STSJ Cataluña 543/2016, 12 de Julio de 2016

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2016:11089
Número de Recurso60/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución543/2016
Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 60/2013

SENTENCIA Nº 543/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de 2016.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso ordinario nº 60/2013, interpuesto por la Sociedad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SLU, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio López Chocarro y defendida por Letrado, siendo parte demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Abogada de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad actora, se interpuso recurso contenciosoadministrativo en fecha 13 de febrero de 2013, contra la Instrucción nº 15/2012, dictada en fecha 10 de diciembre de 2012 por el Director General d'Energia, Mines i Seguretat Industrial, del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la instrucción objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Mediante Auto de fecha 7 de octubre de 2015 se acordó la apertura de un período de prueba, continuó subsiguientemente el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, señalándose finalmente para deliberación, votación y fallo, el 19 de abril de 2016.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta Sentencia, la impugnación por la Sociedad actora de la Instrucción nº 15/2012, dictada en fecha 10 de diciembre de 2012 por el DG d'Energia, Mines i Seguretat Industrial, del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, " per la qual s'estableixen els criteris aplicables per l'elaboració de les separates en els expedients relatius a la declaración d'utilitat pública de les instal.lacions elèctriques".

Solicita la parte actora, en el suplico de la demanda, que se declare la nulidad de la Instrucción recurrida, y subsidiariamente la anulación parcial de la misma, " en els punts concrets que s'han esmentat al Fonament Legal i Material Quart d'aquesta demanda".

La representación procesal de la Administración demandada interesó en su escrito de contestación a la demanda la inadmisión y subsidiariamente la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

La Instrucción nº 15/2012 impugnada, dictada el 10 de diciembre de 2012 por el DG d'Energia, Mines i Seguretat Industrial, consta en el expediente administrativo notificada a sus destinatarios Endesa (la aquí actora), Red Eléctrica Española SA, Eoliccat y Associació d'empreses elèctriques (Aseme).

La Instrucción, a tenor de su preámbulo, parte de las previsiones del art. 52.1 de la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico, conforme al cual,

"Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso".

Y parte asimismo, de la contenidas en el art. 143 (" Solicitud de la declaración de utilidad pública ") del R. D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con arreglo al cual,

"1. Para el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones aludidas en el art. 140 será necesario que el peticionario efectúe la correspondiente solicitud dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas con los requisitos señalados en el art. 70 de la Ley 30/1992 ...

_

  1. La solicitud se acompañará de un documento técnico y anejo de afecciones del proyecto que contenga la siguiente documentación:

_

  1. Memoria justificativa y características técnicas de la instalación.

    _

  2. Plano de situación general, a escala mínima 1 : 50.000.

    _

  3. Planos de perfil y planta, conidentificación de fincas según proyecto y situación de apoyos y vuelo, en su caso.

    _

  4. Relación de las distintas Administraciones públicas afectadas, cuando la instalación pueda afectar a bienes de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidad Autónoma y Corporaciones locales, o a obras y servicios atribuidos a sus respectivas competencias.

    _ e) Relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos sus aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación, ya sea ésta del pleno dominio de terrenos y/o de servidumbre de paso de energía eléctrica y servicios complementarios en su caso, tales como caminos de acceso u otras instalaciones auxiliares".

    La finalidad de la Instrucción, sigue el preámbulo, es " garantir adequadament els drets dels titulars dels béns afectats (para lo cual) resulta necessari establir el contingut de les separates que s'aporten en els procediments administratius relatius a la declaració en concret d'utilitat pública d'instal.lacions elèctriques".

    Y por tanto acuerda, en lo que aquí interesa :

    "Primer.- Les separates que presentin les empreses de generació, transport i distribució d'energia elèctrica conjuntament amb les sol.licituds de declaració d'utilitat pública d'instal.lacions elèctriques, hauran d'incloure el contingut que consta a l'Annex de la present instrucció".

    El Anexo de la Instrucción o " Proposta de contingut separata ", consta a su vez de 7 apartados, a saber :

    1) "Indicar la naturalesa del document com a: Separata als efectes de utilitat pública i expropiació forçosa".

    2) No impugnado.

    3 ) "Identificació de la finca i dels titulars :

    - Identificació de la finca (registre de la propietat o cadastral).

    - Adreça a efectes de notificació.

    - Identificació del dret afectat (propietat/arrendament/usdefruit/...)...".

    4) " Concreció de les servituds...".

    5) " Elements de la instal.lació en concret que afecten a la finca :

    - Relació d'elements concrets incloen : Tipus, número i dentificació d'elements...".

    6) " Plànols a incloure :

    A l'escala com a mínim l'establida normativament.

    En tot cas que :

    - Abasti la totalitat de la finca...

    - Sigui a una escala suficient per tal que l'emplaçament de la línea quedi perfectament definit...".

    7) " Normativa a la que està sotmesa la part de la instal.lació que afecta a la finca".

TERCERO

Se alega en el escrito de contestación a la demanda, como cuestión previa, la inadmisibilidad del recurso contencioso, por " manca d'impugnabilitat de l'activitat administrativa ", con invocación al respecto del art. 69 c) LJCA .

A tenor de dicho escrito, lo que impugna la parte actora es "una instrucció que fixa criteris interpretatius de la normativa sectorial elèctrica pel que fa la imposició de servituds sobre el béns i drets afectats per l'establiment d'instal.acions elèctriques", que "no té com a destinataris òrgans interns de l'administració sinó concretes entitats subjectes a un especial supervisió administrativa".

Y en apoyo del alegato de inadmisibilidad del recurso, transcribe una Sentencia del Tribunal Supremo (de 6 de mayo de 2004 ) y cita una Sentencia de esta Sala y Sección (de 27 de marzo de 2013 ), que desmienten la procedencia de un tal pronunciamiento de inadmisión.

1) Así, la STS, Sala 3ª, de 6 de mayo de 2004, rec. 6824/2000, razona en su FJ 3º, que :

"...las Circulares como ésta tienen efectos ad extra y vinculan directamente a determinados sujetos de derecho (constituyen propiamente un requerimiento de información dirigido a los sujetos que se especifican en el artículo 9 de la propia Ley del Sector Eléctrico ), para lo cual cuentan precisamente con una expresa habilitación legal en el artículo 8.2 de la mencionada Ley (in fine del fundamento de derecho tercero). No es propio de esta sede aventurar la naturaleza dogmática de dichas disposiciones, pero lo que es claro es que tiene razón la Sala de instancia cuando señala que no se trata de circulares internas de la Administración, puesto que vinculan a los sujetos externos a los que se dirigen y ello en virtud de una expresa habilitación legal...

Por lo demás, un somero examen del contenido completo de la Circular muestra que la misma no excede la habilitación legal contenida en el citado artículo 8.2 de la Ley del Sector Eléctrico ".

Y concluye confirmando la Sentencia de instancia, que no inadmitió, sino que desestimó el recurso contencioso, entrando en el fondo de las cuestiones planteadas en relación con la Circular allí impugnada.

2) En lo que se refiere a la Sentencia de esta Sala y Sección de 27 de marzo de 2013, rec. 74/2010, se razonó en la misma lo siguiente, en relación con la misma cuestión previa aquí planteada :

FJ 1º: " Como se ha expuesto en los antecedentes, se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo la Instrucción 4/2009, de 29 de...

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