STSJ Andalucía 1379/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2016:13084
Número de Recurso256/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1379/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

9 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1379/2016

ILTMO. SR. DL JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a nueve de junio de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 256/2016, interpuesto por INSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 1 DE GRANADA, en fecha 07/05/16, en Autos núm. 591/2014, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Augusto en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 07/05/16, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Augusto contra el INSS, debo declarar al actor en Incapacidad Permanente Absoluta con derecho a percibir la prestación correspondiente al 100% de su base reguladora de 406,20 euros mensuales, condenando a las Entidades Gestoras a estar y pasar por tal declaración y al pago de la prestación en la forma y efectos legales desde la fecha de dictamen propuesta de 15.4.2014 .

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.-D. Augusto con DNI NUM000 nacido el NUM001 .1964 y con profesión habitual de Escayolista del Régimen General de la Seguridad Social con una base reguladora de 406,20 euros, inicia expediente de incapacidad permanente el 25.4.2014, dictándose en fecha 29.10.12 Resolución de la Dirección Provincial del INSS, por la que se le denegaba la declaración de incapacidad por no encontrarse de alta o en situación asimilada al alta y no tener un periodo de cotización de 1/5 ( para el actor serían 1095 dias) dentro de los 10 años anteriores.

La fecha del Dictamen propuesta es de 15.4.2014.

El actor tiene reconocida un grado de discapacidad del 66% en virtud de la resolución de la consejería de la Junta de Andalucía de 17.5.2007.

El actor tiene cotizados 2046 dias.

  1. - El demandante presentó reclamación previa en fecha 6.5.2014 en la que se solicitaba se le declarase afecto a una incapacidad permanente en grado de absoluta o subsidiariamente total para la profesión habitual, reclamación que fue desestimada por Resolución de 25.5.2014, presentándose demanda que fue turnada a este Juzgado.

  2. - El demandante presenta como cuadro clínico residual : Distrofia miotónica de Steiner familiar ( 1987) asociada a sordera no cuantificada ( aunque mantiene nivel conversacional ) y pies cavos, trastorno de la deglución y fonación voz nasal .Dislalia .Disartria .Atrofia MCS temporales, maseteros y faciales .Prognatismo facial .Cara en forma de "hacha". Sialorrea .Marcada debilidad muscular con pérdida de fuerza en musculatura distal de MMSS ."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. El demandante, nacido el NUM001 -1964, encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, de profesión habitual escayolista, tras agotar la vía previa, formuló demanda solicitando con carácter principal la declaración de gran invalidez y subsidiariamente la de grado absoluto de incapacidad permanente.

  1. La sentencia dictada en la instancia, tras considerar que el demandante se encontraba en situación de asimilado al alta por su condición de pensionista por ser discapacitado en un 66%, consideró tener como cotizados 2.046 días, y atendiendo al cuadro clínico y limitativo que se expresa en el hecho probado tercero, declaró al demandante como afecto del grado absoluto de incapacidad permanente.

  2. Por el INSS se formula recurso de suplicación sustentado en dos motivos. El primero, al amparo del apartado b) del artículo 193 LJS para revisar el hecho probado primero, y el segundo, destinado a la censura jurídica, sobre la base del apartado c) del mismo precepto,

  3. Dicho recurso ha sido expresamente impugnado por el demandante.

SEGUNDO

1. En el primer motivo se promueve la revisión del hecho probado primero, a fin de que se adicione la siguiente frase:

"El actor tiene cotizados un total de 5.475 días, de los cuales 4.712 días son de cotización real y 763 los correspondientes a pagas extras.

El actor fue baja en el Régimen General en fecha 28 de Abril de 2004 y se inscribe como demandante de empleo el 19 de Septiembre de 2005 hasta el 27 de Diciembre de 2005. Desde dicha fecha no consta inscripción...

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