SAP Murcia 338/2016, 29 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN ANGEL PEREZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2016:2818
Número de Recurso69/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución338/2016
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00338/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Telf: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Equipo/usuario: ABC

Modelo: 1362L0

N.I.G.: 30016 43 2 2015 0043803

ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000069 /2016

Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000026 /2015

RECURRENTE: Remigio

Procurador/a:

Abogado/a: ANTONIO LUIS MALDONADO GARRIDO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000069 /2016

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 003 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000026 /2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

Rollo 69-2016

DL. 26/2015 del Juzgado de Instrucción Numero 3 de Cartagena

SENTENCIA Nº 338

En Cartagena, a 29 de Noviembre de 2016.

El Iltmo. Sr. D. Juan Ángel Pérez López, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo Número 69/2016, dimanante del Juicio Inmediato por delitos leves,número 26/2015 tramitado en el Juzgado de Instrucción Número 3 de Cartagena por delito lesiones en el que han sido partes como denunciantes Jose María y Juan Alberto contra Remigio, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Número 3 de Cartagena se dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Resulta probado y así se declara que el día 6 de julio de dos mil quince Remigio, agredió a su cuñado Jose María, el cual le recrimino que insultara a su mujer, que también fue agredida. A consecuencia de la agresión Jose María resultó con lesiones necesitando cara la sanidad una primera asistencia con 6 días de curación. Juan Alberto resultó con lesiones necesitando para la sanidad una primera asistencia con 4 días de curación.

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Debo condenar y condeno a Remigio como autor de dos delitos leves de lesiones del articulo 147.2 del CP a la pena de multa por cada delito leve de 120 euros (40 dias con una cuota diaria de 3 euros ) cantidad que deberá abonar en el plazo de cinco dias a partir de la firmeza de la presente resolución; en caso de impago voluntario o por via de apremio quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación por cada por cada dos cuotas no satisfechas, y deberá indemnizar a favor de Jose María la cantidad de 240 euros de responsabilidad civil y a favor de Juan Alberto la cantidad de 160 euros".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el letrado D. Antonio Luis Maldonado Garrido en representación de Remigio admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se basa el primer motivo del recurso en la solicitud de nulidad de la sentencia por falta de motivación, por cuanto recoge un relato de hechos probados y un fallo en el que no hay un discurso lógico para llegar a conocer la inferencia lógica del juez sentenciador y arbitrar un control sobre la razonabilidad de los hechos declarados probados.

La Sentencia del T.C. 3/2011, de 14 de febrero sobre la falta de motivación ha reiterado (por todas, SSTC26/2009, de 26 de enero, FJ 2 ; 61/2009, de 9 de marzo, FJ 4, y 82/2009, de 23 de marzo, FJ 6) que «el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, favorable o adversa, es garantía frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad de los poderes públicos. Ello implica, en primer lugar, que la resolución ha de estar motivada, es decir, contener los elementos o razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos fundamentadores de la decisión; y en segundo lugar, que la motivación debe contener una fundamentación en Derecho. Este último aspecto no incluye un pretendido derecho al acierto judicial en la selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales, pero sí conlleva la garantía de que el fundamento de la decisión sea la aplicación no arbitraria de las normas que se consideren adecuadas al caso, pues tanto si la aplicación de la legalidad es fruto de un...

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