantes en los citados folios corresponde a la recurrente, en el acta de manifestaciones firme el hermano de la acusada, ya que ésta no podía firmar, en el acta de la muestra de la analítica de alcohol consta un garabato en la firma, y no fue firmada por la recurrente ni por su hermano. Sostiene que las declaraciones testificales de los agentes no son clarividentes (sic) en cuanto a la información sobre la prueba de contraste ofrecida a la acusada, y, ésta, en su declaración en instrucción, no reconoció ninguna de sus firmas y en el acto del juicio oral afirmó que suponía que dio su consentimiento pero que no lo recuerda. Considera que la sentencia ha vulnerado el principio in dubio pro reo ya que en caso de duda deberá entenderse que se realizó dicha prueba sin su consentimiento, y, en cuanto al acta de sintomatología, considera que los síntomas que se recogen en la misma son apreciaciones compatibles con las sucedidas después de un accidente grave, por lo que, concluye, no puede mantenerse la condena por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo los efectos del alcohol con desprecio para la vida de terceros, existiendo duda razonable y suficiente para que se le absuelva por éste delito

La figura penal prevista y penada en el artículo 379 del Código Penal requiere la concurrencia y acreditación en Juicio de los siguientes elementos típicos: A) Un acto de conducción de vehiculo de motor o ciclomotor por vía de pública circulación, concretado en el manejo o desplazamiento del mismo, aún simples maniobras; B) Conducción llevada a cabo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, lo cual implica: a) La ingesta previa de alcohol en índice superior al legalmente autorizado a constatar mediante el dato objetivo de la prueba de impregnación alcohólica con resultado positivo y/o a través de prueba testifical de cargo, y b) La real influencia de aquel estado etílico constatado en el manejo del vehiculo cristalizada en datos objetivos de conducción anómala y/o antirreglamentaria, con o sin menoscabo de bienes jurídicos personales o patrimoniales ajenos, de manera que se cumpla la presencia de un riesgo o peligro abstracto -y no meramente presunto- derivado de la conducción bajo la ingesta de alcohol ( STS, entre otras, de 2/5/81 ; 19/5/92 ; 19/2/93 : 5/12/94 y 23/2/95 ) sin que sea precisa, por tanto la lesión a bienes jurídicos de terceros; y C) Que concurra dolo, conocimiento de que se ha ingerido alcohol en cantidad superior a legalmente permitido (conocimiento desde el prisma de la esfera del profano) y la voluntad de conducir el vehículo a pesar de la ingesta previa. No ha sido este delito el aplicado, como analizamos a continuación.

El delito que fue objeto de acusación es el delito de conducción temeraria, previsto en el art. 380 del Código Penal, es un delito de peligro concreto, siendo necesario que tal peligro se exteriorice en los hechos probados de la resolución, describiendo los concretos datos que conllevaron peligro para las personas, y que exige la existencia dos elementos,...

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