ATS, 8 de Febrero de 2017
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2017:836A |
Número de Recurso | 1100/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil diecisiete.
La representación procesal de Don Jose Ramón presentó con fecha de 28 de julio de 2016 demanda de divorcio ante la Oficina del Decanato y Registro de los Juzgados de Oviedo, contra Doña Esmeralda , con domicilio en Fuengirola (Málaga), que fue turnada al Juzgado de Primera instancia n.º 9 de esa ciudad, con el número 637/2016.
Por dicho órgano jurisdiccional, mediante diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2016, se acordó requerir al actor para que acreditara documentalmente su último domicilio conyugal en la ciudad de Oviedo. Mediante escrito de fecha de 27 de septiembre de 2016 por el demandante se aportó volante de empadronamiento del actor en la ciudad de Oviedo con alta de fecha de 15 de mayo de 2012.
Mediante diligencia de ordenación de 20 de octubre de 2016 el citado órgano jurisdiccional dio traslado al Ministerio Fiscal para informe de sobre la competencia territorial. Asimismo, mediante diligencia de ordenación de 7 de septiembre de 2016 se une a la causa oficio procedente de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, reconociendo al actor provisionalmente el beneficio de justicia gratuita. Por Auto de fecha de 7 de noviembre de 2016 el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Oviedo se declaró incompetente para el conocimiento del procedimiento.
Recibidas las actuaciones y turnadas al Juzgado de Primera instancia n.º 2 de Fuengirola con el n.º 1396/2016, se dictó auto con fecha de 25 de noviembre de 2016 declarando su incompetencia y planteando la presente cuestión de competencia.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, se formó el correspondiente rollo con el n.º 1100/2016 y pasado el mismo al Ministerio Fiscal, éste, en su informe preceptivo de fecha de 20 de diciembre de 2016, dictaminó que procedía resolver la competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Oviedo, al hallarse en esta ciudad el último domicilio conyugal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Baena Ruiz
El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un Juzgado de Primera instancia de la ciudad de Oviedo y un Juzgado de Fuengirola, respecto de una demanda de divorcio.
El Juzgado de Oviedo entiende que carece de competencia territorial, siendo competente el juzgado de residencia de la demandada.
Por su parte, el Juzgado de Fuengirola, amparándose en el art. 769.1 LEC , entiende que carece de competencia para el conocimiento del pleito, al haber optado el actor, al tener las partes diferentes domicilios, por el fuero del último domicilio conyugal.
Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia territorial debemos partir de las siguientes consideraciones:
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El art. 769.1 LEC establece que "[ s ]alvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este Capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será Tribunal competente, a elección del demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado" .
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Añade el art. 769. 4 LEC que "[ e ]l tribunal examinará de oficio su competencia" .
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En la demanda se afirma que se interpone la demanda de divorcio ante los Juzgados de Oviedo por hallarse en esta ciudad su último domicilio conyugal, habiéndose aportado mediante escrito de fecha de 27 de septiembre de 2016 volante de empadronamiento del actor en la ciudad de Oviedo con alta de fecha de 15 de mayo de 2012 (folio n.º 21 de las actuaciones).
A la vista de que resulta acreditado que los cónyuges residen en distintos partidos judiciales y que el último domicilio familiar se hallaba en la localidad de Oviedo procede, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal y en aplicación del art. 769.1 LEC , atribuir la competencia por elección del demandante al tribunal del domicilio del último domicilio familiar y, en consecuencia, declarar que la competencia territorial corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Oviedo.
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Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Oviedo.
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Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
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Y comunicar este Auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Fuengirola.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.