STSJ Andalucía 909/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2016:12152
Número de Recurso461/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución909/2016
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20130012815

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 461/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 1005/2013

Recurrente: Cornelio

Representante: SALVADOR RUIZ MENACHO

Recurrido: CAIXABANK SA

Representante:JOSE ANTONIO HALLADO MOLINA

Sentencia Nº 909/2016

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a dos de junio de dos mil dieciséis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Cornelio contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Cornelio sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado CAIXABANK SA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27/10/2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- Don Cornelio, mayor de edad y con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Caixabank (anteriormente Barclays Bank S.A.) desde el 2-10-06 hasta el 1-09-13, como técnico, nivel 4 del vigente convenio colectivo nacional de banca, con un salario bruto mes de 5.799,50 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, percibidos mediante transferencia bancaria.

  1. - Según vida laboral, el actor tiene antigüedad en el sector de banca de 2-01-98, con Banco Mapfre S.A. (del 2-01-98 al 25-04-99) y posteriormente con Caja de Madrid (del 26-04-99 al 30-09-06). Con Barclays Bank S.A. comenzó a prestar servicios el 2-10-06.

  2. - Mediante comunicación escrita de fecha 14-08-13 se comunica al actor la extinción de su relación laboral, con fecha de efectos 1-09-13 (como consecuencia del nuevo proceso de despido colectivo de Barclays Bank S.A. terminado mediante acuerdo colectivo de 13 de mayo de 2013), recogiendo despido objetivo, causas económicas, habiendo manifestado el trabajador su voluntad de acogerse a la medida de baja incentivada regulada en el acuerdo colectivo de 13-05-13, y poniendo a su disposición una indemnización de 46.171 euros de indemnización directa (35 días de salario por año de servicio con el límite de 24 mensualidades), 4.000€ de indemnización adicional por años de servicio (2.000 euros por cada tres años completos de prestación de servicio a la fecha de extinción del contrato), y 20.000 euros de indemnización prima por adscripción. En total 70.171 euros brutos que le fueron abonados al trabajador mediante transferencia bancaria. ( El acta de finalización con acuerdo del período de consultas del expediente de despido colectivo de Barclays Bank S.A. de fecha 13-05-13 obra en autos documento n1 del demandante y se da íntegramente por reproducido).

  3. - La carta de comunicación extintiva tiene fecha de 14-08-13 y se encuentra firmada por la empresa y firmada por el trabajador donde figura en el apartado recibí "no conforme, les reitero la necesidad de respetar a todos los efectos la antigüedad de origen". (La carta de despido obra en autos como documento 12 de la parte actora y se da íntegramente por reproducida).

  4. - Es de aplicación el XXII Convenio Colectivo de Banca 2011-2014 (folios 14 a 47 de la prueba del actor) y que en su artículo 15 se refiere a la antigüedad en la empresa y el artículo 16 a la antigüedad en el Grupo de técnicos.

  5. - En las nóminas de Barclays Bank S.A. el actor tenía reconocida una antigüedad en la empresa de 2-10-06. En nóminas obrantes en autos del año 2012 el actor percibía un complemento de "antigüedad banca" de 145,72 euros y otro de "antigüedad grupo técnicos" de 27,42 euros. En nóminas del 2013 las cantidades son de 184,40 y 55,52 euros respectivamente. (folios 8 a 11 y 48 a 50 de la prueba del actor). Conformes las partes con que el plus o complemento de antigüedad se le venía abonando conforme a la antigüedad que el actor tenía en banca.

  6. - Mediante comunicación escrita de Barclays al actor de fecha 18-09-06 se le indican las condiciones convenidas para su incorporación en dicha empresa y se recoge un puesto de director de empresas, departamento de Badajoz, nivel Técnico Nivel IV, retribución fija de 62.000 euros brutos anuales por todos los conceptos, retribución variable de acuerdo con el esquema de Barclays, horario jornada partida según convenio, contrato indefinido, antigüedad "la que acredite documentalmente", fecha de incorporación octubre de 2006. (folio 51 del actor).

  7. - Mediante acuerdo de 30-03-15 se procedió a la fusión por absorción entre Caixabank S.A. (sociedad absorbente) y Barclays Bank S.A. (sociedad absorbida), con disolución sin liquidación de esta última y transmisión en bloque por sucesión universal de derechos y obligaciones a favor de la primera. (documento nº 1 de la demandanda)

  8. - Mediante correo electrónico de fecha 22-05-13 la Administración de Recursos Humanos de la empresa Barclays le comunicó al actor (previo correo de éste solicitando aclaración sobre forma de calcular el importe de 184,40€ que recibía mensualmente como trienios de antigüedad) que "la antigüedad se calcula con los importes que vienen marcados en el convenio colectivo de banca y la antigüedad que tengas reconocida a efectos de trienios que en tu caso es 02-01-98. Tienes en la actualidad 5 trienios y se pagan a 36,88 euros cada uno". (folio 53 de la parte actora)

  9. - Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el CMAC de Málaga el día 11-11-13 previa presentación de papeleta de cantidad el día 11-10-13, con el resultado de intentado sin efecto, no compareciendo la empresa pese a estar debidamente citada.

  10. - La demanda judicial se presentó el día 12-11-13. TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante venía prestando servicios a la empresa demandada y sin haber reclamado por despido, presenta demanda reclamando la cantidad que expresa por indemnización por despido, pero la magistrada de instancia estima la excepción de inadecuación de procedimiento y absuelve en la instancia a la empresa demandada con cita de STS de 29-9-2008 y 30-11-2008 .

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia que aprecia la excepción de inadecuación de procedimiento, formula la parte actora Recurso de Suplicación, articulando un motivo al amparo del art. 193.a) de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social denunciando la infracción de los arts. 102.1 y 87 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social y 24.1 de la Constitución española y doctrina judicial que cita como la STCO 90/85 y 21/86 y sentencias que reseña, y un motivo de censura jurídica encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 193.c) de la Ley adjetiva laboral al entender que infringe el art. 1483/2012 y 102.1 y 124 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, y doctrina judicial que cita, como el art. 24.1 de la Constitución española, realizando diversas alegaciones y solicitando la nulidad de actuaciones en los términos que indica, a lo que se opone la parte demandada con cita de la STS de 11-11-2014 en RCUD 3102/2013 Roj 5224/2014 .

TERCERO

La cuestión litigiosa planteada ha sido resuelta por la Sala para casos similares, entre otras, en las Sentencias de la Sala en Recursos de Suplicación nº 1518/2005, 2872/2007, 361/10, 2150/2.011, 1363/13 y 1.130/14 .

En dicha sentencia declara la Sala que "constando de forma inalterada en el relato histórico de la resolución recurrida que los demandantes fueron incluidos en el ERE tramitado en la empresa acordándose la extinción contractual al amparo del mismo...

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