STSJ Andalucía 1894/2016, 8 de Septiembre de 2016

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2016:13679
Número de Recurso770/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1894/2016
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

8 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1894/2016

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a ocho de septiembre de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 770/2016, interpuesto por Valentín contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 1 DE JAEN, en fecha 19/10/15, en Autos núm. 715/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Valentín en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSS, TGSS, MUTUA UNIVERSAL y AGENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y AGUAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19/10/15, por la que desestimando la demanda interpuesta por el recurrente se absolvió a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.-D. Valentín, mayor de edad, nacido el NUM000 /1962 con DNI NUM001 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 y encuadrado en el Régimen General teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido; ostentando la categoría profesional de conductor operador autobomba. 2º.- Que el actor presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AGENCIA DE MEDIOAMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCIA empresa que tenia concertadas las contingencias profesionales y accidentes de trabajo con la Mutua UNIVERSAL

  1. - Que el actor el 25/10/13 acude al servicio de urgencia por dolor ocular derecho hemiparesisa facial, con derivación al alta, a domicilio.

    El actor continuó trabajando y el 30/10/13, inicia periodo de incapacidad temporal con diagnostico "neuralgia tregimeno", cuando al despertar presenta cefalea frontoorbitaria derecha acompañada de parestesisa en hemicara y hemilengua derechas.

    En fecha 30 de noviembre de 2013 el actor ingresa en el Hospital de San Juan de la Cruz de Úbeda para estudio por ICTUS isquemico en pedunculo cerebeloso derecho; HTA mal controlada.

  2. -Que el actor solicita el 27/06/14 determinación de contingencia de la incapacidad temporal iniciada el 30 de octubre de 2013, considerando que la misma deriva de accidente de trabajo.

    Por el EVI se emite dictamen propuesta el 28/08/14, indicando que la contingencia ha de considerarse derivada de enfermedad común al no acr4editarse objetivamente nexo causal entre los padecimiantos sufridos y la actividad laboral realizada.

    Por resolucion de fecha 6/11/14 la direccion Porvincial del INSS de Jaen acuerda que la incapacidad temporal iniciada el 30 de octubre de 2013 deriva de enfermedad comun.

    No conforme el actor presenta reclamacion previa que es desestimada.

  3. - La profesion del actor es la de conductor Operador Autobomba en la Agencia de Medioambiente y Agua de Andalucia, realizando las funciones propias de dicha categoria (profesiograma presentado por la empresa); las condiciones en las que se desarrolla el trabajo con carácter general es de 1710 horas anuales; 7:45 horas al dia, que se podrá prorrogar hasta 11 horas durante los trabajos de extincion sin incluir los desplazamientos en régimen de turnicidad y nocturnidad; trabajos a la interperie, sujetos a la climatología en terreno abrupto."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Valentín, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario MUTUA UNIVERSAL. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. El demandante nacido el NUM000 -1962, encuadrado en el Régimen General, con la categoría profesional de conductor operador autobomba, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Agencia de Medioambiente y Agua de Andalucía, la que tiene suscrita la cobertura de contingencias profesionales con la Mutua Universal.

  1. El demandante solicitó que el proceso de incapacidad temporal iniciado con fecha de baja 30-10-2013 fuese declarado accidente de trabajo, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 115.d ) y e) de la LGSS, lo que es desestimado por la sentencia de instancia.

  2. Se formula recurso de suplicación sustentado en dos motivos. El primero, al amparo del apartado b) del artículo 193 LJS solicitando la revisión de los hechos...

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