SAP Murcia 633/2016, 30 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
ECLIES:APMU:2016:2879
Número de Recurso27/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución633/2016
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00633/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250

Teléfono: a

Equipo/usuario: AFM

Modelo: N85850

N.I.G.: 30030 37 2 2015 0018159

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2015

Delito/falta: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: Milagros, SALUD SERVICIO MURCIANO

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA GALINDO MARIN,

Abogado/a: D/Dª ROCIO ARREGUI MONTOYA, LETRADO COMUNIDAD

Contra: Isidro

Procurador/a: D/Dª JUAN JOSE CONESA CANTERO

Abogado/a: D/Dª AIDA PEREZ AGUILAR

Ilmos. Sres.:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Doña Beatriz Carillo Carillo

Doña María Concepción Roig Angosto

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 633/2016

En Murcia a treinta de noviembre del año dos mil dieciséis

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 27/2015, dimanante del Procedimiento Abreviado número

1.239/2014 del Juzgado de Instrucción número 3 de Murcia, por presunto delito continuado de abusos sexuales a menor de trece años de los artículos 183.1 y 4 letra d ) y art. 74, en relación con el artículo. 192.1º todos del Código Penal (en redacción posterior a la LO 5/2010 de 22 de junio y anterior a la LO 1/2015 de 30 de marzo para todos los artículos), en el que figura como acusado Don Isidro (con D.N.I. número NUM000 ), sin antecedentes penales, nacido el día NUM001 de 1959, en El Sagrario-Loja (Ecuador), hijo de Juan Alberto y Emma, con domicilio en C/ AVENIDA000, EDIFICIO000 número NUM002, NUM003, de DIRECCION000, no constando su solvencia, y en libertad provisional por esta causa (en la que estuvo privado de libertad desde el día 9 al 11 de marzo de 2014), representado por el Procurador Don Juan José Conesa Cantero y defendido por la Letrada Doña Aida Pérez Aguilar.

Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acusación Pública, representado por Don Juan José Martínez Munuera, como Acusación Particular Milagros, como representante legal de su hija menor de edad Paula, representada por la Procuradora Doña Ana María Galindo Marín y bajo la dirección técnica de la Letrada Doña Rocío Arregui Montoya, y como Actora Civil la entidad Servicio Murciano de Salud, representado y asistido bajo la dirección técnica del Letrado de la Comunidad Autónoma de Murcia Don Javier Gómez Izarra, y en su nombre la Letrada de la Comunidad Autónoma de Murcia Doña María Antonia Micol Ródenas.

Es Magistrada-Ponente Doña María Concepción Roig Angosto, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia se dictó auto de incoación de procedimiento abreviado el día 17 de octubre de 2014, acordándose la práctica de las diligencias interesadas por el Ministerio Fiscal, quien formuló escrito de acusación provisional, tras la práctica de las referidas diligencias, con fecha 19 de febrero de 2015, la Acusación Particular formuló escrito de acusación provisional en fecha 12 de marzo de 2015 y el Actor Civil con fecha 20 de marzo de 2015, por lo que, con fecha 26 de marzo de 2015 se dictó Auto de Apertura de Juicio Oral contra Isidro, habiendo presentado, con fecha 28 de abril de 2015 su Defensa el correspondiente escrito de defensa provisional.

Remitidas las actuaciones fueron recibidas en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el 11 de mayo de 2015, dictándose Auto de admisión de pruebas con fecha 27 siguiente, acordando la práctica de la prueba anticipada interesada por la Acusación Particular consistente en que se librara oficio a Proyecto Luz para que se remitiera certificado de la psicóloga Dña. Carla en el que conste tratamiento específico que se está aplicando a la menor, el objetivo que dicho tratamiento persigue y la respuesta que se está obteniendo al mismo, así como cualesquiera otros datos o circunstancias de interés que la profesional desee referir, quedando diferida la fecha de señalamiento del juicio hasta que constara el referido certificado.

Recibido con fecha 29 de octubre de 2015 se acordó un primer señalamiento con fecha 19 de febrero de 2016, en el que no llegó a iniciarse el plenario, y un segundo señalamiento para los días 3 y 10 de noviembre, ambos de 2016, en los que tuvo lugar la práctica de la vista oral, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, añadiendo el artículo 192.1 del Código Penal y la pena de libertad vigilada por tiempo de 6 años, de manera que consideró que los hechos de su escrito de acusación eran constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de trece años previsto y penado en el artículo 183 1 y 4, letra d) prevalimiento de parentesco, y 74 1, y 192.1 todos del Código Penal .

Estimando responsable del mismo en concepto de autor a Isidro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. E interesando que se le impusieran las penas de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, la medida de libertad vigilada por tiempo de seis años que se cumpliría una vez extinguida la pena de prisión y prohibición de comunicación por cualquier medio oral, escrito o telemático con la menor, y de aproximación a la persona de la menor, a su domicilio, centro de estudios o lugares por ella frecuentados, a una distancia inferior a 300 metros, durante ocho años, más las costas del proceso.

Y como responsabilidad civil interesó que Isidro indemnizara a la menor, a través de su representante legal, en la cantidad de 3.000 euros por daños morales, en todo caso con los intereses que establece el artículo 576 de la LEC, asumiendo la factura presentada por el Actor Civil, Servicio Murciano de Salud, cuyo importe reclama dicha Entidad.

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, mostró su conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, de manera que consideró que los hechos de su escrito de acusación eran constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de trece años previsto y penado en el artículo 183.1 y 4, letra d) prevalimiento de parentesco, y 74 1, y 192.1 todos del Código Penal .

Estimando responsable del mismo en concepto de autor a Isidro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. E interesando que se le impusieran las penas de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, la medida de libertad vigilada por tiempo de seis años que se cumpliría una vez extinguida la pena de prisión y prohibición de comunicación por cualquier medio oral, escrito o telemático con la menor, y de aproximación a la persona de la menor, a su domicilio, centro de estudios o lugares por ella frecuentados, a una distancia inferior a 500 metros, durante ocho años, más las costas del proceso.

Y como responsabilidad civil interesó que se impusiera a Isidro la responsabilidad civil aparejada a este delito tanto a la acusación particular -Servicio Murciano de Salud- como a la menor, a través de su representante legal, en la cantidad de 6.000 euros por daños morales, con los intereses establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El Actor Civil, Servicio Murciano de Salud, se adhirió al escrito de acusación del Ministerio Fiscal interesando que Isidro fuera condenado a satisfacer a dicha Entidad la cantidad de 203.70€, según factura obrante al folio 65 de la causa, por la asistencia dispensada en urgencias del HOSPITAL000 a la menor el día 7 de marzo de 2014.

TERCERO

La Defensa, en sus conclusiones definitivas, manifestó su disconformidad con la relación fáctica articulada por la representación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular en sus escritos de calificación y en sus informes al elevarlos a definitivo (con las modificaciones vistas), por no haber ocurrido los hechos en la forma por los mismos relatada, considerando que procedía absolver libremente al acusado, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio.

CUARTO

En la Vista Oral, desarrollada los días 3 y 10 de noviembre de 2016, se ha practicado la prueba propuesta por las partes, admitiéndose la pericial propuesta por la Defensa como cuestión previa llevada a cabo por las psicólogas María Purificación y Elisenda, cuyo informe pericial fue presentado por escrito, la testifical de la esposa del acusado, Mónica, estando las mismas (peritos y testigo) a disposición del Tribual para su ratificación, habiendo impugnado expresamente la Defensa el Informe de Valoración sobre presunto abuso sexual infantil de "Proyecto Luz".

También fue admitida la documental aportada por al Defensa como cuestión previa consistente en certificado médico de su defendido sobre la diabetes mellitus que padece y los efectos de ésta en su capacidad sexual, plano de la vivienda en la que residía la menor, certificación de la empresa de limpieza Klinber en relación a la antigüedad, jornada y horarios de Isidro en el mes de febrero de 2014, currículum de Isidro y notas meritorias sobre su trabajo.

En orden a la práctica de la prueba admitida, supeditada a las circunstancias y condiciones que concurrieron en la celebración, se comenzó el primero de los días por la declaración del acusado, Isidro, la de los testigos comenzando por la declaración de la madre de la menor, Milagros, la de la menor, Paula

, que cuenta con 11 años de edad en la actualidad, declaración efectuada mediante...

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