SAP Alicante 383/2016, 23 de Noviembre de 2016

PonentePALOMA SANCHO MAYO
ECLIES:APA:2016:3266
Número de Recurso353/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2016
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2016-0002157

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000353/2016- Dimana del Juicio Ordinario Nº 000068/2015

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE DENIA

Apelante/s: LIBERTY SEGUROS CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/es: MIGUEL ANGEL PEDRO RUANO

Letrado/s: JAVIER PAYA SAGREDO

Apelado/s: Arturo y Cipriano

Procurador/es : JAIME GONZALEZ-BOTAS LADRON DE GUEVARA y MIGUEL ANGEL PEDRO RUANO

Letrado/s: JOSE TODOLI GADEA y JAVIER PAYA SAGREDO

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000383/2016

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada LIBERTY SEGUROS CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador Sr. PEDRO RUANO, MIGUEL ANGEL y asistida por el Ldo. Sr. PAYA SAGREDO, JAVIER, frente a la parte apelada D. Arturo y D. Cipriano

, representada, respectivamente, por los Procuradores Srs. GONZALEZ-BOTAS LADRON DE GUEVARA, JAIME y PEDRO RUANO, MIGUEL ANGEL y asistida, respectivamente, por los Ldos. Sres. TODOLI GADEA, JOSE y PAYA SAGREDO, JAVIER, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE DENIA, habiendo sido Ponente la Ilma Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE DENIA, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000068/2015 se dictó en fecha 5-04-16 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DON Arturo, representado por Procurador de los Tribunales Don Jaime González-Botas Ladrón de Guevara y bajo dirección técnica de letrado Don JOse Todolí, Gadea contra DON Cipriano y la compañía LIBERTY SEGUROS CIA SEGUROS Y REASEGUROS SA representados por Procurador de los Tribunales Don Miguel Angel Pedro Ruano y bajo dirección técnica de letrado Don Javier Payá Sagredo debo declarar y declaro que la demandada adeuda a la actora la suma de 12636,71 euros, condenando en consecuencia a DON Cipriano y la compañía LIBERTY SEGUROS CIA SEGUROS Y REASEGUROS SA a pagar a DON Arturo la suma de 12636,71 eruos con los intereses legales .

En cuanto a las costas procesales cada partes abonará las devengadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada LIBERTY SEGUROS CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000353/2016 señalándose para votación y fallo el día 22-11-16.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone por la representación procesal de la demandada, la compañía de seguros Liberty, contra la sentencia dictada en la instancia que estima en parte la demanda. Se basa en una errónea valoración de las consecuencias derivadas del accidente de circulación en el que se vio involucrado el vehículo en el que viaja el demandante. D. Arturo, manteniendo que las lesiones y secuelas reclamadas son valoradas excesivamente en atención al daño inicial sufrido.

Alega la apelante que la sentencia no valora adecuadamente la prueba practicada con relación a la duración de la incapacidad temporal sufrida a consecuencia del accidente y a las secuelas, excluyendo los gastos derivados del mismo, por lo que interesa su revocación y, por contra, se dicte nueva sentencia, valorando la totalidad de las pruebas practicadas en la instancia y en consecuencia se desestime la demanda en su totalidad.

SEGUNDO

Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación, este Tribunal considera oportuno referirse a la pretensión ejercitada, oposición de la demandada y sentencia dictada, al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando que la demandante, calcula como importe inicial, 22.947,47 euros de los que descuenta, por haberle abonado previamente el día 8/10/2014 la compañía de seguros, 6.880,26 euros después del informe forense en el juicio de faltas que se tramitó, por lo que en la demanda reclama 16.067,21 euros, para reducirlo finalmente en 843,81 euros por haber incluido conceptos no abonados realmente, quedando fijada en la suma de 15.223,40 euros.

No constituye un hecho controvertido la responsabilidad del demandado Sr. Cipriano, así como la derivada de la aseguradora del vehículo causante matrícula U-....-UR, pues se reconoce que...

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