SAP Lleida 389/2016, 25 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2016:834
Número de Recurso171/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución389/2016
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 171/2016

Procedimiento abreviado nº 29/2016

Juzgado Penal 3 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 389/16

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 02/06/2016, dictada en Procedimiento abreviado número 29/2016, seguido ante el Juzgado Penal NÚM.3 de Lleida.

Es apelante Ernesto, representado por el Procurador D. IGNACIO BARTRET GUTIERREZ y dirigido por el Letrado D. XAVIER PRATS JUAN. Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Victoria, representado por la Procuradora Dª. EVA SAPENA SOLER y dirigido por la Letrada Dª. Anabel Alejandro González. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal núm. 3 de Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 02/06/2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Victoria por la falta de vejaciones injustas de la que resultaba acusada por aplicación de la LO 1/2015 debiendo la Sra Victoria indemnizar al Sr Ernesto en la cantidad de 1.000 euros más intereses legales del art 576 de la LEC .

Así como a abonar las costas causadas en este procedimiento. "

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución judicial de instancia, por la que se incardinaron los hechos enjuiciados en la falta de vejaciones injustas tipificada en la anterior redacción del artículo 620 del C.P . que, al quedar destipificada, abocó a una sentencia absolutoria que, por aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la LO 1/2015, de 30 de marzo, limitó el pronunciamiento contenido en aquella resolución a las responsabilidades civiles, se alza el ahora recurrente, constituido en acusación particular, al considerar que los hechos enjuiciados debieron incardinarse en el delito de revelación y descubrimiento de secretos, tipificado en el art. 197.2 del C.P, que en su momento fue objeto de acusación, por cuanto que la acusada difundió a través de las redes sociales una fotografía en la que aparece desnudo y que él le había enviado cuando en el momento en que ambos habían mantenido una relación. Asimismo impugna la cuantía de la responsabilidad civil dado que la difusión de aquella imagen le ocasionó graves perjuicios que cuantifica en la suma de 6000 euros frente a los 1000 que le fueron reconocidos en la resolución de instancia. Consecuentemente a todo ello interesa la revocación de aquella resolución a los efectos de obtener un nuevo pronunciamiento por el que se acoja la integridad de sus pedimentos, pretensiones a las que se opusieron tanto el Ministerio Fiscal como la defensa del acusado que solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación ha de ser desestimado. En efecto, los hechos enjuiciados no pueden tener cabida en el delito objeto de acusación por cuanto que...

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