ATS, 11 de Enero de 2017

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2017:280A
Número de Recurso2386/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Castelló Navarro, en nombre y representación de la mercantil Flyway SL, bajo la asistencia letrada de D. Juan Pablo Agulló Carbonell, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 20 de abril de 2016 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el recurso número 39/2013 , sobre responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO .- Por Providencia de fecha 18 de octubre de 2016, se puso de manifiesto a las partes para que pudieran formular alegaciones, por plazo común de diez días, sobre la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión del recurso interpuesto:

[...] Defectuosa preparación del recurso, por ausencia del exigible juicio de relevancia, al no explicar ni siquiera sucintamente cómo, por qué o de qué manera habían sido vulnerados los concretos preceptos por la sentencia de instancia y por no anunciar la infracción de los artículos 24 CE , 218 LEC y 241 LOPJ ( artículos 88.1 , 89.1 y 93.2. a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa , ATS de 8 de mayo de 2014, recurso 3694/2013 )

Carencia de fundamento por pretenderse a través del recurso de casación una revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de instancia, lo que no es posible en el recurso extraordinario de casación ( artículo 93.2.d) de la Ley de Jurisdicción 29/1998)

.

Las partes recurrentes han efectuado alegaciones en el trámite de audiencia conferido.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia recurrida desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Flyway SL, ahora también recurrentes en casación, contra la Resolución de 23 de julio de 2012 de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de la Delegación de la Consellería, que acuerda desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO .- Reexaminada la primera causa de inadmisión puesta de manifiesto en la Providencia de 18 de octubre de 2016, concerniente a la defectuosa preparación por falta de anuncio de determinadas infracciones y la ausencia de juicio de relevancia, hay que señalar que, no se aprecia su concurrencia, toda vez que el escrito de preparación satisface suficientemente la carga impuesta por el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , al citarse las normas estatales y la Jurisprudencia, cuya infracción ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia, según el parecer de la parte recurrente, incluyendo el oportuno juicio de relevancia.

TERCERO .- Finalmente, reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto, según la cual, se pretende revisar la valoración de la prueba realizada por la Sala de instancia, no se aprecia la expuesta carencia manifiesta de fundamento, al figurar en dicho motivo referencia a la infracción de las reglas sobre la carga de la prueba ( art. 217.1 LEC ), que se reputa exorbitante, y de imposible cumplimentación por la recurrente, ámbito que constituye una de las hipótesis en que excepcionalmente puede proceder esta Sala a la revisión de la prueba practicada, todo ello sin prejuzgar el éxito o el fracaso de los argumentos que se sostienen, que no pueden examinarse en este trámite procesal.

En este sentido, la naturaleza de la casación, como recurso especial, tiene como finalidad corregir los errores en que se haya podido incurrir en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, y encuentra uno de sus límites tradicionales, por lo que hace al caso, en la imposibilidad de someter a revisión la valoración de la prueba realizada por la Sala de instancia, luego veremos con qué excepciones. Baste, por ahora, con señalar que cualquier alegación, por tanto, referida a una desacertada apreciación de la prueba, debe tomar como presupuesto elemental que los medios probatorios aportados al proceso, su valoración, y la convicción resultante sobre los datos fácticos relevantes para decidir el proceso corresponden a la soberanía de la Sala de instancia, sin que pueda ser suplantado, o sustituido, en tal actividad, por esta Sala de casación, pues el defecto en la valoración de la prueba no está recogido, como motivo de casación, en el orden contencioso-administrativo. Así lo ha señalado esta Sala reiteradamente (por todas, Sentencia de 25 de junio de 2008 -recurso de casación nº 4590/2004 -).

En esa misma Sentencia ya se señalaba que, no obstante, el acceso de las cuestiones relacionadas con la prueba podrían ser revisadas en casación únicamente por los medios que permite la jurisprudencia de esta Sala, que ha sistematizado las posibilidades de revisión en casación de las cuestiones ligadas a la prueba en el proceso, permitiendo su acceso a la casación por las siguientes vías: a) cuando se denuncia la vulneración de las reglas que rigen el reparto de la carga de la prueba, contenidas en el artículo 217 de la vigente LEC ; b) por el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, con indefensión de la parte (al amparo del apartado c) del artículo 88.1 LRJCA ); c) mediante la infracción o vulneración de las normas del ordenamiento jurídico relativas a la prueba tasada o a la llamada prueba de presunciones; d) cuando se denuncie la infracción de las reglas de la sana crítica si la apreciación de la prueba se haya realizado de modo arbitrario o irrazonable o conduzca a resultados inverosímiles; e) si la infracción cometida, al socaire de la valoración de la prueba, ha realizado valoraciones o apreciaciones erróneas de tipo jurídico, como puede ser la aplicación a los hechos que se consideran probados de conceptos jurídicos indeterminados que incorporan las normas aplicables; f) ante la invocación de errores de tipo jurídico cometidos en las valoraciones llevadas a cabo en los dictámenes periciales, documentos o informes, que, al ser aceptados por la sentencia recurrida, se convierten en infracciones del ordenamiento jurídico imputables directamente a ésta; g) mediante, en fin, la integración en los hechos admitidos como probados por la Sala de instancia.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Flyway SL contra la Sentencia de 20 de abril de 2016 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el recurso número 39/2013 , y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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