ATS, 18 de Enero de 2017
Ponente | JESUS CUDERO BLAS |
ECLI | ES:TS:2017:1519A |
Número de Recurso | 2415/2016 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil diecisiete.
PRIMERO .- Por la procuradora de los Tribunales Da Marta López Barreda, en nombre y representación de D. Gregorio , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 4 de mayo de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el recurso número 427/2014 , sobre sanción en materia de caza.
SEGUNDO .- Por providencia de 2 de noviembre de 2016 se acordó poner en conocimiento a las partes para alegaciones, por el plazo común de diez días, la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión del recurso: el motivo tercero del escrito de interposición del recurso carece manifiestamente de fundamento teniendo en cuenta que las infracciones que en él se denuncian se refieren a normativa de carácter autonómico ( artículos 86.4 y 93.2 d) LJCA );. Trámite que ha sido evacuado por ambas partes personadas.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas, Magistrado de la Sala
PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto por el aquí recurrente contra la resolución de 2 de septiembre de 2014, dictada por la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se le impuso una sanción de multa de 4.207,11 euros y la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por plazo de cinco años.
SEGUNDO .- El escrito de interposición del recurso se funda en tres motivos de casación articulados al amparo del artículo 88.1.d) de la ley Jurisdiccional , denunciándose en los dos primeros la infracción del artículo 20 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en tanto que el motivo tercero se funda en la infracción de diversos apartados del artículo 86 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-la Mancha , tal y como ya de adelantó en el escrito de preparación del recurso.
Pues bien, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93.2.d), en relación con el 86.4 de la Ley de la Jurisdicción , el citado motivo tercero del recurso no puede admitirse porque estamos ante un caso de interpretación y aplicación de Derecho autonómico, cuestión ésta en la que el Tribunal Superior de Justicia tiene la última palabra por ser, como ya se ha dicho en otras ocasiones, el supremo juez, como se infiere de los artículos 58.4° de la LOPJ y 86.4 de la LRJCA ( sentencia del Pleno de la Sala Tercera de 30 de noviembre de 2007, recaída en recurso de casación 7638/2002 , así como SSTS de 26 de septiembre y 11 de diciembre de 2000 ).
Por el contrario, y como quiera que en el escrito de preparación si se anunció que el recurso de casación se interpondría también al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley jurisdiccional denunciando la infracción del artículo 20 del Real Decreto 1398/1993 , que fue tenido en cuenta por la sentencia recurrida, procede admitir el recurso de casación en relación con los dos primeros motivos articulados en el escrito de interposición fundados en la infracción de dicho precepto reglamentario como se ha expresado.
Y, sin que a dicha conclusión de inadmisión obsten las alegaciones vertidas por la parte recurrente en el trámite de audiencia conferido, y ello por las razones expuestas anteriormente, ya que en definitiva, lo trascendente a los efectos que aquí interesan es la norma aplicada - artículo 86 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-la Mancha -, sin que la genérica mención en el motivo tercero a los principios de inocencia, tipicidad y legalidad que informan el derecho administrativo sancionador permita extraer consecuencia distinta a la señalada, tanto más cuanto el recurrente omite toda cita de las normas o jurisprudencia que se refieren dichos principios.
En su virtud,
Declarar la inadmisión del motivo tercero del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Gregorio contra la Sentencia de 4 de mayo de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el recurso número 427/2014 , así como la admisión de los motivos primero y segundo del referido recurso, y para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados