STSJ Murcia 34/2017, 27 de Enero de 2017
Ponente | INDALECIO CASSINELLO GOMEZ PARDO |
ECLI | ES:TSJMU:2017:127 |
Número de Recurso | 180/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 34/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00034/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N56820
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA
UP2
N.I.G: 30030 45 3 2015 0003536
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000180 /2016
Sobre: EXTRANJERIA
De D./ña. Victoriano
Representación D./Dª. MARIA TERESA HIDALGO CALERO
Contra D./Dª. DELEGACION DEL GOBIERNO EN MURCIA
Representación D./Dª.
ROLLO DE APELACION núm. 180/2016
SENTENCIA núm. 34/2017
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCION PRIMERA
Compuesta por los Iltmos. Sres.:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo
D. José María Pérez Crespo Payá
Magistrados
Ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 34/17 En Murcia, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete.
En el rollo de apelación nº 180/2016 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de 22/4/2016, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia, dictado en el recurso contencioso administrativo nº 430/2015, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante DON Victoriano, representado por la Procuradora Doña Mª Teresa Hidalgo Calero y dirigido por el Letrado Don José Manuel Valdés Campillo, y como parte apelada la Delegación del Gobierno de Murcia representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre archivo del recurso formulado por falta de subsanación de defectos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO .- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
nº 4 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 20/1/2017.
La cuestión que se somete al estudio de la Sala ya ha sido objeto de decisión por su
Sección Segunda, en sentencia nº 274/2014, de fecha 08/04/2014, dictada en el recurso nº 193/2013 .
En dicha Sentencia se decía:
"SEGUNDO.-" ....
"El inciso primero del art. 128 de la Ley de la Jurisdicción, en línea con lo señalado en el art. 134 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, proclama el carácter improrrogable de los plazos procesales, con la consecuencia de la pérdida del trámite que hubiere dejado de utilizarse en el tiempo señalado para ello. Este mandato de improrrogabilidad es una exigencia de orden y de garantía del proceso ya que este no podrá alcanzar los fines que le son propios si los plazos se dejan al arbitrio de las partes o del tribunal, sin perjuicio de que puedan interrumpirse o suspenderse cuando la Ley así lo prevea.
Cierto es que este mandato de improrrogabilidad no es tan taxativo en el proceso contenciosoadministrativo como parece deducirse de lo afirmado anteriormente pues el propio art. 128 establece en su segundo inciso una excepción a dicha regla general. Dice así: "No obstante, se admitirá escrito que proceda y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique el auto, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recurso". El trámite que había perecido renace por rehabilitación del plazo para practicarlo, aunque dicha rehabilitación sólo sea por un día, más bien por día y medio, ya que alcanza hasta las 15 horas del día siguiente. Pero para que esta excepcional rehabilitación se produzca es preciso que se dicte por el órgano judicial una resolución que declare la caducidad del trámite por expiración del plazo.
En el presente caso el plazo que se excede es el fijado por la propia Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional para la personación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por haber declarado previamente a dicho Tribunal como el competente para conocer de la pretensión del recurrente.
El sentido de esta personación no es otro que la necesidad de constituir nuevamente, o al menos dar continuidad a la relación jurídico-procesal ante el órgano judicial que se considera competente después de haber interpuesto el recurso ante el que no lo era. Ello es así por cuanto la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no puede iniciar o dar continuidad al proceso si la parte recurrente no comparece ante ella.
Por ello, para la debida consideración de la cuestión litigiosa, es importante recordar que la rehabilitación de los plazos procesales a que se refiere el art. 128 de la Ley Jurisdiccional trae causa del principio de impulso de oficio que ordena el proceso contencioso-administrativo y que obliga a dar por concluido un trámite, mediante declaración de caducidad, antes de dar vida al que le sigue. Sin embargo, esta necesidad de declarar la caducidad del trámite no tiene sentido en aquellos casos en que se trata de actos constitutivos del proceso, como ocurre con el escrito de interposición del recurso siempre que reúna los requisitos y esté acompañado de los documentos preceptivos que la ley establece, o cuando se trata de actos que ponen término al proceso mismo. En el asunto litigioso es cierto que el proceso se inició mediante la presentación del correspondiente escrito de interposición pero se realizó incorrectamente esta comparecencia al hacerse ante órgano judicial incompetente, siendo precisa la subsanación de tal defecto. Precisamente este es el sentido del emplazamiento realizado por la Sala de lo Contencioso- Administrativa de la Audiencia Nacional. Se trata de subsanar un defecto imputable a la parte y para ello se da el plazo de un mes, plazo que se incumple manifiestamente hasta el punto de que presenta su escrito de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba