STSJ Cataluña 7134/2016, 1 de Diciembre de 2016

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2016:9314
Número de Recurso5397/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7134/2016
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

Recurs de Suplicació: 5397/2016

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

IL·LMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

Barcelona, 1 de desembre de 2016

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 7134/2016

En el recurs de suplicació interposat per Siemens Healthcare Diagnostics, S.L. (actualmente Siemens Healthcare, S.L.) i Julio a la sentència del Jutjat Social 2 Barcelona de data 23 de novembre de 2015 dictada en el procediment núm. 1227/2014, en el qual s'ha recorregut contra la part Ministerio Fiscal, ha actuat com a ponent la Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 7 de gener de 2014 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre tutela de drets fonamentals, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 23 de novembre de 2015, que contenia la decisió següent: " Desestimo la excepción de prescripción alegada por Siemens Healthcare Diagnostics, S.L, y estimo en parte la demanda interpuesta por Julio contra Siemens Healthcare Diagnostics, S.L, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, debiendo declarar la existencia de vulneración del derecho a la no discriminación en su vertiente sindical, declarando la nulidad radical de la conducta del empleador consistente en no tener en cuenta el crédito sindical del actor a la hora de fijar el incentivo individual, ordenando el cese inmediato de dicha conducta, reponiendo al actor en su derecho a que se tengan en cuenta el crédito sindical a la hora de fijar el incentivo individual, y condenar a la empresa al abono de la cantidad de 20.250 euros "

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

El actor ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de Siemens Healthcare Diagnostics, S.L a jornada completa desde el 23.03.1981 como vendedor, grupo profesional 5, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 3.262,50 euros. El actor es miembro del Comité de Empresa (UGT) (hecho no controvertido) Tras las elecciones de mayo de 2015 ha sido escogido presidente del comité (f. 75)

SEGUNDO

El 3.03.2011 el Comité de Empresa constituyó comisiones de trabajo: la de contratación, plantilla y personal, la de formación, la de red externa, la de red interna y la de ayudas sociales, repartiéndose sus miembros en ellas e integrándose el actor en la de contratación, formación y red externa. La comisión de contratación, plantilla y personal y la de red externa no están activas y hace dos años que no hay reuniones de la comisión de formación (f. 82, testifical Dolores, Segundo )

TERCERO

El 14.03. 2011 UGT comunicó a la empresa la creación de una bolsa de horas sindicales de los miembros del Comité: 2160 horas anuales (20 horasx12 mesesx9 personas). Nunca se ha informado a la empresa que el Sr. Julio haya usado más de las horas sindicales por el uso de la referida bolsa (f. 80 y 81, testifical Dolores, Adrian, Benigno )

CUARTO

En acta de la comisión promotora del plan de pensiones de Siemens Medical Solutions Diagnostics de 11.12.2008 se escogió al actor presidente (por los partícipes), y a Miriam secretaria (por la parte promotora). La Comisión de Control del plan de pensiones se reúne con una periodicidad anual, y en alguna ocasión dos veces al año (f. 83, 84, 116 a 149). El actor ha acudido a 2 reuniones del Comité de Seguridad y Salud laboral en 2010, a 4 en 2012, a 2 en 2013 y a 2 en 2014 (f. 85 a 117).

QUINTO

El actor estuvo presente en la reunión entre empresa y Comité de 20.09.2013 sobre traslado y amortización de puestos de trabajo como miembro del Comité, llegando ambas partes a un acuerdo, a excepción del actor (f. 154 a 158). El Sr. Julio ha presentado denuncias ante la Inspección contra la empresa en varias materias, una el 18.09.2012 y otra el 22.07.2014 (f. 159 a 162, 174 a 178) y ha comparecido ante ella junto a otros miembros del comité en dos ocasiones en 2012 y una en 2009 (f. 179, 181). También ha comparecido junto a otros miembros del Comité el 13.01.2009 en SIMA llegando a un acuerdo con la empresa en materia de inventivos (f. 182, 183) y ante el TLC el 18.05.2007 junto al Sr. Segundo como miembros del Comité de Huelga, llegando a un acuerdo con la empresa. Entre abril y julio de 2012 el actor remitió varios e mails a la empresa para poder acceder a la documentación en materia de seguridad y salud (f. 163 a 172)

SEXTO

Entre 2012 y 2014 la Inspección ha acudido en 6 ocasiones de visita a la empresa (f. 609 a 613)

SÉPTIMO

En virtud del art. 34 del Convenio General de la Industria Química, en la empresa rige un plan de incentivos cuyo propósito es premiar la consecución o superación de objetivos esperados por la compañía, de acuerdo con el plan anual establecido por ésta, y los específicos marcados dentro de cada departamento e individualmente para cada empleado, se trata por tanto de un sistema de retribución individualizado. En lo que se refiere al plan variable por objetivos, anualmente la empresa, antes de finalizar el primer trimestre, siempre que esto sea posible, revisará y modificará en su caso, los parámetros a tener en consideración, para el devengo de la retribución variable anual: parámetros, porcentajes y cuantías, en el bien entendido que los objetivos que se fijen deberán ser medibles, cuantificables y alcanzables tal y como establece la legislación vigente. El Plan se basa en variables y parámetros definidos y orientados al portfoll de ventas de Healthcare, bajo el marco de compensación focalizado en la contribución e impacto individual del colaborador al resultado de ventas. La participación en el Plan de cada empleado se realiza de acuerdo a una serie de consideraciones: modelo de compensación variable >Sales representative- HC DX. Asignado un incentivo bruto y recogiendo el máximo anual alcanzable (por Deal Bonus y por objetivos anuales). Siendo que el importe a percibir en concepto de incentivos, trimestral y anual, se determinará en función del grado de cumplimiento de los objetivos incentivados, según el modelo que se detalle para cada empleado y conforme a las cifras oficiales y cálculo facilitado por el área de Finanzas de Healthcare (f. 47 a 59)

OCTAVO

Por sentencia de la Audiencia Nacional de 18.01.2013, autos 191/12, se desestimó la demanda en materia de conflicto colectivo interpuesta por FITAG-UGT Catalunya y FITAG-UGT Estatal de impugnación de los objetivos fijados por la empresa para 2009-2010 y 2010-2011, que computa por periodos que van de octubre a septiembre y pivotan sobre tres ejes: ventas, en las que intervienen objetivos personales, de área, de país, de línea de negocio y MA, EBIT, sobre el criterio del país y de la zona MA, y los objetivos individuales. La AN consideró que el sistema de objetivos fijados por la empresa no eran inalcanzables, no debiendo negociarse dicho sistema con la representación de los trabajadores al basarse el sistema de retribuciones de la empresa en la consecución de objetivos individuales (f.592 a 596)

NOVENO

Se dan por reproducidos los planes de retribución variable por objetivos del actor de 2011-2012 y 2012-2013, recibidos por el actor y firmados como no conforme (f. 329 a 340). Los objetivos se fijan de octubre a septiembre del año siguiente y se pagan en diciembre sin perjuicio de los anticipos trimestrales (f. 370 a 383)

DÉCIMO

Desde el año 2012 la empresa clasifica a sus clientes en TA, A1, A2, A3, B1, B2, B3, C1, C2 y C3 en base a dos variables, la rentabilidad y el potencial, siendo los clientes que más facturan los TA. El valor 1, 2 y 3 depende del potencial de crecimiento de ventas en el futuro. En 2013 se cambia la distribución de clientes corporativos, que se repartían entre los vendedores de zona, entre ellos el actor, y dos vendedores que estaban en el área de corporativo, por lo que todos esos vendedores dejan de llevar clientes corporativos y pasan a llevarlos esas dos únicas personas, y cuando se cambian esos clientes, éstos se retiran de los objetivos de ventas de dichos vendedores (f. 47 a 59, 211 a 226, testifical Benigno )

UNDÉCIMO

El actor tiene en 2011-2012 y 2012-2013 asignados clientes TA, A, B y C. En 2013 dejó de tener Cerba (TA) y Echevarne (A), que pasaron a corporativo (f. 47 a 59, testifical Benigno )

DUODÉCIMO

En Catalunya-zona Este, además del actor hay 4 vendedores generalistas. Los objetivos de ventas se fijan en función de los clientes que gestiona cada vendedor, posibles oportunidades que han de buscar y posibles pérdidas de negocio, pudiendo los vendedores modificar la clasificación del cliente y convertirlo en un cliente mejor valorado (f. 47 a 59)

DECIMOTERCERO

El nivel de consecución de ventas del actor es el siguiente. 2011-2012: 89,96%, 2012-2013: 89,52%, 2013-2014: 88,36%, 2014-2015: 88,30%. El plan de ventas es el siguiente: 2011-2012:

4.465.767 euros (alcanzados 4.017.317 euros), 2012-2013: 2.307.000 euros (alcanzados 2.065.189,75 euros), 2013-2014: 1.996.300 euros (alcanzados 1.764.281 euros) y 2014-2015:1.226.216 euros (alcanzados

1.082.874 euros) El incentivo en 2011-2012 y 2012- 2013 es de 13.500 euros. El actor ha obtenido incentivos en 2013-2014 (f. 47 a 59, 368, testifical Benigno ).

DECIMOCUARTO

Todos los miembros del comité de empresa que son vendedores han obtenido incentivos en 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014. El actor cobró...

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