STSJ Andalucía 1375/2005, 1 de Junio de 2005
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Junio 2005 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social |
Número de resolución | 1375/2005 |
1375/2005
7
SECCION 1ª J.S.
SENTENCIA NÚM. 1375/05.
Autos Num. 447/04.
Social tres de Almería.
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN.
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.
ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ.
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a uno de Junio de dos mil cinco.-
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 3491/04, interpuesto por DON Emilio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Almería, en fecha dieciséis de Septiembre de dos mil cuatro, ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUA Ibermutuamur, en reclamación sobre prestaciones, contra el INSS, la TGSS, TRANSPORTES J. CARRION S.A. y Emilio, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha dieciséis de Septiembre de dos mil cuatro, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Mutua Ibermutuamur frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la empresa Transportes J. Carrión S.A. y la D. Emilio debo declarar y declaro que la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, reconocida al Sr. Emilio por resolución del INSS de 28-1-04 debo de ascender a 1082,50 mensuales, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- El trabajador, D. Emilio, nacido el 3-10-60, con NIE nº NUM000, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de camionero.
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-En fecha 13-12-02 cuando el trabajador antes mencionado estaba prestando sus servicios para la empresa Transportes J. Carrión S.A. sufrió un accidente de trabajo "in itinere" mientras conducía consistente en una embolia cerebral, pasando a situación incapacidad temporal hasta que fue dado de alta médica con propuesta de invalidez el 26-11-03.
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-La empresa Transportes J. Carrión S.A. tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con la actora Mutua Ibermutuamur y se hallaba al corriente en el pago de las cuotas correspondientes.
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- Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 28-1-04 en la que declaró al Sr. Emilio en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual con derecho a una pensión mensual del 55% de la base reguladora de 1301,59 con cargo a la Mutua Ibermutuamur; interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del 11455 de 10-5-04, quedando así agotada la vía administrativa.
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-El Sr. Emilio comenzó a prestar sus servicios para la empresa Transportes J. Carrión S.A. el 12-12-02 y sus retribuciones eran las siguientes:
Salario base............................623,6l mensuales (7.483,32 anuales).
Plus convenio........................... 88,40 mensuales (1060,08 anuales)
Anticipo a cuenta de convenio............ 21,04 mensuales (252,48 anuales)
Pagas extraordinarias......3 pagas extras (Julio, diciembre y beneficios) a razón de 7l2,0l cada uno de ellos.
Plus nocturnidad....................... 47,52 mensuales (esta cantidad dividida por los 17 días de trabajo efectivo resultan 2,80 diarios que multiplicado por los 228 días máximos de convenio nos da una cantidad anual de 637,22).
Horas extraordinarias................. 301.92 dividido por las 17 horas realizadas da una cantidad de 17,76 por hora extra.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Emilio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Contra la sentencia que, con estimación parcial de la demanda, declaraba una determinada base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total que, derivada de accidente de trabajo, le fue reconocida al trabajador Don. Emilio, se alza éste en recurso que, en un primer motivo, postula la revisión de los hechos probados. En éste orden de cosas, como ordinal cuarto bis, pretende se complete el relato histórico con el siguiente texto: "4 bis...
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