STSJ Cataluña 7411/2016, 16 de Diciembre de 2016

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2016:9563
Número de Recurso5026/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución7411/2016
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2015 - 8016226

RM

Recurso de Suplicación: 5026/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 16 de diciembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7411/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 24 de mayo de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 345/2015 y siendo recurridos Tesorería General de la Seguridad Social y Nicolas . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Nicolas frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión de mensual equivalente al 100% de su base reguladora de 2.892,12, con los límites legales en su caso de aplicación, con fecha de efectos la de 26.1.2015, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: " 1º.- D. Nicolas, nacido el día NUM000 .63 y con D.N.I. nº NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, en situación de alta o asimilada a la de alta, en el Régimen General, con profesión habitual de administrativo de banca.

  1. - El actor inició una situación de I.T. el día 4.3.2014, siendo dado de alta con propuesta de incapacidad permanente el día 26.1.2015. Reconocido por el ICAM emitió informe este día de las siguientes lesiones: "Coxartorsis izquierda severa (contexto displasia congénita de cadera) con ciatalgia persistente, con lumbalgia mecánica secundaria y actitud escoliótica lumbar y artrosis tobillo izquierdo. Cojera progresiva con inestabilidad en espera de prótesis total de cadera"

    En su base la Dirección Provincial del I.N.S.S. resolvió en fecha 16.2.2015 que no procedía declarar a la parte actora en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común por no reunir el requisito para ello.

  2. - Formulada la preceptiva reclamación previa fue desestimada por resolución del I.N.S.S. de fecha

    10.3.2015, quedando agotada la vía administrativa.

  3. - Las lesiones que padece la parte actora son: "Displasia de cadera izquierda de nacimiento, intervenido a los 10 años sin solución. Coxartrosis izquierda avanzada, en grado de anquilosis, con importante atrofia muscular de la EII. Dismetría de 7 cms lo que conlleva alteración de la marcha y escoliosis dorsolumbar. Cojera progresiva con inestabilidad. Ciatalgia persistente, con lumbalgia mecánica secundaria. Artrtosis tobillo izquierdo".

  4. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 2.892,12.- € mensuales, con fecha de efectos la de 26.1.2015, existiendo conformidad de ambas partes."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Instituto Nacional de la Seguridad Social, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Nicolas, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso de suplicación formulado por el INSS se dirige exclusivamente a la censura jurídica de la sentencia de instancia, y por el adecuado cauce procesal del artículo 193 c.) de la LRJS, denuncia la infracción, por aplicación indebida, del artículo...

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