AAP Barcelona 355/2016, 18 de Octubre de 2016

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2016:3006A
Número de Recurso637/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución355/2016
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Asunto: Rollo núm. 637/2016-I

Tipo de recurso/Ponente: APELACION CIVIL/MIREIA RIOS ENRICH

Dimana de autos de: CONCILIACIÓN Nº 145/2016

Órgano de procedencia: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 12 BARCELONA

Parte/s apelante/s: VODAFONE ESPAÑA, S.A.

Parte/s apelada/s: ASOCIACION CULTURAL LINEA VERDE

A U T O Nº 355/2016

Ilmo/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ, Presidente

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 11 de mayo de 2016, se interpone Recurso de Apelación por el apoderado mercantil DON Dimas, en representación de VODAFONE ESPAÑA S.A.U.

Remitidos los autos originales a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona y personado en tiempo y forma el apelante, se señaló día para votación y fallo en fecha 27 de septiembre de 2016.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "Inadmito a trámite la demanda presentada por VODAFONE ESPAÑA S.A.U. contra ASOCIACIÓN CULTURAL, LÍNEA VERDE, sobre Conciliación y acuerdo el Archivo de las actuaciones".

TERCERO

Ha actuado como Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se plantea en la presente alzada la cuestión relativa a quién debe ostentar la representación procesal de las personas jurídicas que comparecen, en este caso, en un acto de conciliación.

El auto apelado deniega la admisión del acto de conciliación al amparo del artículo 7 de la L.E.C ., al no ostentar DON Dimas, ni la condición de administrador de la sociedad VODAFONE ESPAÑA S.A.U. ni la de Procurador de los tribunales.

SEGUNDO

Conforme al artículo 141.3 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2 de julio de 2015, " En los expedientes de conciliación no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador ". Lo que se indica en el auto apelado es que en aquellos supuestos en los que la ley permite comparecer en juicio a los litigantes por sí mismos, hay que acudir al artículo 7-4 de la L.E.C ., en el que se establece que «por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen», y la representación de las sociedades anónimas en juicio o fuera de él la ostentan los administradores ( artículo 128 de la L.S.A .) condición que no ostenta la persona que ha comparecido en nombre de la demandante.

Esta misma sección se ha pronunciado en este sentido en los Autos dictados en fecha 17 de noviembre de 2011, en el rollo de apelación número 176/2011 y en fecha 25 de febrero de 2.011, en el rollo de apelación número 72/2.011.

Veníamos diciendo que, siendo la actora una sociedad, su representación procesal y la comparecencia en juicio, debe hacerse o mediante su administrador o por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en el tribunal que conozca del juicio, y a través de poder otorgado con los requisitos que establece el artículo 24.1 de la misma, y que se acompañará al primer escrito que el procurador presente o, en su caso, al realizar la primera actuación ( artículo 24.2 de la L.E.C .), señalando el artículo 418 de la ley procesal que, advertido este tipo de defectos cuando sean subsanables o susceptibles de corrección, se podrá subsanar o corregir en el acto y si no fuese posible en ese momento, se...

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