STSJ Galicia 28/2017, 25 de Enero de 2017

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2017:200
Número de Recurso71/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución28/2017
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00028/2017

Ponente: Don Fernando Seoane Pesqueira

Recurso número: Procedimiento ordinario 71/16

Recurrente: Juan Enrique

Demandada: Mesa del Parlamento de Galicia

Codemandada: Dulce

EN NOMBRE DE EL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha dictado la:

S E N T E N C I A

Ilmos. Ilma. Sres. Sra:

Don Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Doña Dolores Rivera Frade

Don Julio César Díaz Casales

A Coruña, a 25 de enero de 2017.

En el recurso contencioso-administrativo Procedimiento ordinario que con el número 71/16 pende resolución de esta Sala, interpuesto por don Juan Enrique, representado por la procuradora doña Beatriz Castro Alvárez y dirigido por el letrado don José Ramón Talín Mariño contra el Acuerdo de 12 de enero de 2016 del Parlamento de Galicia, por el que se resuelve el procedimiento de provisión puestos de trabajo. Es parte demandada La Mesa del Parlamento de Galicia, representada y dirigida por el Letrado de los servicios jurídicos de dicho Organo, y como codemandada doña Dulce, representada por la procuradora doña Patricia Díaz Muiño y dirigida por la letrada doña Eva Leis Rolón.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito con los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso se declare la anulabilidad de la resolución impugnada y proceda a la retroacción del procedimiento al momento del nombramiento.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a las partes demandada y codemandada, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso, con costas a la recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento a prueba del recurso y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las mismas, se declaró concluso el debate escrito y, quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar sentencia por el turno que corresponda. Siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de impugnación y partes litigantes .-Don Juan Enrique impugna en esta vía jurisdiccional el acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia de 12 de enero de 2016, por el que se resuelve el procedimiento de libre designación para la provisión del puesto de Director/a Interventor/a Xeral e Asuntos Económicos de la Administración del Parlamento de Galicia, en favor de doña Dulce .

SEGUNDO

Tramitación y resolución en vía administrativa .-Con fecha 27 de noviembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la convocatoria pública para la provisión del puesto de Director/a Interventor/a Xeral e Asuntos Económicos de la Administración del Parlamento de Galicia.

Finalizado el plazo de quince días hábiles concedido para la presentación de solicitudes, se procedió al análisis de las quince presentadas y de la documentación aportada, formulándose, el 4 de enero de 2016, por parte del Letrado Oficial Mayor propuesta de resolución en favor de doña Dulce, conforme a lo exigido en el artículo 29.2 del Estatuto de Personal del Parlamento de Galicia, de 29 de noviembre de 2007.

Con fecha 4 de enero de 2016 el Letrado Oficial Mayor dictó Resolución por la que propuso a la Mesa del Parlamento de Galicia la resolución del procedimiento de provisión para la cobertura del puesto de director/ a-interventor de la Intervención General y Asuntos Económicos (pág. 503 del expediente administrativo), señalando al efecto:

"Para a elección do perfil máis adecuado partiuse da premisa de que os postos ocupados polos aspirantes na súa carreira administrativa e a formación acreditada tivera a máxima relación posible coas funcións propias do posto que se pretende cubrir, sobre todo nas áreas de control interno nas súas modalidades de función interventora e de control financeiro, asesoramento en materia económico-financeira e contable, dirección da xestión económica, financeira e orzamentaria, confección de orzamentos e a elaboración da conta xeral da institución, dirección da contabilidade pública, xestión e control do inventario de bens, e xestión económica dos temas de persoal.

Estudados os curriculum vitae e méritos alegados polos aspirantes estímase que o perfil máis idóneo para o posto convocado, en base aos criterios mencionados, é o de Dª Dulce .

Considérase que esta candidata, funcionaria de Administración local con habilitación de carácter estatal, pertence ás subescalas, no grupo A1, de "Secretaría-Intervención" e "Secretaría, categoría de entrada", conta coa formación axeitada: é licenciada en Dereito e esta en posesión do Diploma da USC de "especialista universitaria en Administración Local; do Diploma de "Dirección Pública" e do Diploma de "Dirección Pública Local", ambos da INAP, acredita a participación como docente, entre outros, no "Master de Administración Local" da USC, no "Curso sobre patrimonio das entidades locais" da EGAP", e "Titora de prácticas externas en Concellos da Escola de Practica Xurídica de Santiago de Compostela" acredita, tamén, a autoría de diversas publicación e formación específica en materia de patrimonio, xestión de servizos públicos, contratación administrativa, administración electrónica e función pública local, xestión e fiscalización."

La Mesa del Parlamento, en su sesión de 12 de enero de 2016, acordó resolver el procedimiento de provisión del referido puesto de trabajo (folios 505 a 507), con la designación para su desempeño de la mencionada doña Dulce, por considerar que presentaba el perfil más idóneo para el puesto convocado, en base a que para la elección del perfil más adecuado se partió de la premisa de que los puestos ocupados por los aspirantes en su carrera administrativa y la formación acreditada tuviera la máxima relación posible con las funciones propias del puesto que se pretendía cubrir, sobre todo en las áreas de control interno, en sus modalidades de función interventora y de control financiero, asesoramiento en materia económica- financiera y contable, dirección de la gestión económica, financiera y presupuestaria, confección de presupuestos y la elaboración de la cuenta general de la institución, dirección de la contabilidad pública, gestión y control del inventario de bienes, y gestión económica de los temas de personal.

En concreto, en aquel acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia se destacó de la candidata designada su carácter de funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter estatal, perteneciente a las subescalas, en el grupo A1, de Secretaría-Intervención y Secretaría, categoría de entrada, añadiendo que cuenta con formación adecuada, al ser licenciada en Derecho, estar en posesión del diploma de la USC de especialista universitaria en Administración Local, diploma de Dirección Pública y del diploma de Dirección Pública Local, ambos de la INAP, asimismo acredita la participación como docente, entre otros, en el Master de Administración Local de la USC, en el Curso sobre patrimonio de las entidades locales de la EGAP, y tutora de prácticas externas en Concellos de la Escuela de Práctica Jurídica de Santiago de Compostela, acreditando, también, la autoría de diversas publicaciones y formación específica en materia de patrimonio, gestión de servicios públicos, contratación administrativa, administración electrónica y función pública local, gestión y fiscalización.

Dicho acuerdo se publicó en el DOG núm. 14 (folio 511 del expediente administrativo) y en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia núm. 587, de 22 de enero de 2016 (folio 513).

Frente a dicho acuerdo interpuso recurso de reposición don Higinio, que fue otro de los candidatos respecto del que se reconoció que reunía los requisitos exigidos en la convocatoria para participar en el procedimiento de provisión. En dicho recurso el recurrente cuestiona la exigencia formal determinada por la jurisprudencia, es decir, qué circunstancias concretas se valoraron para apreciar que la funcionaria finalmente nombrada reúne en mayor medida las cualidades profesionales exigidas como criterio de selección, cuestionando asimismo la congruencia de la motivación.

Y dicho recurso de reposición fue desestimado en la resolución de 14 de marzo de 2016.

Se funda esta última resolución en la consideración de que el acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia cumple tanto con la exigencia sustantiva, como con la formal, resultando plenamente congruente su motivación, resaltando, en cuanto a la exigencia formal, que en el puesto a cubrir su titular, además de las funciones inherentes al puesto de interventor, debe ejercer funciones directivas, toda vez que se sitúa en la cúspide jerárquica de uno de los centros directivos de la Administración Parlamentaria, cual es la Dirección de la Intervención Xeral y Asuntos Económicos. Se extraen estas últimas de los artículos 15 y 16 del Reglamento del Parlamento de Galicia (realmente es el Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia, aprobado por acuerdo de 20 de octubre de 2008 de la Mesa de dicho Parlamento), siendo las relativas a toda la gestión económica del Parlamento, incluida la relacionada con su contratación administrativa, el personal (diputados y funcionarios) y los bienes del Parlamento, correspondiéndole al Director/a la jefatura de todo el personal adscrito a la Dirección y a la división interna de tareas derivadas de las competencias de la...

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