ATS, 11 de Enero de 2017

PonenteJOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO
ECLIES:TS:2017:709A
Número de Recurso2671/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- El procurador de los tribunales don Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de la entidad Lloreda, S.L., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 28 de junio de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 503/2013 , relativo al impuesto sobre sociedades, ejercicios 2001 a 2005.

SEGUNDO .- En providencia de 26 de octubre de 2016, se puso de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la sentencia impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues aunque en la instancia quedó fijada en la cantidad de 2.117.677,80 euros, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, únicamente la liquidación en concepto del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2002 supera el umbral cuantitativo legalmente establecido ( artículos 86.2.b y 41.3 LJCA ).

Este trámite ha sido evacuado tanto por la parte recurrente, Lloreda, S.L., como por la Administración recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Lloreda, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 27 de junio de 2013 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución desestimatoria del Tribunal Regional de Cataluña de las reclamaciones planteadas frente a los acuerdos de liquidación dictados por la Dependencia Especial de Cataluña, por el impuesto sobre sociedades, ejercicios 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) LJCA exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como se ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia u ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legal establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Por su parte, el artículo 41.3 LJCA precisa que en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones, tenga lugar ésta en vía administrativa o jurisdiccional, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación; a lo que debe añadirse que, con arreglo al artículo 42.1.a) LJCA , para fijar el valor de la pretensión se tendrá en cuenta el débito principal (cuota), pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.

TERCERO .- Consta en el expediente administrativo, que únicamente la liquidación tributaria correspondiente al periodo 2002 por el concepto de impuesto sobre sociedades -795.116,01 euros de cuota y 166.079,16 euros de intereses- supera la cuantía mínima exigible para acceder al recurso de casación, sin que las restantes cuotas tributarias anualmente consideradas alcancen ese umbral cuantitativo.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.2.a) LJCA , procede declarar la inadmisión del recurso de casación en relación con las liquidaciones del impuesto sobre sociedades, ejercicios 2001, 2003, 2004 y 2005, y la admisión del recurso en relación con la liquidación del ejercicio 2002.

Es oportuno subrayar que tanto la parte recurrida, como la recurrente, en sus respectivos escritos alegatorios, muestran su plena conformidad con el contenido de la providencia de audiencia de 26 de octubre de 2016.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la entidad Lloreda, S.L., contra la sentencia de 28 de junio de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 503/2013 , en relación con la liquidación del impuesto sobre sociedades, ejercicio 2002, y la inadmisión con respecto al resto de liquidaciones del mismo impuesto, declarando la firmeza de la Sentencia recurrida respecto de estas últimas; con remisión de las actuaciones a la Sección Segunda, de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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