SAP Barcelona 615/2016, 2 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2016:11559
Número de Recurso231/2016
ProcedimientoAPELACIÓN PENAL
Número de Resolución615/2016
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo de apelación nº 231/16

Procedimiento abreviado nº 54/14

Juzgado de lo Penal nº 2 de Vilanova i La Geltrù

S E N T E N C I A Nº

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG

Ilmo. Sr. D. JESUS NAVARRO MORALES

Barcelona, a dos de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION OCTAVA de esta Audiencia Provincial el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por las representaciones procesales de Epifanio y de Llibertat 18, S.L. contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día doce de mayo de dos mil dieciséis por el/la Sr. /a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión unánime del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de 1.- Condenar a Epifanio como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública en relación al Impuesto Sobre el Valor Añadido del ejercicio 2006 correspondiente a la mercantil Llibertat 18, S.L., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, con la pena de dos años y seis meses de prisión, que comportará, de conformidad con el art. 56 CP, las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y la de inhabilitación especial para el ejercicio de actividad comercial inmobiliaria y desempeño de cargos de administración y representación de sociedades de durante el tiempo de duración de la condena; con la pena de multa del triplo de la cuantía defraudada, lo cual supone un total de trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros con diecisiete céntimos de euro (395.455,17 €), de la que responderá solidariamente Llibertat 18, S.L., conforme al art. 31.2 CP, y que para el Sr. Epifanio implicará la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia por tiempo máximo de cuarenta y cuatro días; y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas, y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por plazo de cuatro años y seis meses. Absolver a Heraclio del delito contra la Hacienda Pública por el que fue encausado. 2.- Condenar al encausado Epifanio al pago de la mitad las costas causadas durante la tramitación del procedimiento, con expresa inclusión de las devengadas por la acusación particular, y declarar de oficio la mitad de las costas procesales restantes. 3.- En cuanto a la responsabilidad civil, condenar a Epifanio a indemnizar a la Hacienda Pública mediante el pago de ciento treinta y un mil ochocientos dieciocho euros con treinta y nueve céntimos de euro (131.818,39€) con los intereses de demora previstos en la Ley General Tributaria, y sin perjuicio de los intereses de la mora procesal que establece el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente. De esta cantidad responderá Llibertat 18, S.L., como responsable civil subsidiario en defecto de los bienes del Sr. Epifanio . Absuelvo a Heraclio y a Carrest 2000, S.L, de las acciones civiles ejercitadas en su contra en este proceso.

4.- Abonar para el cumplimiento de la pena principal o responsabilidad personal subsidiaria que se impone en esta sentencia, todo el tiempo en el que Epifanio hubiera estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido ya en otra, así como las privaciones de otros derechos acordadas como medida cautelar conforme al art. 58.4 CP ".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se remitieron las presentes actuaciones originales a esta Audiencia Provincial, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que expresa:

"Primero.- La mercantil Llibertat 18 S.L (en adelante Llibertat) fue constituida mediante las escritura públicas de 16 de julio de 2003 y de 24 de septiembre de 2003 otorgadas ante el Notario de Castelldefels Sr. de Peralta Ortega, e inscritas en el Registro Mercantil el día 14 de octubre de 2003. Fueron socios constituyentes las mercantiles LUCKYSUN, S.L., y DERMONGRUP, S.L., que asumieron y desembolsaron el capital social mediante aportaciones dinerarias. En su inicio fueron nombrados como administradores mancomunados los Sres. Epifanio y Filomena, si bien mediante escritura pública de 6 de mayo de 2005 fue nombrado Epifanio como administrador único.

Segundo

La mercantil Carrest 2000, S.L., (en adelante CARREST) fue constituida mediante la escritura pública de 10 de noviembre de 2003 otorgada ante el Notario de Barcelona D. José Ramón Mallol Tova e inscrita en el Registro Mercantil el 2 de diciembre de 2003. Durante el ejercicio del año 2006, Heraclio poseía el 60'01% de las participaciones y Epifanio el 39'99% restante. El 16 de abril de 2006, Heraclio adquirió de Epifanio un total de 1201 participaciones sociales. Desde el 14 de abril de 2004 hasta la actualidad, el Sr. Heraclio es administrador único de la indicada sociedad.

Tercero

Mediante escritura pública otorgada el 27 de julio de 2006, Llibertat 18, S.L. transmitió a CARREST 2000, S.L. la obra nueva en construcción que se ubicaba en el solar sito en la calle Llibertat, n.º 18, de Castelldefels (Barcelona) por un precio de 928.420,01 € más el IVA aplicable, que ascendía a 148.547,20€.

De esta operación, 65.000 € se entregaron en efectivo mientras que 863.420,01 euros fueron retenidos por la compradora con autorización de la vendedora para abonarla a la CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÈS para amortizar el préstamo con garantía hipotecaria que gravaba la finca transmitida.

Se da la circunstancia de que el Sr. Epifanio y el Sr. Heraclio realizaban negocios de una forma en la que era usual la confusión de los créditos que uno u otro ostentaban entre sí y los créditos de las mercantiles que administraban. Por ello, la parte del precio correspondiente al IVA se abonó mediante la compensación de las deudas reconocidas en el documento privado de 8 de noviembre de 2005, en el que ambos intervenían en nombre propio y de las sociedades que administraban. En tal documento, el Sr. Epifanio reconocía adeudar un total de 432.150 € por deudas existentes como consecuencia de los negocios entre el Sr. Epifanio y el Sr. Heraclio . Para su pago, se había incluso librado un cheque por importe de 175.000 euros que resultó devuelto el 30 de marzo de 2006.

Cuarto

Epifanio, como administrador de la mercantil Llibertat 18, S.L., no presentó las autoliquidaciones del IVA del ejercicio de 2006 pese a estar obligado a ello. No lo hizo puesto que conocía que si presentaba la declaración debía abonar la cuota correspondiente a la enajenación antes descrita y le sería exigido su pago. Por lo tanto, si no se presentaba la declaración pudiera ocurrir que la Hacienda Pública no tuviera conocimiento de la existencia de la operación y la consiguiente obligación tributaria.

La actividad real de Llibertat 18, S.L., durante el ejercicio 2006 se circunscribe en exclusiva a la enajenación que se ha descrito, a lo que cabe añadir que existen 6.574,63 euros deducibles en concepto de IVA soportado en el ejercicio y 10.154,18 euros de cuotas a compensar de ejercicios anteriores. Por consiguiente, la liquidación en concepto de IVA para el año 2006 asciende a 131.818,39 €, que fue la cantidad dejada de ingresar a la Hacienda Pública, con el consiguiente perjuicio. Quinto.- Heraclio, como administrador de CARREST 2000, S.L., presentó una autoliquidación del IVA del ejercicio 2006 en la que incluyó como IVA soportado la cuota derivada de la adquisición de la finca antes señalada. Asimismo presentó autoliquidaciones por el IVA de los ejercicios 2004 a 2008 sin declarar cuotas de IVA repercutido y con resultado a compensar. Durante el primer trimestre de 2008 obtuvo una efectiva devolución por importe de 255.556,33€.

No ha quedado probado que Heraclio convenciera a Epifanio para que omitiera presentar las autoliquidaciones de IVA con la finalidad de no abonarle su importe efectivo y así poder deducírselo en las declaraciones de CARREST 2000, S.L., y poder haber posible el cobro de las cantidades reconocidas en el documento privado de 8/11/2005".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se modifican parcialmente los fundamentos jurídicos que se contienen en mediante los siguientes.

SEGUNDO

Invoca la representación procesal de Epifanio, único de los encausados condenado en el Juzgado penal de origen, lo que estima como errónea valoración probatoria que concreta no en la omisión de la liquidación tributaria, que nadie discute, sino que ello respondiera a un ánimo de defraudar.

Es obvio que reclama el motivo de apelación la revisión de unas pruebas de carácter personal en las que escaso margen posee ahora el Tribunal de alzada, que carece el órgano de apelación de la inmediación que gozó el Sra. Juez "a quo" ante quien se desarrolló en vista oral y pública la totalidad de los medios probatorios, oyó a quienes depusieron en distintas calidades en ese acto y, lo que no es de menor importancia, vio a todos ellos, de ahí que la preeminencia del plenario sobre cualesquiera actuaciones precedentes para la correcta formación de la convicción se deriva de todo ello. No puede ahora

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