STSJ Comunidad Valenciana 2317/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2009:5492
Número de Recurso111/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2317/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2.317 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 111/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 528/08, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Evelio , representado por la letrada Dª Nuria Jordán, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, UNION DE MUTUAS UNIMAT, representada por el letrado

D. Javier de la Concepción, y METALORFE, S.A., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de septiembre de 2.008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Evelio , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua UNION DE MUTUAS UNIMAT, y la empresa METALORFE, S.A., debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma a los demandados".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante, D. Evelio , con DNI NUM000 , nacido el 12 de febrero de 1952, afiliado al régimen general de la Seguridad Social, con el número NUM001 , sufrió un accidente de trabajo, en fecha 20 de noviembre de 2006, cuando prestaba servicio como oficial de 2ª, para la empresa METALORFE, S.A., al atraparse la mano derecha al cerrarse la matriz, siendo extendida la baja con dicha fecha por la Mutua UNIÓN DE MUTUAS UNIMAT, con la que la empresa tenia concertadas las contingencias profesionales, encontrándose al corriente de sus obligaciones de alta y cotización, con el diagnostico de herida completa 5º dedo mano derecha. SEGUNDO.- Que realizado informe propuesta clínico laboral, se inicio ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, expediente de incapacidad. TERCERO.-Que, en fecha 19 de octubre de 2007, se realiza informe médico de síntesis, y en fecha 22 de noviembre de 2007 el equipo de valoración de incapacidades propone una lesión permanente no invalidante, baremo 70anular/meñique: anquilosis de las tres articulaciones derecho, en cuantía de 1600#; apreciando el siguiente cuadro clínico: secuelas de fractura y heridas 5º dedo mano derecho, teniendo como limitaciones orgánicas y funcionales: cicatriz dorso 5º dedo. Anquilosis en flexión de 5º dedo. Déficit de la extensión añadida de 4º y 3º dedos de los últimos 30º. Déficit parcial en empuñadura. Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 26 de noviembre de 2007, se dicto resolución en tal sentido. CUARTO.- Contra esta resolución, se formulo reclamación previa en vía administrativa en fecha 12 de febrero de 2008, siendo desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Valencia, en fecha 21 de febrero de 2008. QUINTO.- Que, el cuadro clínico que presenta el actor es el siguiente, siendo la mano derecha la rectora: Secuelas de fractura y heridas 5º dedo mano derecho, mano en actitud en flexión de 3º, 4º y 5 º dedos, no puede extender los dedos espontáneamente ni contra resistencia. 5º dedo anquilosado en flexión de 60º de IFP: La flexión de IFD también esta afectada. Dedo 4º en flexión, extensión limitada en los últimos 30º. Empuñadura incompleta: Le faltan 2 cm para realizar de modo completo. Fuerza prensil ligera limitación. Cicatriz en dorso de 5º dedo, adherida a planos profundos. Presenta como limitaciones orgánicas y funcionales: cicatriz dorso 5º dedo. Anquilosis en flexión de 5º dedo, Déficit de al extensión añadida de 4º y 3º dedos de los últimos 30º. Déficit parcial en empuñadura. SEXTO.- Que el demandante viene prestando servicios de fundición, siendo su función principal la de preparar el molde y ajustarlo a la maquina, por lo que tiene que coger el molde de la estantería con ambas manos (peso entre 30-80 kilos). Para ajustar el molde a la máquina, este se subía con una cadena, cadena que debía de subir manualmente con ambas manos cerradas contra la cadena, también debía de romper la pieza con unos guantes, cambiar boquillas, coger llaves.Las funciones que realiza no son funciones finas o de precisión. Que en la actualidad el actor ha sido trasladado de puesto de trabajo. SEPTIMO.-Que la base reguladora mensual es de 1342,20# y el importe de 24 mensualidades sería de 32.212,80#, habiendo conformidad".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado por el codemandado Unión de Mutuas Unimat. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto se estructura en un solo motivo, aunque se numera como primero, y bajo la rúbrica "error manifiesto en la valoración de la prueba documental obrante en autos; siendo un error éste que excede de los principios de la sana crítica y de la libre valoración del juzgador", contiene tres apartados que denomina respectivamente "Parte Normativa y Jurisprudencial", "Documentos que ponen en evidencia el error del Juzgador" y "Claro error del Juzgador en la Valoración Conjunta de la prueba", centra su argumentación en que por el juzgador se ha obviado el valor probatorio de la totalidad de la documental aportada, "y la prueba plena del hecho que constata en grave incumplimiento del artículo 319.1º de la LEC"; que el documento tres aportado por la parte actora muestra que a consecuencia del accidente ha sido cambiado de puesto de trabajo, documento que a su juicio tenía plena fuerza probatoria, habiéndose incumplido "el artículo 319.1 de la LEC ", hallándose corroborado por la prueba testifical practicada, y que todos los informes médicos que menciona aludían a la precariedad y dificultad para la empuñadura, por lo que la apreciación de la juzgadora de instancia se estima contraria a las reglas de la sana crítica a que se refiere el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , evidenciándose también el error por "la falta de fundamentación jurídica específica en relación con los hechos probados en el acto del juicio oral y en la falta de mención de la prueba en la que se ha basado; y ello como se ve claramente en la lectura del fundamento de derecho cuarto de...

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