SAP Granada 412/2016, 2 de Diciembre de 2016
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:2016:2080 |
Número de Recurso | 287/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 412/2016 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 287/16 - AUTOS Nº 633/2013
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GUADIX (GRANADA)
ASUNTO: LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES
PONENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
S E N T E N C I A N Ú M. 412/16
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. RAMÓN RUIZ JIMENEZ
D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
En la Ciudad de Granada, a dos de diciembre de dos mil dieciséis.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 287/16 - los autos de Juicio de Liquidación Sociedad de Gananciales nº 633/2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Guadix (Granada), seguidos en virtud de demanda de Enriqueta representada por la Procuradora Dª Remedios García Contreras contra Bernardo representado por la Procuradora Dª Casilda Rabaneda Haro.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha trece de julio de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda presentada en nombre de D. ª Enriqueta contra D. Bernardo, APRUEBO el INVENTARIO de la sociedad de gananciales que constituye el siguiente activo y pasivo:
1).- ACTIVO.
Bienes Muebles.
Furgoneta Mercedes Vito, matrícula WX-....-OB
Seat Toledo, matrícula .... SLX
2). PASIVO
-El importe de 57.120 euros, constituyendo dicha cuantía un crédito a favor de D. ª Enriqueta
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." .
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.
Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes, fundamentando por remisión respecto de los mismos.
El cauce del artículo 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil es único y completo y tiene por objeto formar el inventario de bienes. Asi, una vez formado y aprobado con las adiciones o exclusiones procedentes que concluyen con la Sentencia del artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se podrá pedir la liquidación del caudal inventariado ( artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ); de tal manera, que no resulta imposible la existencia de ampliaciones o adiciones posteriores como se postula en la resolución recurrida. No obstante, cualquier ampliación...
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