STSJ Asturias 75/2017, 31 de Enero de 2017

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2017:149
Número de Recurso2568/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución75/2017
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00075/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0000747

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002568 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000149 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña FOGASA

ABOGADO/A: FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Mauricio

ABOGADO/A: BEATRIZ SIERRA CASTAÑON

PROCURADOR: PATRICIA GOTA BREY

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 75/17

En OVIEDO, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002568 /2016, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de FOGASA, contra la sentencia número 466 /2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000149 /2016, seguidos a instancia de Mauricio frente a FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Mauricio presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 466 /2016, de fecha diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- D. Mauricio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Energía Astur S.L., incluido en el grupo de cotización de ingenieros licenciados, en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2.006 y el 31 de marzo de 2.012. Esa empresa, dedicada a la distribución por tubería de combustibles, figura dada de baja en la Tesorería general de la Seguridad Social desde el día 11 de abril de 2.012. Esta empresa fue declarada en concurso voluntario por auto de 25 de septiembre de 2.013, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de esta localidad. Su domicilio se encuentra en el centro de empresas, Calle Peñasanta, del Polígono de Silvota.

  1. - A partir del día 1 de abril de 2.012 la prestación de servicios la realizó para la empresa Vigonhueria S.L., dedicada al alquiler de otros bienes inmobiliarios, que figura dada de baja en la Tesorería general de la seguridad social desde el día 9 de octubre de 2.013. El domicilio social de esta empresa se encuentra en el Centro de empresas, calle Peña Santa, del Polígono de Silvota. Su categoría profesional, en esa empresa, era la de economista, percibiendo un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 52 euros. El día 19 de julio de 2.013 la empresa le comunica el fin de su contrato al concurrir causas económicas y productivas, reconociéndole el derecho a percibir una indemnización de 8.493,95 euros.

  2. - Presentó demanda en reclamación de cantidad contra la empresa Vigonhueria S.L. de la que conoció el Juzgado de lo Social nº 4 de esta localidad, que dictó sentencia en fecha 7 de mayo de 2.015, en los autos 872/14, reconociendo el derecho del actor a percibir "la cantidad total de 11.977,43 euros por los conceptos reclamados, de los cuales 3.483,48 corresponde a cantidad salarial, sobre la que se aplica el 10% de interés por mora, y el resto, 8.493,95 euros a indemnización y ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que corresponda al Fondo de garantía salarial dentro de los límites establecidos en la ley para el caso de insolvencia total o parcial de los sujetos obligados". En la demanda rectora de esos autos se hacía constar que el trabajador ostentaba en la empresa una antigüedad de 1 de abril de 2.012. Se citó al juicio a la empresa y al fondo de garantía salarial, sin que hubiese comparecido ninguna de las partes.

    En fecha 28 de mayo de 2.015 se dicta auto despachando orden general de ejecución. Por decreto de 22 de septiembre de 2.015 se dicta decreto declarando la insolvencia total de la empresa por importe de

    14.174,77 euros.

  3. - El día 5 de octubre de 2.014 presenta ante el fondo de garantía salarial solicitud de prestaciones, dando lugar al expediente NUM000 . Recayó resolución en ese expediente, dictada el día 14 de diciembre de

    2.015, en la que se le reconoce el derecho a percibir la cantidad de 4.231,85 euros, de los que 3.372,95 euros se corresponden con salarios y 858,90 euros con indemnización. En esa resolución se hacía constar que el trabajador había percibido en expediente anterior, conforme al artículo 33.8 del ET, el 40% o 8 días por año de indemnización legal, procediendo el abono de las diferencias hasta el límite en su caso de una anualidad.

  4. - Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de esta localidad, dictada en los autos 165/14, se condenó al Fondo de garantía salarial a abonar la cantidad de 567,52 euros en concepto de responsabilidad directa del Fondo de garantía salarial. En esa sentencia se recoge que la indemnización de 8.493,95 euros que se reconocía por el despido era la indemnización total, manifestando la empresa en la carta que abonaría

    5.096,37 euros y que los 3.397,58 euros restantes los abonaría el Fondo de garantía salarial. 6º.- Copia del expediente tramitado por el Fondo de garantía salarial a nombre del actor obra unido a su ramo de prueba dándose su contenido por íntegramente reproducido."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Mauricio contra el Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno al Fondo de garantía salarial a abonar al actor la cantidad de tres mil doscientos diecinueve euros con cuarenta y cinco céntimos (3.219,45 euros) en concepto de diferencia de indemnización de despido objetivo por insolvencia de la empresa.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FOGASA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de octubre de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de enero de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO PLANTEADO.

Interpone recurso el FOGASA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº1 de Oviedo, de fecha 19 de septiembre de 2.016, que estima parcialmente la demanda y condena al FOGASA, a pagar la cantidad de 3.219'45 euros al demandante, frente a los 7.067'53 euros reclamados por éste. Sostiene FOGASA que la antigüedad que ha de tenerse en cuenta a efectos de su cobertura en el expediente administrativo de responsabilidad subsidiaria por insolvencia de la empresa condenada, es la de uno de abril de 2.012, como ya se determinó en el pleito anterior seguido contra él por responsabilidad directa, - 40%-; y no la antigüedad de uno de diciembre de 2.006 que ha aceptado la sentencia recurrida con base en la indemnización fijada en la sentencia del procedimiento posterior en que se condenó a la empresa, y que la declaración de insolvencia de ésta ha provocado la resolución administrativa objeto de demanda en los autos que nos ocupan.

El trabajador demandante impugnó el recurso, realizando las alegaciones que constan en las actuaciones.

SEGUNDO

REVISION DE HECHOS PROBADOS.

En el primer motivo del recurso, y con amparo en el artículo 193 b) LRJS, FOGASA solicita la revisión del relato de hechos probados, interesando en primer lugar:

A.- La introducción en el HP primero de la frase siguiente:

"...como consejero administrador, situación en cuadrada en el régimen general como asimilado a trabajador por cuenta ajena".

Hay que tener presente que la revisión de hechos probados está constreñida en nuestro ordenamiento procesal laboral, habida cuenta el carácter extraordinario del recurso de suplicación. Dicho carácter supone que el recurso de suplicación no es una segunda instancia y que la valoración de la prueba es competencia del Juez de lo social, que preside el acto del juicio y la práctica de la misma conforme a los principios de oralidad e inmediación, - artículo 74 LRJS -. Por consiguiente, la modificación del relato de hechos probados únicamente es posible cuando a través de la prueba documental o pericial, - en ningún caso testifical-, se constata un error claro y evidente del juzgador.

Como ya señalaba esta Sala en su sentencia de 22 de enero de 2016 (ROJ: STSJ AS 96/2016 - ECLI: ES: TSJAS: 2016:96), sentencia: 63/2016 | recurso: 2388/2015 | Ponente: JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ:

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