SAP Barcelona 607/2016, 2 de Noviembre de 2016

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2016:10710
Número de Recurso72/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución607/2016
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 72/2016-M

Procedencia: Juicio Verbal nº 1259/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 607/2016

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1259/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, a instancia de GESCAT VIVENDES EN COMERCIALITZACIÓ, S.L, Sociedad Unipersonal, representada por el Procurador de los Tribunales D. IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO y asistida por la Letrada Dª. MARÍA GABRIELA ARÉVALO, contra D. Sebastián, representado por el Procurador de los Tribunales

D. JUAN GABRIEL CARRETERO GARCIA y asistido por el Letrado D. JOAN MOLET i BELMAR, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 5 de junio de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Estimo la demanda formulada por la representación procesal de GESCAT VIVENDES EN COMERCIALITZACIÓ, S.L. contra don Sebastián, y declaro resuelto el contrato de arrendamiento recayente sobre la vivienda sita en la AVENIDA000, núm. NUM000, piso NUM001 puerta NUM002 de Barcelona suscrito por el demandado, condenando al demandado ya expresado al desalojo de dicha vivienda en plazo legal, dejando dicha vivienda, por consiguiente, libre, vacua y expedita, con entrega de las llaves, a disposición de la entidad demandante, con apercibimiento de lanzamiento si no procediera a dicho desalojo voluntario en el plazo legal, habiéndose fijado para ello el próximo día 16 de septiembre de 2015, de 9 a 15.30 horas. Y condeno a dicho demandado al pago a la actora ya expresada de las rentas arrendaticias adeudadas por la suma de 348,04 euros, más las rentas futuras que se vayan generando hasta la entrega de la posesión efectiva de la vivienda referida a dicha entidad demandante, conforme a lo previsto en el art. 220 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al pago de los intereses legales generados por ese deuda líquida, como refiere el f.j. 4º de esta resolución. Todo ello con imposición expresa de las costas procesales derivadas de este procedimiento a dicho demandado, conforme a lo expuesto.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de octubre de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, Presidente de la Sección, D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes.

  1. - La actora, Gescat Vivendes en Comercialització SL ejercita acción de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas frente a D. Sebastián .

  2. - Dice la actora que es propietaria de la vivienda sita en esta ciudad, AVENIDA000, NUM000, NUM001, NUM002, que el 16.7.13 celebró contrato de arrendamiento sobre la misma con el demandado por una renta mensual de 410 euros, y que éste ha dejado de pagar las rentas correspondientes a los meses de abril a noviembre de 2014.

    El mes de abril se pagó parcialmente, en la cantidad de 330 euros, por lo que la cantidad total adeudada al tiempo de la demanda (25.11.14) asciende a 3.202,05 euros.

  3. - El demandado comparece el 17.2.15 y alega que no debe la cantidad reclamada, pretendiendo la actora cobrar cantidades superiores a las adeudadas.

    A requerimiento del letrado de la Admón de Justicia, el demandado concreta el 26 de febrero de 2015:

    1. que la actualización de la renta, dado el índice de precios...

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