STSJ Andalucía 1888/2016, 30 de Noviembre de 2016

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2016:12557
Número de Recurso1633/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1888/2016
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20150006183

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 1633/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despido Objetivo individual 475/2015

Recurrente: Sagrario

Representante: DAVID CANSINO SANCHEZ

Recurrido: CAIXABANK S.A. y MINISTERIO FISCAL

Representante:SONIA OBRADORS RUIZ

Sentencia Nº 1888/2016

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a treinta de noviembre de dos mil dieciséis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Sagrario contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Sagrario sobre Despido Objetivo individual siendo demandado CAIXABANK S.A. y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9/6/2016 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: I .- Que debo desestimar y desestimo la demanda de despido y interpuesta por Dª. Sagrario frente a Caixabank SA declarando el despido de 28 de abril de 2015 como Procedente absolviendo a la demandada de las peticiones contra ella efectuada.

  1. Que debo desestimar y desestimo la demanda de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por Dª. Sagrario frente a Caixabank SA absolviendo a ésta de las peticiones efectuadas en cu contra.

  2. Se tiene por desistido de la demanda frente Barclays Bank SAU así como frente a la comisión negociadora en la persona de D. Esteban, D. Isidro, D. Olegario, Dª Delfina, Dª Lorenza, D. Jose Manuel, D. Pablo Jesús, Dª Teresa, D. Cayetano, D. Fermín, D. Leandro y D Romeo .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Sagrario trabaja para Barclays Bank SAU desde el 21 de junio de 2004, como profesional técnico nivel 7 realizando funciones de responsable administrativo comercial y con un salario bruto diario, incluída las pagas extras de 88,78 euros diarios.

SEGUNDO

Desde el 2012 la actora ha estado en situación de incapacidad temporal o de baja por maternidad en los periodos siguientes:

En 2012: De 23 de febrero a 29 de marzo por amenaza de aborto, anteparto.

Del 17 de julio al 6 de septiembre por ciática.

El NUM000 se produce nacimiento de hijo.

Percibe prestaciones por maternidad desde el NUM000 al 24 de enero de 2013.

En 2013: Del cinco de julio de 2013 al 22 de enero de 2014 por amenaza de aborto, anteparto.

En 2014: El NUM001 nace su segundo hijo.

Percibe prestaciones por maternidad desde NUM001 hasta el 15 de mayo de 2014.

Del 13 de noviembre a 24 de noviembre estuvo de baja por virus.

En 2015: Del 15 al 19 de enero por gripe.

Del 16 de marzo al 16 de abril por colecistectomia laparoscópica.

TERCERO

El 8 de enero de 2015 Barclays Bank SA le reconoce a la actora reducción de jornada desde el NUM001 en comunicado que dice:

"En respuesta a su correo electrónico de fecha de 2 de enero de 2015 le comunicamos que en virtud de lo establecido en las medidas emBARcate procederemos con efectos de NUM001 de 2015 al cambio de su actual jornada partida a jornada continua.

Por lo tanto su horario queda establecido como sigue: invierno (1 de octubre a 22 de mayo): lunes a jueves de 8.00 a 15.30 horas y viernes de 8.00 a 15.00 horas. Verano (23 de mayo a 30 de septiembre): lunes a viernes de 8.00 15.00 horas.

Así mismo en respuesta a su solicitud de reducción de jornada para el cuidado de hijo con reducción de salario le manifestamos que la Dirección del banco ha tenido a bien atender su solicitud a partir del NUM001 de 2015 atendiendo igualmente al horario que solicita, es decir: Invierno ( 1 de octubre a 22 de mayo): lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas y verano (23 de mayo a 30 de septiembre): lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas.

Con esta jornada su porcentaje de horario de trabajo y salario pasa a ser del 68,74 %...."

CUARTO

El uno de septiembre de 2014 Barclays Bank PLC comunica a la CNMV la suscripción de contrato de compraventa con Caixabank SA para la transmisión a ésta del 100% de las acciones de BBSAU.

El 2 de enero de 2015 una vez obtenidas las autorizaciones administrativas pertinentes el Grupo Caixa Bank anunció la formalización de la adquisición de la totalidad del capital social de BBSAU.

El 8 de abril de 2015 por escrito conjunto de Caixabank SA y Barclays Bank SAU se interesó la autorización ministerial de la DA 12º de la Ley 10/14 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito para llevar a cabo la fusión por absorción de Barclays Bank SAU por Caixabank SA mediante el traspaso en bloque a título de sucesión universal del patrimonio de la sociedad absorbida.

El 6 de mayo de 2015 se dicta la orden del Ministerio de Economía y Competitividad por la que se autoriza la fusión por absorción de Barclays Bank SAU por parte de Caixabank SA. El 11 de mayo de 2015 se otorgó escritura notarial de fusión por absorción mediante la cual Caixabank SA absorbió a Barclays Bank SA transmitiéndole en bloque todo el patrimonio de ésta a la entidad absorbente que lo adquirió por sucesión universal subrogándose por tanto la entidad aborbente en todos los derechos y obligaciones de la entidad absorbida.

QUINTO

El 26 de enero de 2015 se inicia periodo de consultas de Barclays Bank SAU (BBSAU) de despido colectivo.

Se celebra un total de nueve reuniones en un mes con la comisión negociadora en la que participan en representación de los trabajadores doce miembros, seis en representación de UGT y otros seis de CCOO. Todos ellos trabajadores de BBSAU.

El 25 de febrero de 2015 finaliza el citado periodo con acuerdo del que se levanta oportuna acta. El punto tercero del citado acuerdo convienen ambas partes "han quedado acreditadas las circunstancias económicas, productivas y organizativas justificativas del presente expediente, en los términos expuestos en la Memoria e Informe Técnico, por lo que las partes consideran necesarias la adopción de las medidas de reestructuración establecidas en el presente acuerdo tanto en el actual escenario como en el caso de que se produzca en los próximos meses la integración del Banco en la entidad matriz del grupo, Caixabank SA."

El citado acuerdo consta en f. 261 a 279 que por su extensión se dan por reproducidos. En resumen afecta la medida pactada finalmente a 975 personas. Se encuadran los trabajadores en tres colectivos: el A) para nacidos hasta 1963 con seis años de antigüedad, el B los nacidos entre 1964 y 1966 con seis años de antigüedad y finalmente el C que lo integran los restantes trabajadores. Se prevé de forma prioritaria un acogimiento voluntario a la medida de los trabajadores que lo deseen con distintos tratamientos indemnizatorios según el colectivo en el que estuvieren encuadrado. En segundo lugar se prevé medidas de recolocación para los colectivos B y C, se prevé un programa de recolocación garantizada. Caso de no alcanzarse con las anteriores medidas el número de trabajadores pactado se procedería a la extinción forzada del número de trabajadores hasta la cifra pactada. Se pacta para los trabajadores no integrados en el colectivo A una indemnización de 30 días por año trabajado con un máximo de 22 mensualidades y tope de 250.000 euros. Para ello se remite a criterios de adecuación del perfil profesional dentro en cada segmento detallado en memoria e Informe Técnico y Comunicación.

SEXTO

El 12 de marzo de 2015 se emite informe por la Inspección de Trabajo sobre el despido colectivo, por su extensión se da por reproducido y obra en f.35 a 54. En él se analiza la memoria explicativa, se analizan las causas económicas, organizativas y productivas alegadas por la empresa, se recoge información suministrada por empresa, criterios de configuración de representación de trabajadores, se enfatiza la existencia de criterios de selección propuesta inicial si bien se perfilan durante negociación, y tras analizar el desarrollo de las consultas finaliza con el contenido del acuerdo: contempla el plan social priorizando voluntariedad, recolocación, movilidad interna, dando cobertura a trabajadores próximos a jubilación y mejorando indemnización legal, así como de la afección obligatoria caso de no ser suficiente con adscripciones voluntarias.

Y llega a la conclusión de que: la comunicación de inicio de periodo de consulta incluye información exigida en el RD 1483/12, que la negociación fue asumida por secciones sindicales que ostentan mayoría de representación legal de la empresa, que la documentación fue entregada con antelación suficiente, que el periodo de consultas se desarrolló sin incidencias y ratificándose el acuerdo por todos los asistentes, y finaliza aumentando: " 5. En relación con los criterios de designación de los trabajadores afectados manifiestan los comparecientes por la parte social su conformidad con los mismos no siendo, en principio, discriminatorios. 6, Que según documentación aportada y manifestaciones obtenidas, la conclusión del acuerdo se llevó a cabo en principio de forma libre sin mediar dolo, coacción, fraude de ley o abuso de derecho o con la finalidad de...

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