AAP Lleida 552/2016, 21 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2016:135A
Número de Recurso426/2016
ProcedimientoAPELACIóN INSTRUCCIóN
Número de Resolución552/2016
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación instrucción núm. 426/2016

Previas núm. 114/2016

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 LA SEU D'URGELL (UPSD 1)

A U T O NUM. 552/16

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados/as:

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUÉS

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 29/07/2016, dictada en Previas número 114/2016, seguidas ante el Juzgado Instrucción 1 La Seu d'Urgell (UPSD 1).

Son apelantes Tatiana, dirigida por la Letrada Dª. Susanna Clausó Estival y Casimiro dirigido por la Letrada Dª. Sonia Ribot Pal. Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Abogado del Estado . Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó en fecha 29/07/2016 auto acordando seguir con las presentes diligencias previas, auto ante el que se interpusieron dos recursos de reforma y subsidiarios de apelación, de los que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del mismo, por el Ministerio Fiscal y el Letrado del Estado. Con fecha 12/08/2016 se dictaron dos autos desestimando los recursos de reforma.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A través del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de instancia, en cuya virtud se acordó la adecuación de las diligencias previas a los trámites previstos para el procedimiento abreviado, interesa la representación procesal de las recurrentes su revocación en orden a continuar con la tarea instructora y, en particular, a los efectos de practicar diez diligencias de investigación que, por primera vez, se interesan con su recurso de apelación, alegando como fundamento de su pretensión la celeridad con la que el Instructor acordó la transformación del procedimiento, lo que les impidió la posibilidad de intervenir en la instrucción de la causa y proponer la practica de las correspondientes diligencias de investigación, que son las que solicitan con su escrito de apelación dado que no lo habían hecho en ningún momento anterior. A esta pretensión se opuso el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado que interesaron la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

En anteriores resoluciones de esta Sala, a la hora de examinar la naturaleza del auto acordando la transformación de las actuaciones a los trámites previstos para el procedimiento abreviado, ya hemos venido subrayando que su función es, como dice la STS de 9 de octubre de 2000, la de conferir el oportuno traslado procesal para que pueda verificarse la calificación jurídico penal, así como expresar un doble pronunciamiento: el de conclusión de la instrucción y el de prosecución del procedimiento abreviado en la fase intermedia. De éste modo aquella decisión judicial, materializada en la resolución prevista en el artículo 779 de la LECr, cumple una triple función que trasluce una suficiente relevancia procesal: a) concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas; b) acuerda continuar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el artículo 757 de la L.E.Cr, desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el artículo 779 (archivar el procedimiento, declarar falta el hecho o inhibirse en favor de otra jurisdicción competente);y c) con efectos de mera ordenación del proceso, adopta la primera resolución que el ordenamiento prevé para la fase intermedia del procedimiento abreviado: dar inmediato traslado a las partes acusadoras, para que sean éstas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación, o bien, excepcionalmente, interesan alguna diligencia complementaria.

En cuanto al objeto y finalidad de la fase de investigación del denominado procedimiento abreviado, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 186/1990 ya señaló que ha de responder a la finalidad consistente en la realización de las diligencias esenciales para poder...

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